STSJ Comunidad Valenciana 249/2020, 10 de Diciembre de 2020

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2020:8345
Número de Recurso218/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución249/2020
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

N.I.G.:03065-43-2-2020-0003263

Rollo de Apelación Nº 218/2020

Procedimiento Abreviado Nº 132/2020

Audiencia Provincial de Alicante

Sección Séptima, Elche

Procedimiento Abreviado Nº 523/2020

Juzgado de Instrucción Nº 2 Elche

SENTENCIA Nº 249/2020

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Dª Carmen Llombart Pérez

En la Ciudad de Valencia, a diez de diciembre dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 528/2020, de fecha 30 de septiembre, dictada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede Elche en su procedimiento abreviado Nº 132/2020 dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Elche con el numero 523/2020, por delito de contra la salud pública.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Alexander, representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCA ORTS MOGICA y dirigido por el Letrado D. JOSE MANUEL ALAMAN ARAGONES; como apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. Dª PILAR MARIA ANAYA CAMACHO; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Sobre las 10.00 horas del día 16 de abril de 2020, estando decretado el confinamiento de la población durante el Estado de Alarma, el acusado Alexander, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue sorprendido por los agentes de la Policía Nacional números NUM000 y NUM001, en la calle Arturo Salveti Pardo de esta Ciudad, en actitud sospechosa de espera, portando una bandolera negra y un patinete eléctrico con una barra de pan colgando del mismo.

Tras pedirle los agentes que se identificara con el DNI, dijo que se le había olvidado la cartera comenzando a correr. Cuando el agente número NUM000 corría tras él para interceptarlo, estando a una distancia de un metro y medio o dos metros del acusado, pudo observar como levantaba la tapa del contenedor de basura orgánica y tiraba a su interior un paquete pequeño de color verde con el logotipo de Audi. La agente número NUM001 se quedó en un principio en el lugar con el patinete solicitando ayuda por la emisora, acudiendo después al sitio donde estaba su compañero y el acusado con el vehículo policial.

Tras la llegada de otro vehículo policial de apoyo, en el que se encontraba el agente número NUM002, este pudo observar cuando llegó, como su compañero tenía detenido al acusado poniéndole los grilletes, diciéndole este que el acusado había tirado algo al contenedor orgánico. El citado contenedor de materia orgánica, solo contenía el paquete de color verde oscuro, dado que había sido vaciado recientemente por el camión de la basura.

El citado paquete contenía 1.003 gramos de cocaína, con una pureza del 86,4%.

El precio que alcanza la droga intervenida, en el mercado ilícito de estupefacientes es aproximadamente de 35.016 euros.

El acusado tenía la droga en su poder, con ánimo de tenerla ilícitamente y llegado el momento oportuno poderla entregar a terceras personas a cambio de precio."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado en esta causa Alexander, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 años y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 35.016 euros, y pago de las costas procesales que se hayan causado.

Se decreta el decomiso y la destrucción de la droga ocupada.

En fase de ejecución de sentencia, procédase a la devolución del patinete eléctrico a su propietario.

Abonamos al acusado la totalidad de tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.

Requiérase al acusado al abono, en plazo de quince días, de la multa impuesta.

Conclúyase en forma la pieza de responsabilidad civil".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Alexander se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el MINISTERIO FISCAL presento escrito oponiéndose a la admisión del mismo. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, seguidamente la causa se sometió a deliberación, votación y fallo al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que...

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