SAP Salamanca 528/2020, 30 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIES:APSA:2020:594
Número de Recurso434/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución528/2020
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00528/2020

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2020 0000055

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000434 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000004 /2020

Recurrente: ARIDOS GOMEZ SL

Procurador: ALICIA TERESA GONZALEZ MOLINERO

Abogado: JUAN SANCHEZ MAILLO

Recurrido: Santos

Procurador: MANUEL MARTIN TEJEDOR

Abogado: JOSE MARIA ROZAS LORENZO

S E N T E N C I A Nº 528/2020

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a treinta de septiembre de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el juicio Verbal Nº 4/2020 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala N º 434/2020; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante ARIDOS GOMEZ, S.L. representado por la Procuradora Doña Alicia González Molinero y

bajo la dirección del Letrado Don Juan Sánchez Maillo y como demandado-apelado DON Santos representado por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado Don José María Rozas Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 21 de febrero de 2020 el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de extinción contractual presentada por la Procuradora Dª . Alicia González Molinero en nombre y representación de la entidad ARIDOS GOMEZ S.L. contra D. Santos debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados; y con imposición de costas a la demandante."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia nº 37/20 de fecha 21 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Salamanca y en su virtud se declare haber lugar al desahucio del inmueble situado en la CALLE000 nº NUM000 de Salamanca, por expiración del término, con apercibimiento al demandado Don Santos, de que tendrá lugar su lanzamiento si no procede a su desalojo, haciendo expresa condena en costas.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, desestimando íntegramente el recurso de apelación, se conf‌irme la sentencia de instancia con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día treinta de septiembre de dos mil veinte pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el 21 de febrero de 2020, por el Magistrado-Juez, titular del juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta Ciudad, en los autos de juicio verbal nº 4/2020, cuyo fallo f‌igura en los antecedentes de esta resolución, recurre en apelación, la representación procesal de la actora Aridos Gomez SL, alegando vulneración de la Disposición Transitoria Tercera de la LAU 1994 y de la doctrina que la desarrolla, e incorrecta aplicación del Art 394 de la LEC a propósito de la imposición de las costas.

Se reiteran en esta alzada, las alegaciones contenidas en la demanda iniciadora del procedimiento (que ha sido desestimada en su integridad en la sentencia ahora impugnada) sobre la base de los siguientes hechos: que el inmueble sito en CALLE000 número NUM000 de Salamanca, fue arrendado inicialmente en el año 1967 realizándose un primer traspaso el 11 de noviembre de 1981 y un segundo traspaso el 23 de junio de 1989,accediendo en ese momento el demandado a la posesión del local. Es por tanto un hecho acreditado, que en el año 1994 con la entrada en vigor de la ley de arrendamientos urbanos el 1 de enero de 1995,sobre el contrato de arrendamiento inicial ya se habían producido dos traspasos previos y por tanto contrariamente a lo resuelto en la sentencia de instancia, el plazo que rige este supuesto es de 20 años desde la fecha de entrada en vigor de la ley de 1994 prorrogable 5 años más, por existir un traspaso previo en 10 años antes de la entrada en vigor de la norma citada, o sea 25 años .De manera que debe declararse el desahucio del inmueble situado en la CALLE000 NUM000 de Salamanca por expiración del término, con apercibimiento al demandado don Santos, que tendrá lugar su lanzamiento si no procede a su desalojo, con...

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