SAP Las Palmas 252/2020, 12 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2020
Fecha12 Noviembre 2020

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000094/2015

NIG: 3501643220140002634

Resolución:Sentencia 000252/2020

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000550/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Denunciante: Fiscalia Provincial Las Palmas

Acusado: Germán; Abogado: Agustin Guillermo Santana Santana; Procurador: Beatriz Guerrero Doblas

Acusado: Horacio; Abogado: Pedro Salvador Torres Romero; Procurador: Maria De Las Mercedes Ramirez Jimenez

Acusador particular: Cabildo Insular de Gran Canaria; Abogado: Letrado de Cabildo Insular de Gran Canaria Letrado de Cabildo Insular de Gran Canaria

R C Subsidiario: CENTRO CANARIO NACIONALISTA

R C Subsidiario: Hergora Catering S.L; Procurador: Rosana Ojeda Franquiz

SENTENCIA

MAGISTRADO-PRESIDENTE

MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12/11/2020.

Visto por el Tribunal del Jurado, en juicio oral y público, el Rollo nº 94/2015, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 550/2014, del Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas, seguido por DELITO DE MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS contra D. Horacio, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI n.º , sin antecedentes penales conocidos, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ y defendido por el Letrado D. PEDRO TORRES NIETO; y, contra D. Germán, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI n.º , sin antecedentes penales conocidos, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª BEATRIZ GUERRA ROBLES y defendido por el Letrado D AGUSTIN SANTANA SANTANA; habiendo sido parte, además de dichos acusados, el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por D.ª CECILIA ABADAL GIL; la ACUSACIÓN PARTICULAR del CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, defendida por el Letrado D. JUAN JOSE RAMOS LOPEZ; y, como Responable Civil el CENTRO CANARIO NACIONALISTA y HERGORA CATERING SL; todo ello bajo la Presidencia del magistrado de esta Audiencia Provincial de las Palmas D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT; y, actuando como Letrada de la Administración de Justicia, dando fe de todo lo actuado D.ª CARMEN PUEBLA SOTO .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas, en el Procedimiento de la Ley del Jurado n.º 550/2014, en fecha 10/4/2015 se dictó auto decretando la apertura del juicio oral contra los acusados Horacio y Germán por delito de malversación de caudales públicos y se dispuso la remisión de particulares a esta Audiencia Provincial para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO: Recibido el testimonio de particulares en esta Audiencia Provincial, conforme al turno establecido, se nombró Magistrado-Presidente a quien suscribe, dictándose en fecha 2/12/2019 auto de hechos justiciables, en el que se señaló para la celebración del juicio oral los días 20 al 22 de abril, señalamiento que fue suspendido por razones sanitarias relacionadas con la pandemia que nos afecta; y, se volvió a señalar para los días 5, 6 y 7 de octubre de 2020 y se dispuso lo necesario para la selección de los candidatos a Jurados.

TERCERO: El día 5/10/2020 se procedió a la constitución del Tribunal del Jurado, tras lo cual comenzaron las sesiones del juicio oral, que se prolongaron durante los días 6 y 7 de octubre de 2020.

CUARTO: Una vez practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas su calificación provisional imputando a los acusados Horacio y Germán un delito de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el artículo 432-1 y 3, en relación con el artículo 435 del CP, solicitando, para cada uno de los acusados, la pena de 1 año y 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 4 meses con un cuota diaria de 50 euros con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del CP, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y la suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 3 años; las costas por mitad; los acusados deberán indemnizar a INFECAR en 3.500 euros, devengando dicha cantidad el interés del artículo 576-1 de la LEC. Así mismo, interesa se declare la responsabilidad civil del CENTRO CANARIO NACIONALISTA, en calidad de participe a título lucrativo del artículo 122 del CP. Y, la responsabilidad civil subsidiaria de HERGORA CATERING SL conforme al artículo 120 del CP.

Por su parte, la Acusación Particular del CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA elevó a definitivas sus conclusiones provisionales imputando a los acusados Horacio y Germán un delito de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el artículo 432-1 y 3, en relación con el artículo 435 del CP, solicitando, para cada uno de los acusados, la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 4 meses con un cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del CP, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y la suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 3 años. Y, se declare la responsabilidad civil del CENTRO CANARIO NACIONALISTA, en virtud del artículo 31-Bis del CP, en la cuantía de 3.500 euros mas los intereses legales desde el 9/3/2012.

La defensa del acusado Horacio elevó a definitiva sus conclusiones provisionales y solicitó su libre absolución.

Y, la defensa del acusado Horacio y Germán modificó parcialmente sus conclusiones provisionales solicitando su libre absolución; y, para el caso de condena, la aplicación de la atenuante de reparación del daño del artículo 21-5 del CP y la atenuantede dilaciones indebidas del artículo 21-6 del CP, solicitando la imposición de la pena en el mínimo legalmente aplicable.

QUINTO: El día 8/10/2020 se entregó el objeto del veredicto al Jurado, el cual, tras la pertinente deliberación y votación, emitió veredicto de culpabilidad respecto de los acusados en fecha 9/10/2020 y mostró su criterio favorable a la concesión a los acusados del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión y desfavorable a la petición de indulto en sentencia.

SEXTO: Tras la lectura del veredicto y la disolución del Jurado, la representante del Ministerio Fiscal solicitó, para cada uno de los acusados, la pena de 1 año y 9 meses de prisión, multa de 4 meses con un cuota diaria de 50 euros y la suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 3 años.

La Acusación Particular solicitó para los acusados la pena de 2 años de prisión, multa de 4 meses con un cuota diaria de 50 euros y la suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 3 años.

La defensa del acusado Horacio solicitó que se impusiera al mismo la pena en el mínimo legal.

Y, la defensa del acusado Germán solicitó que se impusiera al mismo la pena en el mínimo legal.

SÉPTIMO: Una vez concedida la última palabra a los acusados, quedó la causa vista para sentencia .

HECHOS

PROBADOS

UNICO: CONFORME AL ACTA DEL VEREDICTO EXTENDIDA POR EL JURADO, en congruencia con el objeto del veredicto, SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

Que los días 17 y 18 de Diciembre de 2011 tuvo lugar en el recinto de la Institución Ferial de Canarias (INFECAR) el "IX Congreso Autonómico del partido político "Centro Canario Nacionalista" (en adelante, "CCN"), durante el cual el día 18 se sirvió un "catering" por parte de la entidad " HERGORA CATERING SL, servicio cuyo precio ascendió a 3.500 euros.

Que por la Entidad HERGORA CATERING SL se emitió una factura para el cobro del servicio de catering mencionado en el párrafo anterior, por importe de 3.500 euros, haciendo constar como concepto el de "Taller Infantil de Cocina Saludable", lo que no se correspondía con la realidad, ya que HERGORA CATERING SL no había tenido intervención ninguna en dicha actividad o evento celebrado en INFECAR una semana después durante la Feria de la Infancia y la Juventud 2011-2012.

Que la citada factura emitida por HERGORA CATERING SL fue confeccionada haciendo constar como concepto el de "Taller Infantil de Cocina Saludable" por disposición del acusado Horacio, el cual era Director de Calidad y Formación y además actuaba como interlocutor o responsable o uno de ellos de HERGORA CATERING SL para eventos celebrados por dicha entidad en INFECAR.

Que el acusado Horacio dispuso la emisión por HERGORA CATERING SL de la factura con el concepto de "Taller Infantil de Cocina Saludable" por indicación del Director General en Funciones y Director del Area de Ferias y Eventos de "INFECAR", el también acusado Germán.

Que el acusado Horacio era conocedor de que el concepto de "Taller Infantil de Cocina Saludable" que figuraba en la factura emitida por HERGORA CATERING SL no se correspondía con ningún servicio prestado por dicha empresa en tal concepto con cargo a INFECAR.

Que el acusado Germán era conocedor de que el concepto de "Taller Infantil de Cocina Saludable" que figuraba en la factura emitida por HERGORA CATERING SL no se correspondía con ningún servicio prestado a INFECAR por HERGORA CATERING SL en tal concepto.

Que a pesar de ello el acusado Germán sabiendas de que no se había prestado el servicio autorizó, como Director General en Funciones y Director del Area de Ferias y Eventos de "INFECAR", el pago de la factura emitida por HERGORA CATERING SL con cargo a INFECAR en concepto de "Taller Infantil de Cocina Saludable".

Que el servicio de "catering" prestado por HERGORA CATERING SL al CCN en fecha 18/12/2011 en el recinto de INFECAR fue abonado por "INFECAR" con cargo a la factura emitida por HERGORA CATERING SL en concepto de "Taller Infantil de Cocina Saludable" prestado en la "Feria de la Infancia y la Juventud 2.011-2.012.

Que la "Feria...

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