STSJ Canarias 779/2020, 19 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución779/2020
Fecha19 Noviembre 2020

Sección: RC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000202/2020

NIG: 3803844420190000975

Materia: Otros derechos laborales individuales

Resolución:Sentencia 000779/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000125/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: María Consuelo ; Abogado: JULIET ELISA PLASENCIA ALLRIGHT

Recurrido: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por Dª María Consuelo contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2019, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 125/2019 sobre derechos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª María Consuelo contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 19 de noviembre de 2019 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dña. María Consuelo, con DNI NUM000, presta servicios como médico forense de carrera desde su nombramiento en el BOE el 02/08/2011, y como Jefa de sección de Prosectorado, en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses perteneciente a la Consejería de Presidencia, Justicia, e Igualdad del Gobierno de Canarias, en virtud de resolución def‌initiva del concurso de méritos de 27/03/2018 y publicado en el BOE el 13/04/2018 (folio 1 expediente aportado en DVD-).

SEGUNDO

La actora tiene diagnosticado una enfermedad consistente en "antecedente de poliartropatía inf‌lamatoria y síndrome de Behcet, asi como diagnóstico de atrapamiento femoracetabular de ambas caderas con mayor incidencia en la cadera izquierda y tendinitis crónica calcif‌icante bilateral en los glúteos secundarios a displasia aletabular en retroversión bilateral", (hecho segundo demanda, no controvertido). TERCERO.- La actora ha estado en situación de incapacidad temporal en los siguientes periodos: Del 05/02/2013 al 11/02/2013. Del 17/02/2013 al 16/02/2015. Del 17/02/2015 al 04/11/2015. Del 05/11/2015 al 16/01/2018. Del 20/06/2018 al 20/10/2018. Del 23/10/2018 hasta la actualidad (folio 18, expediente aportado en DVD-). CUARTO.- Finalizada la situación de incapacidad temporal el día 16/01/2018 por agotamiento del plazo máximo, con fecha 17/01/2018, la actora dirige escrito al departamentos de vigilancia de la salud, servicio de prevención, y solicita que se proceda a valorar el grado de aptitud para su puesto de trabajo, (folio 91, expediente aportado en DVD-). QUINTO.- Con fecha 10/04/2018 se emite informe de aptitud por el grupo Preving en el que se considera que la actora es APTA CON RESTRICCIONES: para toda aquellas tareas que impliquen sobrecarga tanto estática como dinámica de miembros inferiores como son: la sedestación y/o bipedestación mantenida, deambulación prolongada, la utilización de escaleras, desplazamientos en coche (largas distancias), jornadas laborales prolongadas de más de 8 horas. Y se aconseja alternar tareas de sedestación con la bipedestación, así como realizar pausas durante la jornada laboral (folio 5, expediente aportado en DVD-). SEXTO.- La actora toma posesión en la plaza de médico forense, especialista de Jefatura de Sección de Prosectorado el día 18/04/2018, (reconocimiento expreso escrito de la demandante de 18/01/2019, folio 155 a 162, expediente administrativo aportado en DVD). ??????SÉPTIMO.- El 15/05/2018 el director del IMLCF remite escrito al Jefe del servicio de Clínica Forense, Sr. Antonio, por el que adscribe a la actora al servicio de Clínica Forense para la práctica de periciales médicas que no precisen la realización de guardias, ni permanencia en bipedestación por largos periodos, ni la utilización de escaleras, ni desplazamientos en coche por largas distancias, con independencia de la delegación donde tengan lugar las actividades designadas. Igualmente, solicita un médico forense de refuerzo, y se insta para que reorganicen las actividades de clínica en la delegación de S/C de Tenerife, y teniendo en cuenta que la actora no hará servicios de guardia (folio 53, de autos-). OCTAVO.- Con fecha 16/05/2018 se emite informe por los técnicos del CIVAT (centro de Información para la Vida autónoma), adscritos al área de innovación tecnológica social de Sinpromi, SL en la que se recomienda a la actora en el ejercicio de sus funciones, la necesidad de adoptar medidas de higiene postural cuando deba permanecer en bipedestación, así como sedestación, con el uso de los siguientes dispositivos: Muleta con soporte trípode compatible; contera grande maxi o xavi tac; cojín viscoelástico para coxi; reposapiés ajustable ergonómico; y asiento para posición semisentado (folio 117 a 120, expediente administrativo aportado en DVD). NOVENO.-La actora presentó el día 23/05/2018, 05/06/2018 escritos dirigidos al director general de relaciones con la Administración de Justicia, solicitando su incorporación a las funciones propias como jefa de la sección de prosectorado (documentos 9, 10, de los indicados en el expediente administrativo aportados a autos, y que dada su extensión se dan íntegramente por reproducidos en este hecho probado-). DÉCIMO.- Con fecha 06/06/2018 la actora solicita al servicio de prevención de riesgos laborales la adopción de manera inmediata de las adaptaciones relatadas en el informe de del CIVAT (centro de Información para la Vida autónoma), adscritos al área de innovación tecnológica social de Sinpromi, SL de fecha 16/05/2018, así como un despacho en la planta inferior del edif‌icio, y la adaptación de las rejillas que rodean la mesa de autopsias de modo que el taburete indicado en el informe del CIVAT, pueda deslizarse sobre ellas, (documentos 9, 10, de los indicados en el expediente administrativo aportados a autos, y que dada su extensión se dan íntegramente

por reproducidos en este hecho probado-). DÉCIMOPRIMERO.- Con fecha 26/06/2018 el Director del IMLCF emite informe dirigido el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, en el que indica que las funciones del Jefe de Sección de Prosectorado no son únicamente la realización de autopsias sino las que el reglamento atribuye al resto de Médicos Forenses, a saber, las tareas pueden clasif‌icarse en tres grandes grupos: Actividades de clínica forense. Actividades de patología forense. Actividades derivadas del servicio de Guardia en los distintos partidos judiciales (folios 6 y 7, del expediente administrativo aportado en formato DVD y que dada su extensión se da íntegramente por reproducido en este hecho probado). DÉCIMOSEGUNDO.- Con fecha 18/07/2018 se emite informe complementario de aptitud por el grupo Preving en el que se considera que la actora es APTA CON RESTRICCIONES: para toda aquellas tareas que impliquen sobrecarga tanto estática como dinámica de miembros inferiores como son: la sedestación y/ o bipedestación mantenida, deambulación prolongada, la utilización de escaleras, desplazamientos en coche (largas distancias), jornadas laborales prolongadas de más de 8 horas. Asimismo, según criterio médico se aconseja o no su realización: En actividades de clínica forense: puede realizar todas las tareas teniendo siempre en cuenta la aplicación de las medidas de carácter restrictivo indicadas en el informe de aptitud, excepto aquellas tareas donde sea necesario el desplazamiento fuer a de su centro de trabajo, como en los casos de visitas a personas hospitalizadas. En actividades de patología forense: en relación a ésta actividad, se entiende que dentro de las diferentes tareas que la componen, podría realizar la autopsia judicial, utilizando material específ‌ico como taburete para posición de semisentado, muletas con soporte trípode. que serían las medidas de adaptación de carácter personal. No obstante, en base a las características actuales del entorno de su puesto de trabajo, la utilización de éstas medidas pueden comprometer la salud por razones de seguridad. Por todo ello, se desaconsejan también estas tareas mientras se mantengan las condiciones actuales de las salas de autopsias. En actividades derivas del servicio de guardias: siempre y cuando se cumplan las restricciones marcadas en el informe de aptitud y teniendo en cuenta los consejos indicados en las actividades anteriormente mencionadas en relación a los desplazamientos fuera del centro y jornadas laborales superiores a 8 horas diarias (folio 8, del expediente administrativo aportado en DVD). DÉCIMOTERCERO.- El Director el IMLCF emitió informe el día 15/10/2018 dirigido al Director General de las Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, en e que a la vista del informe complementario de fecha 18/07/2018 del servicio de Preving Consultores, considera que la actora puede realizar actividades de clínica Forense que no implique desplazamiento fuera del centro de trabajo (delegación del IMLCF en S/C de Tenerife), dado que estas actividades consisten en...

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