STSJ Canarias 175/2020, 23 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2020
Número de resolución175/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000224/2018

NIG: 3501645320170001762

Materia: Acta de infracción-Administración laboral y seguridad social

Resolución:Sentencia 000175/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000290/2017-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: INALAFUER S.L; Procurador: ALICIA MARRERO PULIDO

Apelante: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. OSCAR BOSCH BENÍTEZ

MAGISTRADAS,

Dª MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA (Ponente)

Dª LUCIA DEBORAH PADILLA RAMOS

En Las Palmas de Gran Canaria, a Veintitres de junio de Dos Mil Veinte.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede Las Palmas de G.C.), constituida por los Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 224/2018 promovido contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2018, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento ordinario nº 290/2017; siendo partes, como apelante la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social; y como apelada la entidad "INALAFUER, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Alicia Marrero Pulido y asistida por el Letrado D. Ignacio López de Vicuña Artola.

Viene a resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sentencia de 14 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad "INALAFUER, S.L." contra la Resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de Las Palmas de fecha 8-06-2017, por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la resolución de 17-03-2017 con respecto al acta de liquidación por derivación de responsabilidad solidaria por las deudas contraídas por la sociedad "Aluminios Fuerteventura, S.L." durante el período de 01/08/2012 al 31/08/2016.

SEGUNDO.-Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada/demandante se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.-Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 23-06-2020; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María de las Mercedes Martín Olivera

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO.- De la sentencia apelada y de los motivos de apelación y de oposición.

La sentencia objeto de apelación estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de Las Palmas que desestima el recurso de alzada formulado frente a la resolución de fecha 17 de marzo de 2017, por la que se eleva a definitiva el acta de liquidación nº 352016008079572 que declara la responsabilidad solidaria de la entidad "INALAFUER, S.L." con respecto a las deudas de la entidad "Aluminios de Fuerteventura, S.L." en concepto de cuotas a la Seguridad Social, por pertenecer al mismo grupo de empresas.

*La parte apelante invoca, como motivo de apelación, la falta de competencia objetiva del Juzgado para conocer del presente recurso contencioso- administrativo, y la procedencia de la derivación de responsabilidad como consecuencia de la existencia de grupo empresarial.

*La parte apelada se opone e interesa la desestimación y la confirmación de la sentencia apelada por ser conforme a derecho.

SEGUNDO.- Sobre la competencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para conocer del recurso contencioso-administrativo y dictar sentencia.

En relación a la falta de competencia objetiva, la sentencia apelada declara -además de haberse formulado dicha cuestión de forma extemporánea, por no haberse alegado dentro de los primeros cinco días para contestar a la demanda-, que la misma corresponde a los órganos judiciales unipersonales en aplicación del primer párrafo del art. 8.3 de la LJCA (SST 11 de abril de 2000 y 13 de noviembre de 2000 y la STS de 28 de septiembre de 2004 y la que en ella se cita ( SSTS 22 de diciembre de 2003, 3 de marzo de 2004, 8 de marzo de 2004, 10 de marzo de 2004, 16 de marzo de 2004, 22 de marzo de 2004, 24 de marzo de 2004, 10 de marzo de 2004,...) Y en cuanto a la excepción a que se refiere el mismo precepto, hay que estar al valor económico de la pretensión ejercitada, como expresa el art. 41.1 LJCA, de acuerdo con las normas de la legislación procesal civil con las especialidades previstas en el art. 42.1 LJCA, debiendo reputarse de cuantía indeterminada los recursos en que se ejerciten pretensiones no susceptibles de valoración económica. Y que en este caso, lo que se combate es una declaración de responsabilidad, por sucesión empresarial, el valor económico viene determinado por el importe mensual de las cuotas reclamadas, que en ningún caso excede de los 60.000 euros, indicados en el citado art. 8.3 LJCA, remitiéndose a la doctrina jurisprudencial relativa a la fijación de la cuantía a los efectos de determinar la admisibilidad del recurso de casación en materia de liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social, según la cual, a estos efectos las cifras que deben tomarse en consideración son las mensuales, en atención a que tales cuotas se autoliquidan e ingresan por el empresario obligado mes a mes, y no por períodos de tiempo distintos.

La parte apelante sostiene que estamos ante una derivación de responsabilidad, no cuestionándose cada una de las liquidaciones, y al ser la cuantía superior a 10.000 euros, y no proceder la división por cuotas mensuales, la competencia corresponde a la Sala del TSJ de Canarias.

Este motivo de apelación no puede prosperar, siendo correcta la declaración que hace la sentencia sobre la competencia para conocer del procedimiento, y ello porque el acto impugnado es un acta de liquidación que se levanta frente a la entidad "INALAFUER, S.L.", la cual contiene dos pronunciamientos, pues no se limita a declarar la responsabilidad solidaria de dicha empresa por las deudas de "ALUMINIOS FUERTEVENTURA, S.L.", sino que además, contiene la reclamación de la deuda en virtud de esa solidaridad reclamándole el pago de la cantidad de 123.582,18 €.

En nada afecta el que la reclamación de cuotas derive de una declaración de responsabilidad solidaria realizada también en la Resolución impugnada, teniendo declarado el Tribunal Supremo (Autos de 10 y...

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