STSJ Galicia 625/2020, 20 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución625/2020
Fecha20 Noviembre 2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00625/2020

Procedimiento Ordinario nº 4056/2018

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En la ciudad de A Coruña, a 20 de noviembre de 2020.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4056/2018 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por PARTE DEMANDANTE: Lorenzo, Claudia. Y por sucesión procesal, D. Marino. Procuradora Dña.: PATRICIA DIAZ MUIÑO, Abogado D. CARLOS SEOANE DOMINGUEZ. Contra el Decreto 127/2017, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el mapa farmacéutico de Galicia, se planifica la autorización de nuevas oficinas de farmacia y se fija la delimitación territorial para su ubicación, y contra sus ANEXOS (DOGA núm. 237, viernes, 15 de diciembre de 2017, pág. 56655). PARTE DEMANDADA: CONSELLERIA DE SANIDADE Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso,

  1. -) Declare no ser conforme a Derecho y anule el Decreto 127/2017, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el mapa farmacéutico de Galicia, se planifica la autorización de nuevas oficinas de farmacia y se fija la delimitación territorial para su ubicación.

  2. -) Subsidiariamente, declare que procede descontar del cómputo de habitantes, los incluidos en el cómputo de población para la apertura de las oficinas de farmacia la PO-377-F y PO-401-F respectivamente, autorizadas al amparo del art. 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril y, declare no haber lugar a la autorización de una nueva oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Cangas y se condene a la Administración a modificar el Decreto 127/2017, de 23 de noviembre, por lo que se aprueba el mapa farmacéutico de Galicia obligando a la Administración demandada a pasar por este pronunciamiento.

  3. -) Subsidiariamente, declare como más idónea la localización de la nueva oficina de farmacia en la parroquia de O Hío y se condene a la Administración a modificar la delimitación territorial de la nueva oficina de farmacia de la zona farmacéutica de Cangas asignando el nuevo establecimiento farmacéutico a dicha parroquia.

  4. -) Todo ello, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, declarándose la pertinencia de la prueba propuesta, consistente en documental, dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 19 de noviembre de 2020 para deliberación.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Acto objeto del recurso y fundamentación jurídica de la demanda.

El objeto del presente recurso lo constituye el Decreto 127/2017, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el mapa farmacéutico de Galicia, se planifica la autorización de nuevas oficinas de farmacia y se fija la delimitación territorial para su ubicación, y contra sus anexos (DOGA núm. 237, 15 de diciembre de 2017).

Se refiere en la demanda que Don Lorenzo y Dña. Claudia son farmacéuticos cotitulares de la Oficina de Farmacia PO-377-F, establecida en Av. de Bueu, nº 40, parroquia de Darbo, en el municipio y zona farmacéutica de Cangas. Posteriormente se produce la sucesión procesal a favor de nuevo demandante.

Las cuestiones sometidas a debate ya fueron tratadas en sentencias de este Tribunal, en concreto en la dictada en autos de PO nº 4051/2018, de 1 de julio de 2020.

SEGUNDO

Vulneración del procedimiento de elaboración de la norma.

Sobre esta cuestión se decía lo siguiente en la referida sentencia:

" Refiere la demanda que el procedimiento se inició tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), por lo que resultan de aplicación sus disposiciones. E indica los siguientes defectos invalidantes:

  1. - Ausencia del trámite de consulta pública previa regulado en el artículo 133.1 LPACAP.

    Dicho precepto exige que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se realice una consulta pública a través del portal web de la Administración competente, en la que se pedirá la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los extremos que se enuncian en dicho apartado. Y que en el expediente no figura este trámite de consulta pública previa, cuando con ello se pretende hacer efectivo el mandato del art. 105 a) de la Constitución Española , y cita jurisprudencia. Igualmente se remite al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de abril de 2017 por el que se aprueban las instrucciones para habilitar la consulta pública previa en el proceso de elaboración de normativa a través del Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia, hecho público por Resolución de 2 demayo de 2017, de la Dirección Xeral de Avaliación e Reforma Administrativa (DOG núm. 91, de 12 de mayo), y que en su punto 1.2 dispone que "co obxectivo de mellorar a participación da cidadanía no procedemento de elaboración de normas, con carácter previo á elaboración dun anteproxecto de lei, dun proxecto de decreto lexislativo ou dun proxecto de regulamento, efectuarase unha consulta pública, a través do Portal de transparencia e Goberno aberto da Xunta de Galicia, nos termos establecidos na Lei 39/2015, do 1 de outubro, do procedemento administrativo común das administracións públicas. Este trámite ten por obxecto recoller a opinión da cidadanía e das organizacións e asociacións máis representativas potencialmente afectadas pola futura norma e facilitar o proceso de participación pública."

    Siendo igualmente de aplicación el capítulo II, del título II ( artículos 40 e siguientes), de la Ley 16/2010 , do 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que regula el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general. Y entiende que el trámite de consulta previa del artículo 133.1 de la Ley 39/2015 no puede considerarse incluido en el trámite de participación ciudadana del artículo 42.3 de la LOFAXGA, porque son dos trámites distintos en dos momentos diferentes: el trámite de consulta previa tiene lugar con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento y se sustancia a través del portal web de la Administración competente; mientras que el trámite de participación ciudadana del artículo 42.3 de la Ley 16/2010 tiene lugarposteriormente, una vez elaborada y aprobada la redacción provisional del proyecto y no se realiza por medios electrónicos, sino mediante su publicación en el boletín oficial correspondiente, siendo procedimientos acumulativos - Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo) de 12 de febrero de 2002 (Az. 2562). Además de que los destinatarios del trámite de información pública son la generalidad de la ciudadanía. Y de ello deduce que la sola omisión del trámite de información pública genera la nulidad radical, por defecto formal en el procedimiento de su elaboración ( sentencias del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2006 (casación 9049/2003 ), 18 de diciembre de 1997 , 12 de marzo de 1998 y 23 de julio de 1997 ). Y el artículo 133 de la Ley 39/2015 determina que los supuestos en los que se prescinda del trámite de consulta pública previa han de ser objeto de especialjustificación, que no existe en este caso. De ello deduce la nulidad -artículo 47.1 de la LPACAP-.

    Al respecto ha de partirse de que no se discute por las partes la aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) al procedimiento de elaboración del Decreto 127/2017, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el mapa farmacéutico de Galicia, objeto del presente recurso, puesto que su tramitación se inició bajo la vigencia de la misma, de forma que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, resulta preceptiva la consulta pública, si bien con las excepciones a dicho trámite que contiene el mismo precepto.

    Conforme dispone el mismo, al regular la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos:"1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 27 de Abril de 2022
    • España
    • 27 Abril 2022
    ...la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Coruña, procedimiento ordinario núm. 4056/2018. Y, a tal efecto, precisamos que la cuestión en las que, en principio, se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación d......
  • STS 1650/2022, 14 de Diciembre de 2022
    • España
    • 14 Diciembre 2022
    ...por la procuradora doña Patricia Díaz Muiño y bajo la dirección letrada de don Ángel María Judel Pereira, frente a la sentencia nº 625/2020, de 20 de noviembre, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR