STSJ Extremadura 34/2020, 3 de Noviembre de 2020

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2020:908
Número de Recurso25/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución34/2020
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00034/2020

Recurso de apelación 25/20

CÁCERES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

Sala Civil y Penal

CÁCERES

Recurso Apelación 25/2020

Procedimiento Abreviado 8/2020

Audiencia Provincial DIRECCION000, Sección Tercera.

Ponente: Ilma. Sra. Doña Manuela Eslava Rodríguez

SENTENCIA PENAL Nº 34/2020

Presidente: Excma. Sra.

Doña María Félix Tena Aragón

Magistrados: Ilmo. Sres.:

Don Jesús Plata García

Doña Manuela Eslava Rodríguez

En Cáceres, a 3 de noviembre de 2020

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la causa seguida en la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera, de DIRECCION000, P.A. 8/2020, dimanante de P.A. 2/2019 seguido en el Juzgado de Instrucción núm.4 de DIRECCION000, por un delito de contra la Salud Pública, contra Blas, con D.N.I NUM000, nacido el día NUM001.1990, estando representado por el Procurador D. Javier Gutiérrez Reyes y defendido por el Letrado D. Miguel Parra Rodríguez; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera, con sede en DIRECCION000, el P.A 8/2020, designó Magistrado Ponente a la Ilma. Sra. Doña Juana Calderón Martín, y llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia del Ministerio Fiscal y el Sr. Letrado de parte, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones provisionales y observadas las prescripciones legales en la tramitación del procedimiento.

Por el Ministerio Fiscal , se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el art. 368 del Código Penal, del que es autor el acusado, interesando la imposición de la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 43.057 euros, con responsabilidad penal subsidiaria del art. 53.2 del Código Penal, de un año de privación de libertad. Y con imposición de las costas.

Solicitó igualmente el comiso de la droga intervenida.

La defensa, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución del acusado.

SEGUNDO

Por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en DIRECCION000, con fecha veintisiete de agosto de dos mil veinte, dictó Sentencia núm. 107/2020, en la que se declararon probados los siguientes HECHOS:

  1. - Ha sido acusado en esta causa Blas, mayor de edad, D.N.I NUM000, con antecedentes penales ya cancelados, en situación de prisión provisional desde el día 31 de diciembre de 2018 hasta el 6 de febrero de 2019, fecha en la que se acordó su libertad provisional, previa prestación de fianza por importe de 2000 euros.

  2. - El día 31 de diciembre de 2018, sobre la 01.30 horas, el acusado Blas conducía el vehículo Volkswagen Scirocco, matrícula .... ZPH, en el que también viajaba su novia, menor de edad, por la autovía DIRECCION001.

    Aproximadamente a la altura del punto kilométrico NUM002 de la DIRECCION001, sentido Madrid, la Guardia Civil dio el alto al vehículo conducido por el acusado en un punto de identificación establecido al efecto para prevenir la tenencia de armas y sustancias estupefacientes. Tras la identificación de los ocupantes, ante la actitud nerviosa de éstos y el fuerte olor a hachís en el interior del vehículo, los agentes procedieron a realizar un cacheo superficial de Blas, así como a la inspección del habitáculo del vehículo, no hallando ninguna sustancia, por lo que se indicó al conductor que continuara la marcha. Tras reanudar la marcha, el acusado y su acompañante se desviaron hacia un área de servicio existente en las inmediaciones del lugar, saliendo de allí con dirección Sevilla para volver a las proximidades del punto de identificación, deteniéndose el vehículo a la altura del carril de deceleración. A continuación, la acompañante del acusado bajó del coche y recogió "un bulto", retomando el acusado la marcha, nuevamente en dirección Madrid.

    La Guardia Civil puso en marcha un dispositivo para la localización del vehículo y comprobación del "bulto" recogido por el acusado y su acompañante, siendo avistado dicho vehículo a la altura del km. NUM003, por donde pasó el acusado haciendo caso omiso a las señales luminosas y acústicas, siendo finalmente interceptado en el k, NUM004, NUM005 de la DIRECCION002, lugar en el que tuvo que detenerse por estar cortada la vía con motivo de un accidente. Inspeccionada la cuneta de la autovía A 5, y aproximadamente a la altura del km NUM004, se encontró una mochila y varios paquetes conteniendo una sustancia que resultó ser hachís (viniendo identificada una de tabletas con la inscripción de una hoja de marihuana, un diamante y la expresión "EL GATO", y unos cien gramos de lo que resultó ser cocaína. Por la mañana del mismo día y ya con plena luz, se encontraron en la misma zona otras tres tabletas con la misma inscripción de la hoja de marihuana, diamante y expresión "EL GATO", que contenían también hachís.

  3. - Las sustancias incautadas fueron debidamente analizadas por el Instituto Nacional de Toxicología, resultando lo siguiente:

    Muestra S19-00140-01: diez tabletas de polvo prensado marrón, procedentes de un muestreo de veintitrés tabletas, con un peso neto total de 977,78 gramos y, un peso estimado (de las veintitrés tabletas) de 2.248,89 gramos, con un porcentaje de 34.1% de cannabinol, y 1.0% de cannabidiol.

    Muestra S19-00140-02: diez tabletas de polvo prensado marrón, con peso neto total de 488,90 gramos, resultado del análisis un porcentaje de 32.4% de tetrahidrocannabinol, 2.7% de cannabinol y, 0.3% de cannabidiol.

    Muestra S19-00140-03: diez tabletas de polvo prensado marrón, procedentes de un muestreo de cincuenta y tres tabletas, con un peso neto total de 231,92 gramos (las diez muestreadas) y un porcentaje de 42.1% de tetrahidrocannabinol, 4,4% de cannabinol, y 0,7% de cannabidiol.

    Muestra S19-00140-04: varios trozos de polvo prensado marrón, con peso neto total de 47,64 gramos, resultando del análisis un porcentaje de 39,1% de tetrahidrocannabinol, 3.6% de cannabinol, y 1.2% de cannabidiol.

    Muestra S19-00140-05: bolsa de plástico transparente con polvo blanco y peso neto total de 99,78 gramos. El resultado del análisis fue: cocaína, con una riqueza del 79.5%, equivalente a 79.32 gramos.

    MUESTRA s19-00711-01: tres tabletas de polvo prensado marrón, con peso neto total de 277,22 gramos, resultando del análisis un porcentaje de 37.2% de tetrahidrocannabinol, 3.4% de cannabinol, y 1.7% de cannabidiol.

    Muestra S19-00711-02: cinco tabletas de polvo prensado marrón, con peso neto total de 109,88 gramos, resultando del análisis un porcentaje de 42.6% de tetrahidrocannabinol, 4.3% de cannabinol, y 0.5% de cannabidiol.

    Muestra S19-00711-03: tres trozos de polvo prensado marrón, con peso neto total de 4.93 gramos, resultando del análisis un porcentaje de 42.8% de tetrahidrocannabinol, 3.7% de cannabinol, y 0.7% de cannabidiol.

    El porcentaje de tetrahidrocannabinol permite calificar a las muestras como procedentes de la planta cannabis sativa, incluida en la lista I y IV del Convenido único sobre Sustancias Estupefacientes. Y la cocaína está incluida en la lista I del Convenio único sobre Sustancias Estupefacientes.

    4.-ª Las sustancias intervenidas iban a destinarse por el acusado a su venta a terceros, y tendrían en el mercado ilícito un valor total de 21.528,5 euros.

TERCERO

En la expresada Sentencia, con base a los fundamentos de derecho que se estimaron oportunos, se pronunció el siguiente FALLO: Condenamos a Blas, como autor de un delito contra la salud pública tipificado en el art. 368.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de OCHO meses de privación de libertad en caso de impago.

Las costas procesales se imponen al condenado.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, procediéndose a su destrucción si no se hubiere llevado a efecto.

Para el cumplimiento de la pena de prisión, declaramos de abono todo el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad por esta causa.

La presente resolución no es firme, y contra ella cabe RECURSO DE APELACIÓN ( artículo 846 ter. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), ante la Sala Civil y Penal del Tribunal superior de Justicia de Extremadura, recurso que habrá de interponerse dentro de los diez días siguientes al de la notificación de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 790 de la cita Ley Procesal.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

CUARTO

Notificada la Sentencia dictada a las partes por el Procurador D. Javier Gutiérrez Reyes, en representación de Blas, se interpuso Recurso de Apelación contra la misma por: Nulidad de pleno derecho por Falta de competencia territorial, arts. 14 y 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vulneración del Derecho a la Tutela Judicial efectiva y vulneración del derecho a la presunción de Inocencia por error en la Valoración de la Prueba.

Por el Ministerio Fiscal, en respuesta al traslado conferido, impugna el recurso interpuesto e interesa la confirmación recurrida, en base a las alegaciones efectuadas en su escrito de fecha diecinueve de octubre de dos mil veinte.

QUINTO

Con fecha 21 de octubre de 2020 se acuerda iniciar el recurso, nombrándose conforme al turno establecido Ponente para esta causa a la...

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