SAP Cáceres 1/2022, 30 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2021
Número de resolución1/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00001/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: JMR

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 41 2 2016 0003335

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001069 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000248 /2019

Delito: LESIONES

Recurrente: TALLERES HNOS. CORREA MACIAS, S.L. TALLERES HNOS. CORREA MACIAS, S.L., Luis Pedro, Jesús María

Procurador/a: D/Dª ANTONIO RONCERO AGUILA, PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ, JOSE ENRIQUE DE FRANCISCO SIMON

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER MAQUEDA VEGA, JESUS RIVERO PACHECO, MARCOS MUNICIO GONZALEZ -QUIJANO

Recurrido: Jose Enrique, Aurora, Juan Miguel, REALE SEGUROS GENERALES S.A. REALE

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES, GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ, CONSUELO MARTIN GONZALEZ, ENRIQUE MAYORDOMO GUTIERREZ

Abogado/a: D/Dª,,,

SENTENCIA Núm. 1/2022

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

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ROLLO núm. 1069/2021

Juicio Oral núm. 248/2019

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cáceres

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En la ciudad de Cáceres a treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Juicio Oral núm. 248/2019 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cáceres, al que le ha correspondido el rollo de apelación número 1069/2019, siendo partes apelantes, Jesús María, representado por el procurador don Enrique de Francisco Simón y defendido por el letrado don Marcos Municio González-Quijano; HERMANOS CORREA MACIAS, SL, representado por el procurador don Antonio Roncero Águila y defendido por el letrado don Francisco Javier Maqueda Vega y Luis Pedro, representado por el procurador don Pablo Gutiérrez Fernández y defendido por el letrado don Jesús Rivero Pacheco y como partes apeladas, Jose Enrique representado por la procuradora doña María Cristina de Campos Ginés y defendido por el letrado don Antonio María Corbacho Castaño; Aurora, representada por la procuradora doña Guadalupe Sánchez- Rodilla Sánchez y defendida por la letrada doña María del Carmen Lucas Durán; Juan Miguel, representado por la procuradora doña Consuelo Martín González y defendido por el Letrado don Antonio Valhondo Miguel; Jesús María, representado por el procurador don Enrique de Francisco Simón y defendido por el letrado don Marcos Municio González-Quijano, quien se adhirió al recurso presentado por HERMANOS CORREA MACÍAS, SL; REALE SEGUROS GENERALES SA, representada por el procurador don Enrique Mayordomo Gutiérrez y defendida por el letrado don David Cascón Gómez y el Ministerio Fiscal. Han formulado alegaciones a los respectivos recursos el resto de las partes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cáceres se dictó sentencia en fecha dos de junio de dos mil veintiuno en el juicio oral núm. 248/2019 que contiene la siguiente relación de hechos probados:

HECHOS PROBADOS:

Sobre las 20:00 horas del día 3 de julio de 2016, se encontraban en el bar Orense, sito en la calle Obispo Ciriaco Benavente de esta ciudad, los acusados D. Luis Pedro, D. Juan Miguel, y sus respectivas parejas, Dª. Estefanía y Dª Fátima . En el momento de pagar, éstos se mostraron disconformes con el importe, de modo que se inició una discusión en el interior del local hasta el punto de que la persona que estaba atendiendo en el bar tal día, Dª Filomena, les invitó a marcharse y salieron al exterior.

Ya en el exterior se produjo la rotura de una copa y D. Francisco, dueño del bar, se acercó a la mesa donde estaban para recoger los trozos de la copa rota, procediendo el acusado D. Luis Pedro, con el ánimo de menoscabar la integridad física del sr. Francisco y representándose la altísima probabilidad de menoscabar también la integridad física de la sra. Aurora, a propinar un fuerte empujón a D. Jose Enrique que le hizo caer al suelo. Detrás de D. Jose Enrique se encontraba Dª. Aurora de modo que esta también cayó al suelo consecuencia del empujón.

Al ver que D. Jose Enrique estaba en el suelo, D. Jose Enrique recriminó al sr. Luis Pedro que hubiera empujado al sr. Francisco, momento en que el acusado D. Luis Pedro le propinó un fuerte puñetazo en la cara.

Como consecuencia de estos hechos D. Francisco resultó con traumatismo craneoencefálico leve y contusión en hombro izquierdo. Tales lesiones que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa y curaron a los ocho días sin causar incapacidad ni dejar secuelas.

También como consecuencia de dicha agresión Dª. Aurora resultó con contusión craneal leve y contusión en dorso de la muñeca izquierda. Dicha lesión requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa y

colocación de una férula en el brazo con carácter preventivo y curó a los once días, sin causar incapacidad ni

dejar secuelas.

Como consecuencia de la agresión D. Jose Enrique resultó con traumatismo nasal y facial con fractura y hundimiento del piso de la órbita izquierda, fractura de la pared lateral de la órbita izquierda, varias fracturas con desplazamiento de la pared anterior, medial y lateral del seno maxilar izquierdo, fractura de huesos propios nasales, desviación septal de convexidad derecha con cresta septal, hemosenomaxilar izquierdo y ocupación de fosa nasal izquierda. Dichas lesiones requirieron además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico especializado y reposo, curaron a los sesenta y cinco días, durante los cuales estuvo incapacitado para la realización de sus tareas habituales y han dejado como secuela una hipoestesia leve infraorbitaria.

Que durante la sesión del Juicio Oral no se practicó prueba suf‌iciente que permita fundamentar, como hechos probados, que sobre las 20:00 horas del día 3 de julio de 2016, en calle Obispo Ciriaco Benavente de esta ciudad, en la puerta de bar Orense, los acusados D. Jose Enrique y Dª. Aurora agredieran a D. Luis Pedro .

Tampoco ha resultado probado que, en idéntica fecha y lugar ni D. Juan Miguel ni D. Luis Pedro agredieran a D. Jesús María .

Que frente a D. Seraf‌in no se ha formulado acusación.

Y contiene el siguiente fallo:

FALLO:

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Seraf‌in por falta de acusación de los delitos por los que venía acusado en este procedimiento.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Dª. Aurora, a D. Juan Miguel y a D. Jose Enrique de los delitos por los que venían acusados en este procedimiento.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Pedro como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el art 147.1 del cp y como autor de dos delitos de lesiones previstos y penados en el art 147.2 del cp, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

Por el delito de Lesiones del art 147.1 del cp la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por cada uno de los dos delitos Leves de Lesiones del art 147.2 del cp, la pena de DOS MESES DE MULTA A RAZON DE DIEZ (10) EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del cp, absolviéndole del resto de delios por los que viene acusado.

En concepto de responsabilidad civil DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Pedro a indemnizar a D. Seraf‌in con 240 € por las lesiones causadas, a D. Jose Enrique en 3.250 € por las lesiones y 730 € por la secuela, así como en 218,60 € al SES, por la atención dispensada. Asimismo, a indemnizar a Dª. Aurora en 330 € por las lesiones causadas y al SES en 218 € por la atención dispensada a esta. Tales cantidades devengarán los intereses del art 576 de la LEC .

DECLARO DE OFICIO LAS COSTAS CAUSADAS POR LOS ACUSADOS ABSUELTOS Y CONDENO A D. Luis Pedro al pago de las costas por el causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por la representación procesal de Luis Pedro, Jesús María y HNOS. CORREA MACIAS, SL, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, compareciendo el Ministerio Fiscal en el mismo y el resto de las partes quienes se opusieron a los respectivos recurso o se adhirieron a los mismos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número 1069/2021 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno.

CUARTO

Habiendo propuesto prueba en esta segunda instancia por la representación procesal de Luis Pedro, se señaló para deliberación y decisión sobre la prueba propuesta, dictándose auto el tres de diciembre pasado por el que se denegaba toda la prueba propuesta.

QUINTO

Firme el anterior, se señaló para deliberación y fallo del pleito el día quince de diciembre pasado, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Audiencia don Joaquín González Casso, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

Por el Juzgado de lo Penal...

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