STSJ Cataluña 59/2020, 23 de Marzo de 2020

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2020:8860
Número de Recurso284/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución59/2020
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sección de Apelaciones - Sala de lo Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN SENTENCIA S.O. NÚM. 284/19

Audiencia Provincial de Barcelona Sección 21ª - Rollo S.O. núm. 16/18

Juzgado de instrucción núm. 33 Barcelona - S.O. núm. 2/18

SENTENCIA NÚM. 59

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistradas/os:

Ilma. Sra. Dª Roser Bach Fabregó

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 23 marzo 2020

VISTO por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados/as expresados al margen, el Rollo núm. 284/2019 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Dª. Paula Vignes Izquierdo, que actúa en la representación procesal del acusado y condenado en la instancia D. Amadeo , nacional de Marruecos y residente en nuestro país (NIE NUM000), con firma de la letrada Sra. Dª. María Lourdes Izquierdo Montijano, contra la sentencia dictada en fecha veintidós de mayo de dos mil diecinueve por la Sección Vigésimo primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Rollo de Sumario ordinario núm. 16/2018, dimanante de la Causa de la misma clase núm. 2/2018 del Juzgado de instrucción núm. 33 de Barcelona, por la cual el recurrente fue condenado como autor responsable de un delito de homicidio intentado, con la atenuante de reparación del daño.

El acusado se encuentra en prisión provisional desde que la misma fue dispuesta por un auto de 3 junio 2018 del Juzgado de instrucción núm. 33 de Barcelona.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto en la instancia a la estimación del recurso.

Ha sido designado ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Barcelona se ha dictado con fecha 22 mayo 2019 la sentencia recurrida, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

" Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Amadeo como autor responsable de un delito intentado de homicidio de los artículos 138, 16 y 62 CP , concurriendo la atenuante simple de reparación del daño del artículo 21.5 CP , a la PENA DE 5 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar al Sr. Benjamín en la cantidad de 16.800 euros con los intereses del artículo 576 LEC desde sentencia y hasta completo pago.

Se imponen al acusado las costas del juicio."

SEGUNDO

Después de haber sido notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado y condenado en la instancia ha interpuesto en tiempo y forma un recurso de apelación, al amparo de lo previsto en el art. 846.ter LECrim en relación con los arts. 790 a 793 LECrim, fundado en tres motivos: 1) por error en la valoración de la prueba y por vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE); 2) por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE); y 3) por infracción legal, en concreto, por la indebida inaplicación del art. 147 CP.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto en la instancia a la estimación del recurso, por las razones que explicita en su escrito de impugnación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y registradas en la Secretaría de esta Sala, tras la designación como ponente del Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio conforme al turno de reparto previamente establecido y no considerando necesaria la celebración de vista del recurso, se dispuso lo procedente sobre su deliberación, votación y fallo, que efectivamente tuvieron lugar conforme a los preceptos correspondientes de la LECrim y de la LOPJ.

CUARTO

La sentencia recurrida contiene el siguiente relato de hechos que declara probados, a saber:

" HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que D. Amadeo, mayor de edad, natural de Marruecos, con NIE NUM000, residente legal en España y sin antecedentes penales, sobre las 17:30 horas del día 1 de junio de 2018, encontrándose el procesado en las inmediaciones de la calle Sant Pere Mitja nº 11 de Barcelona, inició una discusión con D. Benjamín con quien ya tenía una previa enemistad por hechos relacionados con una de las asociaciones cannábicas presentes en la calle y con la que tenía relación el acusado, enfrentamiento en el decurso del cual el Sr. Amadeo, actuando con intención de provocar la muerte del Sr. Benjamín, agredió violentamente al Sr. Benjamín con un machete de grandes dimensiones que portaba en su mochila, golpeándole con él en la cabeza, e impactando tanto en la zona lateral del cráneo como en los brazos y las manos de la víctima cuando el Sr. Benjamín trató de protegerse de la referida agresión.

A consecuencia de estos hechos el Sr. Benjamín padeció lesiones consistentes en una herida en el antebrazo izquierdo sin aparente lesión tendinosa; una herida en la falange distal del primer dedo izquierdo, existiendo un fragmento óseo desinsertado que se retiró; dos heridas en la mano derecha, la primera sobre la eminencia tenar y la segunda sobre el tercer dedo; herida de arma blanca en el cuero cabelludo en la zona temporal izquierda, existiendo un hematoma en las partes blandas temporales izquierdas. Todas estas heridas requirieron de tratamiento quirúrgico consistente en sutura con un total de 15 días impeditivos y restando diversas cicatrices, en concreto, una de 5 cms en región temporal izquierda con disposición vertical hasta la zona de la oreja, una de 7 cms en la cara anterior del antebrazo izquierdo y una segunda de 10 cms en la muñeca izquierda así como una de 5 cms en el primer dedo que le afecta al pulpejo, otra de 4 cms que el afecta a la eminencia tenar de la mano derecha y una última de 3 cms en el pulpejo del tercer dedo de la misma mano. Globalmente tales secuelas determinan un perjuicio estético moderado valorado en 13 puntos. La herida abierta en la cabeza por la localización se considera, desde un punto de vista médico, de potencial riesgo vital.

El procesado ha ingresado la cantidad de 8000 euros a favor de la víctima y para reparación del daño causado antes de la celebración de la vista oral."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se consideran probados en esta alzada.

Se ratifican los hechos declarados probados en la instancia, sin perjuicio de las modificaciones que puedan resultar de los siguientes razonamientos.

SEGUNDO

La sentencia recurrida.

  1. La Audiencia Provincial (Sección 21ª) ha condenado al acusado ( Amadeo) como autor de un delito intentado de homicidio ( art. 16.1, 62 y 138 CP), concurriendo la atenuante de reparación del daño ( art. 21.5ª CP), a la pena de 5 años de prisión e igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

  2. La prueba de los hechos consistió en "las declaraciones coincidentes del denunciante y los testigos Sres. Jeronimo y Justino, así como las testificales de los agentes de la Guardia Urbana, la documental médica y fotográfica sobre las lesiones y el informe forense ratificado en el acto de la vista por sus autores, la Dra. Covadonga y el Dr. Mariano" (FD1).

El tribunal valoró también que el propio acusado admitió los hechos de forma parcial, en concreto, reconoció su mala relación con la víctima y el enfrentamiento físico que tuvo entre ambos el día de los hechos, del que ella salió herida de gravedad, mientras que él salió completamente ileso. Ahora bien, el acusado sostuvo que la agresión inopinada con un arma blanca partió del herido, limitándose él a defenderse con tan buena fortuna que fue la víctima la que se causó a sí misma las heridas, aunque no pudo precisar cómo a pesar de las reiteradas preguntas que le fueron dirigidas al respecto.

El tribunal, sin embargo, descartó por falta de pruebas la alevosía alegada por el Fiscal y ni siquiera se planteó su sustitución de oficio por la agravante de abuso de superioridad instrumental -" un machete de grandes dimensiones"- del art. 22.2ª CP (cfr. STS 1458/2004 de 10 dic. FD6, 836/2009 de 2 jul. FD1, 765/2011 de 19 jul. FD1, 16/2012 de 20 ene. FD2, 83/2015 de 13 feb. FD1, 555/2015 de 28 sep. FD4).

En última instancia, el tribunal a quo apreció la concurrencia de la atenuante de reparación del daño ( art. 21.5ª CP), al haber consignado el acusado con anterioridad al juicio oral 8.000 euros, la mitad del importe total reclamado para la víctima por el Fiscal, cantidad que consideró una reparación relevante del daño producido.

TERCERO

Primer motivo de apelación: error en la valoración de la prueba y presunción de inocencia.

  1. El primer motivo del recurso interpuesto por la representación procesal del acusado denuncia que el tribunal sentenciador ha incurrido en un error en la valoración de la prueba por entender que " las pruebas practicadas no han podido desvirtuar el principio de presunción de inocencia".

    En síntesis, considera el recurrente, por un lado, que los dos testigos presenciales (Sres. Justino y Jeronimo) no fueron precisos a la hora de describir los detalles esenciales del enfrentamiento y no pudieron aclarar cuál de los dos contendientes portaba el arma blanca; por otro lado, la pericial forense no pudo descartar que las heridas fueran producto de un forcejeo; y, finalmente, las versiones del acusado y del lesionado fueron contradictorias entre sí, por todo lo cual hubiera debido dictarse una sentencia absolutoria, teniendo en cuenta, además, que el acusado se presentó voluntariamente en Comisaría, que reconoció el enfrentamiento, que abonó una parte significativa de la responsabilidad civil ex delicto y que era adicto a sustancias estupefacientes.

  2. La víctima, Benjamín, contó al tribunal de instancia que conocía al acusado " de...

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