AAP Castellón 473/2020, 22 de Diciembre de 2020

PonenteJULIAN ANGEL GONZALEZ SANCHEZ
ECLIES:APCS:2020:403A
Número de Recurso1001/2016
ProcedimientoRecurso de revisión
Número de Resolución473/2020
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1.001/2016

Pieza separada de recurso de revisión número 32/2020

AUTO NUM. 473 de 2020

Ilmos. Sres. Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrado:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

Magistrado:

Don JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Castelló, a veintidós de diciembre de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de revisión interpuesto contra el Decreto dictado el día 22 de junio de 2020 (rectif‌icado por Decreto de corrección de errores de 20 de agosto de 2020) por el Letrado de la Administración de Justicia en la Pieza separada de recurso de revisión número 32/2020.

Han sido partes en el recurso, como recurrente, la entidad Marina D'Or-Loger, S.A.U., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Ángeles D'Amato Martín y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Ramos Thirache, y, como recurrido, D. Adolfo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Barrachina Pastor y defendido por la Letrada Dña. María Carmen Breva Calatayud.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Julián Ángel González Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Ángeles D'Amato Martín, en nombre y representación de la entidad Marina D'Or-Loger, S.A.U., se interpuso recurso de revisión contra el Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de esta Sección de 22 de junio de 2020 (rectif‌icado por Decreto de corrección de errores de 20 de agosto de 2020) que, desestimando la impugnación formulada por dicha representación procesal contra la tasación de costas practicada en fecha 17 de febrero de 2002, declaró debidas todas las partidas que comprendía la misma.

SEGUNDO

Efectuado el traslado previsto en la ley, la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Barrachina Pastor, en nombre y representación de D. Adolfo, se opuso al mismo por los motivos que constan en autos, quedando, con ello, el incidente concluso para dictar la resolución correspondiente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

Con carácter previo, y para una mejor comprensión, es necesario tener en cuenta los siguientes hechos acaecidos en la tramitación del proceso en segunda instancia:

  1. Que, en fecha 22 de marzo de 2017, recayó Sentencia en esta alzada que, estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la entidad Marina D'Or Loger, S.A., y desestimando el recurso deducido por la representación procesal de la entidad Coam Ingeniería y Construcción, S.L., impuso a ésta "las costas procesales causadas por su recurso, mientras que no se realiza especial pronunciamiento de las devengadas por el recurso deducido por Marina D'Or Loger SA salvo las ocasionadas a las representaciones procesales respectivas de D. Adolfo, D. Basilio, Persianas y Toldos Montolío SL y Juan y Julián Alvarez SL, que se imponen a dicha parte apelante".

  2. Que, interpuesto recurso de casación contra la citada resolución, el ATS, Sala 1ª, de 9 de octubre de 2019, tras la inadmisión del mismo, declaró la f‌irmeza de la misma.

  3. Que, mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2020, la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Barrachina Pastor, en nombre y representación de D. Adolfo, solicitó la tasación de las costas, f‌ijándose, el 13 de febrero de 2020, en 18.015,05 € los honorarios de la Letrada y en 1.953,46 € los derechos de la Procuradora.

Bajo tales antecedentes, la tasación practicada fue impugnada por la representación procesal de la entidad Marina D'Or-Loger, S.A.U., dictándose por el Letrado de la Administración de Justicia de esta Sección Decreto, en fecha 22 de junio de 2020, desestimando la impugnación y declarando debidas todas las partidas contenidas en aquella.

Frente a dicha resolución se formula recurso de revisión por la parte condenada en costas alegando, en esencia, que las actuaciones minutadas son inútiles o...

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