STSJ Comunidad Valenciana 156/2019, 17 de Octubre de 2019

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2019:7451
Número de Recurso162/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución156/2019
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

N.I.G.:46094-41-2-2016-0005057

Rollo de Apelación Nº 162/2019

Procedimiento Ordinario Nº 28/2018

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Tercera

Procedimiento Ordinario Nº 1090/2016

Juzgado de Instrucción Nº 3 Catarroja

SENTENCIA Nº 156/2019

Iltmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Ceres Montes

D. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de octubre dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 249/2019, de fecha 6 de mayo, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento ordinario Nº 28/2018, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Catarroja con el numero 1090/2016, por delito de lesiones.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, D. Edmundo, representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JOSE PEREZ BAUTISTA y dirigido por el Letrado D. GAUDENCIA LOPEZ LUJAN, y; D. Emilio representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ELISA ORTEGA BARRES y dirigido por el Letrado D. OSCAR FERNANDEZ CASTILLA. Como apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. Dª. CARMEN SANZ GARCIA; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Se declara probado que sobre las 04'30 horas del día 20 de noviembre de 2016, cuando Claudia se disponía a entrar en la discoteca sita en la calle Polideportivo de la localidad de Massanassa, se encontró con los acusados Emilio y Edmundo, ambos mayores de edad.

Edmundo no tenía antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, mientras que Emilio había sido condenado en sentencia firme el 21- 09-2015 por delito de lesiones a pena de seis meses de multa, y en sentencia firme el 10-10-2016, por delito de lesiones y maltrato en el ámbito familiar, a pena de treinta y siete días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dieciséis meses y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por tiempo de dieciséis meses.

Los acusados salían de la discoteca en el momento de encontrarse con Claudia y por razones que no se han acreditado suficientemente pero movido por el ánimo de menoscabar su integridad física, Emilio la cogió por el hombro y la empujó hasta la calle, donde la golpeó y sujetó contra una valla, por lo que Claudia se puso a gritar para que la dejaran.

En ese momento, salieron también de una discoteca situada enfrente de la primera Leovigildo acompañado de su amigo Patricio, quien, al ver que Claudia estaba siendo golpeada por más de un individuo, se aproximó a ellos diciéndoles que dejaran en paz a la chica y tratando de evitar que continuara la agresión separó a Emilio de Claudia, momento en que Emilio, con ánimo de menoscabar la integridad física de Leovigildo, comenzó a golpearle dándole puñetazos y empujones, uniéndose a la agresión su amigo Edmundo, que, en determinado momento, sujetó a Leovigildo para que seguidamente Emilio le clavara en el cuello un instrumento que portaba y que no ha podido ser descrito con precisión.

Leovigildo comenzó a sangrar y como Emilio hizo amago de volver a pinchar a Leovigildo, intervino Patricio, quien le empujó para evitar la agresión, respondiéndole Emilio con una patada en la mejilla propinada con el ánimo de menoscabar su integridad física.

No se ha acreditado suficientemente que Edmundo agrediera a Claudia.

No se ha acreditado suficientemente que Emilio agrediera a Claudia con la finalidad de que ésta retirara una denuncia contra él que tampoco se ha acreditado que hubiera interpuesto.

No se ha acreditado suficientemente que Emilio agrediera a Leovigildo en el cuello con la intención de causarle la muerte.

Leovigildo sufrió lesiones consistentes en herida incisa de 5-6 cm de longitud en región lateral izquierda cervical (superficial), algia en codo izquierdo, TCE, escoriaciones en 4º y 5º dedos de la mano izquierda y escoriación en rodilla izquierda, necesitando para su curación de una primera asistencia facultativa consistente en lavados bajo anestesia local y cierre simple primario de la herida, tratamiento farmacológico sintomático y control MAP, con tratamiento médico posterior consistente en retirada de los puntos de sutura a los diez días, lo que le causó un perjuicio personal de calidad de vida básico de 10 días, quedándole como secuela una cicatriz de 6 cm de longitud en región lateral izquierdo del cuello eritematosa, que le causará un perjuicio estético ligero valorado en 3 puntos.

La herida incisa en el cuello sufrida por Leovigildo es una lesión superficial de plano cutáneo sin afectación de planos profundos ni órganos vitales, no existiendo ningún riesgo vital aun en ausencia de asistencia médica urgente. Las lesiones son superficiales, no penetrantes (no afectaron a planos profundos), no afectaron a órganos vitales que pudieran comprometer la vida del lesionado.

Leovigildo reclama por sus lesiones y secuelas.

Claudia sufrió lesiones consistentes en contusión en mano derecha y facial, necesitando una primera asistencia facultativa consistente en férula de yeso antebraquial posterior, quince días de mano en alto, reposo relativo, crioterapia local y tratamiento farmacológico sintomático, sin tratamiento médico o quirúrgico posterior, todo lo cual le causó un perjuicio personal básico por lesión temporal de 1 día sin secuelas.

Claudia reclama por sus lesiones.

Patricio sufrió lesiones consistentes en algia en región nasal y región malar izquierda, necesitando una primera asistencia facultativa consistente en crioterapia local y tratamiento farmacológico sintomático, sin tratamiento médico o quirúrgico posterior, sufriendo un perjuicio personal básico por lesión temporal de 1 día sin secuelas.

Patricio reclama por sus lesiones.

En el momento de los hechos Edmundo tenía sus facultades volitivas levemente mermadas por la ingesta de cocaína y cannabis".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Primero: Condenar a Emilio, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito menos grave de lesiones y de un delito leve de lesiones, y, absolviéndoles del delito de homicidio intentado y del delito de lesiones con instrumento peligroso de que alternativamente se les acusaba, condenar en su lugar a Emilio y a Edmundo, como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito menos grave de lesiones, con la concurrencia en Emilio de la circunstancia agravante de reincidencia y la concurrencia en Edmundo de la circunstancia atenuante analógica de intoxicación por drogas, a la pena, para Emilio, por el delito de lesiones cometido en la persona de Claudia, de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Claudia, de su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de cuatro años; por el delito de lesiones cometido en la persona de Leovigildo, a la pena de dos años y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Leovigildo, de su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente así como de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de cuatro años, y por el delito leve de lesiones cometido en la persona de Patricio, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, y, para Edmundo, por el delito de lesiones cometido en la persona de Leovigildo, a la pena de un año y siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Leovigildo, de su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR