SAP Valencia 249/2019, 6 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2019
Número de resolución249/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALÈNCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo penal (Sumario) nº 28/2018

Dimanante del Sumario nº 1090/2016 del

Juzgado de Instrucción de Catarroja número 3

SENTENCIA

Nº 249/19

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADA: Doña OLGA CASAS HERRÁIZ

En la ciudad de València, a seis de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de València, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Pascual, con N.I.E. NUM000, hijo de Lorenzo y de Almudena, nacido en Benimellem (Marruecos) el día NUM001 -1987, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Pérez Bautista y defendido por el Letrado D. Gaudencio López Luján, y contra Pablo, con N.I.E. NUM002, hijo de Sabino y de Edurne, nacido en Casablanca (Marruecos) el día NUM003 -1984, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elisa Ortega Barres y defendido por el Letrado D. Óscar Fernández Castilla.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Carmen Sanz; como acusación particular, Luis Pablo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Oliver Ferrer y defendido por el Letrado D. Andrés Zapata Carreras sustituido por la Letrada Dª Ana Cal Estrela; también como acusación particular, Modesta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Espí López y defendida por el Letrado D. Ignacio Amat Llombart, y los mencionados acusados, con la representación y defensa ya expresadas, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las fechas señaladas se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto del proceso como constitutivos de a) un delito de lesiones del artículo 148.1 en relación con el artículo 147.1 del C.Penal, b) un delito de lesiones del artículo 147.1 del C.Penal y c) un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del C.Penal, de los que estimaba criminalmente responsables en concepto de autores a Pablo y Pascual respecto de los dos primeros delitos y solo a Pablo respecto del delito leve, con la concurrencia en Pablo de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C.Penal, por lo que solicitó su condena a la pena, por el delito

a), para Pablo, de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, para Pascual, la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que en vía de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a Luis Pablo en 700 euros por las lesiones sufridas y 3.000 euros por las secuelas más intereses legales; por el delito b), para Pablo, la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, para Pascual, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que en vía de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a Modesta en 1050 euros por las lesiones sufridas más intereses legales, y, por el delito c), para Pablo, la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y que en vía de responsabilidad civil indemnice a Eloy en la cantidad de 40 euros por las lesiones sufridas, todo ello con pago de costas procesales por mitad.

En el mismo trámite, la representación de Luis Pablo, como acusación particular, calif‌icó los hechos enjuiciados como constitutivos de a) un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16.1 del C.Penal y, alternativa y subsidiariamente, un lesiones del artículo 148.1 en relación con el artículo 147.1 del

C.Penal, b) un delito de lesiones del artículo 147.1 del C.Penal y c) un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del C.Penal, de los que estimaba criminalmente responsables en concepto de autores a Pablo y Pascual respecto de los dos primeros delitos y solo a Pablo respecto del delito leve, con la concurrencia en Pablo de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C.Penal y en los dos acusados de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del C. penal, por lo que solicitó su condena a la pena, por el delito a), para cada uno de los acusados, de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima Luis Pablo por tiempo de quince años; por el delito b), para Pablo, la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, para Pascual, la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima Modesta por tiempo de siete años, y, por el delito c), para Pablo, la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima Eloy por tiempo de seis meses; que indemnicen a Luis Pablo en un total de 7.000 euros por sus lesiones y secuelas, debiendo ser condenados al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Finalmente, también en sus conclusiones def‌initivas, la representación de Modesta calif‌icó los hechos enjuiciados como constitutivos de a) un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16.1 del C.Penal, b) un delito de lesiones del artículo 147.1 del C.Penal, c) un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del C.Penal y d) un delito de obstrucción a la Justicia del artículo 464.1 del C.Penal, de los que estimaba criminalmente responsables en concepto de autores a Pablo y Pascual respecto de todos los delitos salvo del delito leve, del que solo acusaba a Pablo, con la concurrencia en Pablo de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C.Penal, por lo que solicitó su condena a la pena, por el delito a), para cada uno de los acusados, de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima Luis Pablo por tiempo de quince años; por el delito b), para Pablo, la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, para Pascual, la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima Modesta por tiempo de siete años; por el delito c), para Pablo, la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima Eloy por tiempo de seis meses, y por el delito d), para cada uno de los dos acusados, la pena de dos años de prisión y un año de multa con cuota diaria de 10 euros; que indemnicen a Modesta en un total de 932,26 euros por sus lesiones, debiendo ser condenados al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado Pascual, en sus conclusiones def‌initivas, solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente, la apreciación de la circunstancia atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del C.Penal por intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas, cocaína y cannabis.

En el mismo trámite, la defensa del acusado Pablo solicitó su libre absolución y, alternativamente, su condena como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del C.Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del C.Penal por intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas, cocaína y cannabis, a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 04'30 horas del día 20 de noviembre de 2016, cuando Modesta se disponía a entrar en la discoteca sita en la calle Polideportivo de la localidad de Massanassa, se encontró con los acusados Pablo y Pascual, ambos mayores de edad.

Pascual no tenía antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, mientras que Pablo había sido condenado en sentencia f‌irme el 21-09-2015 por delito de lesiones a pena de seis meses de multa, y en sentencia f‌irme el 10-10-2016, por delito de lesiones y maltrato en el ámbito familiar, a pena de treinta y siete días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dieciséis meses y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por tiempo de dieciséis meses.

Los acusados salían de la discoteca en el momento de encontrarse con Modesta y por razones que no se han acreditado...

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