STSJ Cataluña 318/2020, 16 de Noviembre de 2020

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:TSJCAT:2020:8814
Número de Recurso197/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución318/2020
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 197/2020

AP Barcelona (Sección 6ª).

Procedimiento Abreviado nº 38/2020.

Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona.

Diligencias previas nº 420/2019.

SENTENCIA Nº. 318

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dº. Carlos Mir Puig

Magistrados:

Dª. Roser Bach Fabregó

Dº. José Alberto Coloma Chicot

En la ciudad de Barcelona, a 16 de Noviembre de 2020.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación número 197/2020, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 24 de julio de 2020, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 6 ª) en el Procedimiento Abreviado nº 38 de 2020, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 29 de Barcelona en que se había seguido como D.P nº 420/2019, por un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud y organización criminal contra los acusados:

D. Benedicto, representado por el procurador D. Rafael Taulera Salvador y defendido por la Letrada Dª. Mireia san Nicolás; siendo apelante el mismo.

D. Bienvenido, representado por la procuradora Dª Concepción Iñíguez Marín y defendido por el la Letrada Dª Rafaela Pérez González, siendo apelante el mismo.

D. Braulio, representado por la procuradora Dª Laura Jansá Guinchard y defendido por el Letrado D. Enric Piñana Fornós, quien se ha adherido al recurso de apelación de la representación procesal de D. Bienvenido y de D. Benedicto, y ha presentado escrito de recurso de apelación.

Es parte apelada el MINISTERIO FISCAL, representado por la Fiscal Ilma. Sra. Cristina Dexeus

Ha correspondido la ponencia de la causa al Magistrado Ilmo. Sr. Dº. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 6ª) dictó Sentencia en su Procedimiento Abreviado nº 38/2020, con fecha 24 de julio de 2020 , en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- En marzo de 2019, por quejas vecinales, los Mossos d'Esquadra tuvieron conocimiento que en la vivienda sita en el NUM000 del núm. NUM001 de la CALLE000 de Barcelona se vendían sustancias estupefacientes de forma continuada.

A partir de ese momento se iniciaron tareas de vigilancia sobre el inmueble, en las que se detectaron movimientos de personas que acudían a la vivienda referida y salían instantes después.

En el curso del dispositivo policial, y tras la identificación de personas sobre las que los agentes tenían indicios de que habían comprado sustancias ilícitas en la vivienda, se determinaron las siguientes compras:

Sobre las 20:45 del día 12 de marzo de 2019, Fidel compró en la vivienda dos pastillas de MDMA, con un peso de 0,919 gramos y una riqueza del 43,6% por 20 euros.

Sobre las 17,30 del día 19 de marzo de 2019, Gabino compró en la vivienda dos bolsitas de plástico con sustancia blanca en polvo, resultando en una de ellas 0,571 gramos de lidocaína y en la segunda contenía 0,256 gramos de sustancia que resultó ser MDMA y con un grado de riqueza del 75,9%.

Sobre las 17:35 del día 19 de marzo de 2019, Gonzalo compró en la vivienda dos bolsitas transparentes que contenían sustancia vegetal que ha resultado ser marihuana, con un peso de 1,952 gramos y un 20% de riqueza.

Sobre las 18:00 del día 19 de marzo, Gustavo compró en la indicada vivienda sustancia vegetal que ha resultado ser hachís, con un peso de 2,271 gramos y grado de riqueza del 31%, así como otros 0,750 gramos de hachís liados en forma de cigarro.

A partir del 27 de marzo de 2019, se comprobó por los agentes que estaban llevando a cabo el dispositivo que la actividad de venta de drogas se trasladó a la vivienda sita en el piso NUM002 del inmu3eble del núm. NUM003 de la misma CALLE000, que había sido alquilada por Benedicto en fecha 18 de marzo de 2019 por un plazo de seis meses prorrogables hasta un año y por el que pagaba una renta de 1.300 euros. Benedicto tenía su domicilio en el piso NUM004 del núm. NUM005 de la CALLE001 de Barcelona.

El dispositivo de vigilancia se trasladó a dicho inmueble y sus inmediaciones y durante el mismo se determinaron las siguientes transacciones:

Sobre la 19:49 del día 6 de mayo de 2019, Mateo, compró en dicha vivienda una bolsa de plástico con sustancia en polvo de color blanco en su interior, que ha resultado ser cocaína, con un peso de 0,523 gramos y riqueza del 5r7,3%.

Sobre las 19:56 del día 6 de mayo de 2019, Fátima compró en la vivienda dos bolsitas con sustancia vegetal de color verde que ha resultado ser marihuana, con un peso de 1,545 gramos y una riqueza del 15%.

Ambos fueron captados en la vía pública por Bienvenido que los acompañó a la citada vivienda.

Sobre las 21:22 del día 6 de mayo de 2019, Pablo, compró en la indicada vivienda un envoltorio con sustancia en polvo de color blanco en su interior que ha resultado ser ibuprofeno en cantidad de 1545 gramos.

Sobre las 16:30 del día 7 de mayo de 2019, Sixto, compró en la vivienda una bolsita de plástico con sustancia que ha resultado ser cocaína con un peso de 0,641 gramos y un grado de riqueza del 50,1%; también se le intervino una bolsita con marihuana con un peso de 2,80 gramos y riqueza del 14,7%.

SEGUNDO.- La unidad de investigación de los Mossos d'Esquadra de la comisaría de Ciutat Vella de Barcelona solicitó las entradas y registros de los pisos sitos en la CALLE000 núm. NUM003, NUM002, y CALLE001 núm. NUM005, NUM004, que fueron autorizados por auto de fecha 20 de mayo de 2019 por el Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona .

Sobre las 19:30 del día 21 de mayo de 2019, se realizó por la comisión judicial la diligencia de entrada y registro, en la vivienda sita en la CALLE001 núm. NUM005, NUM004, domicilio Benedicto, en el que residían otras personas, en cuyo interior se intervinieron los siguientes efectos: En el dormitorio utilizado por Benedicto se intervinieron: 1.570 euros en metálico procedentes de la ilícita actividad; una copia del contrato de alquiler de la vivienda del núm NUM003, NUM002 de la CALLE000; una libreta con anotaciones de las operaciones ilícitas de venta y distribución a terceros de sustancias estupefacientes; y en el interior de una chaqueta onc3e comprimidos que, analizados han resultado ser MDMA, diez con un peso de 3,155 gramos y con una riqueza del 36,8%; y otro que estaba partido, con un peso de 0,182 gramos y riqueza del 46,4%.

Sobre las 20:55h del día 21 de mayo de 2019 se realizó por la Comisión Judicial diligencia de entrada y registro en la vivienda sita en el núm. NUM003, NUM002 de la CALLE000.

En el momento de la entrada, Braulio abrió la puerta cuando llamaron los agentes y, al apercibirse que se trataba de la policía, la cerró de golpe y trató de huir por el balcón.

Durante el registro se intervinieron en los sitios que se dirán las sustancias y efectos siguientes:

En una riñonera situada al lado de un mueble rojo del comedor, se ocuparon:

Seis envoltorios de plástico que contenían 0,404 gramos de cocaína con una pureza del 78,1%.

Una bolsita de color rosado con un envoltorio que contenía 0,453 gramos de cocaína con una pureza del 19,9%.

Una bolsita de plástico transparente que contenía cuatro pastillas, que han resultado ser MDMA con un peso neto total de 9,295 gramos y un grado de riqueza del 75,5%.

Una bolsita de plástico que contenía cuatro envoltorios de plástico de color verde y otros dos de color blanco con sustancia en su interior que ha resultado ser 0,517 gramos de cocaína con una pureza del 34,3%.

Una bolsita de plástico con cuatro envoltorios de plástico, con sustancia que ha resultado ser cocaína con un peso de 0,887 gramos y un grado de riqueza del 56,4%.

270 euros en metálico, procedentes de la ilícita actividad a la que se venían dedicando los citados Benedicto y Braulio.

Encima de una mesa del comedor:

Quince papeles recortados y manuscritos con las anotaciones "WHITE HOUSE 0034-631763919".

Una báscula de precisión marca Sanda.

Teléfono móvil Nokia.

Libreta con anotaciones manuscritas.

Un envoltorio de plástico que contenía sustancia no determinada en su interior con un peso de 0,733 gramos.

Dentro de un cajón también de un mueble del comedor:

Ocho bolsitas conteniendo sustancia que ha resultado ser haschís con un peso neto de 10,035 gramos y un grado de riqueza del 29%.

Seis bolsitas transparentes con autocierre, conteniendo sustancia que ha resultado ser hachís con un peso neto 10,050 gramos y un grado de riqueza del 15%.

En la cocina, dentro de una nevera:

Una bolsa transparente que contenía trece envoltorios de plástico de sustancia que ha resultado ser cocaína, con un peso de 5,572 gramos y un grado de riqueza del 41,6%.

En un dormitorio que corresponde al altillo:

170 euros en metálico procedentes de la ilícita actividad.

Dos pastillas de color rosado que han resultado ser MDMA con un peso de 0,922 gramos y riqueza del 40,8%.

En el registro estuvieron presentes Braulio y Benedicto. Braulio y Benedicto disponían de llaves del piso y de un trastero donde se guardaban las referidas sustancias. Benedicto llevaba consigo dos envoltorios de plástico que contenían 0,408 gramos de cocaína con un grado de riqueza del 74,6% y el segundo de ellos contenía 0,402 gramos de MDMA con una grado de riqueza del 74,3%, ambos ya dispuestos para la venta y distribución a terceros.

Se procedió al registro del trastero en el que se intervinieron:

En el interior de una caja de caudales de color rojo:

Dieciocho envoltorios de plástico con sustancia en su interior: en concreto, dos envoltorios con un peso de 0,977 gramos de cocaína y riqueza del 57,3%.

Siete envoltorios con un peso...

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