STSJ Comunidad de Madrid 782/2020, 3 de Noviembre de 2020

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2020:13707
Número de Recurso217/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución782/2020
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0024516

ROLLO Nº : RSU 217/2020

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DECLARACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 525/19

RECURRENTE: Dª. Gloria

RECURRIDOS: ABRAXAS CONTROL Y SERVICIOS SL, CLARO SOL CLEANING SL, INSS, TGSS, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Nº. 010 Y UMIVALE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE LA SS Nº 015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. D. LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES Y Dª. SUSANA Mª. MOLINA GUTIERREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 782

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. JUAN ARMANDO MONGE GÓMEZ en nombre y representación de Dª. Gloria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 525/19 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Gloria contra ABRAXAS CONTROL Y SERVICIOS SL, CLARO SOL CLEANING SL, INSS, TGSS, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Nº. 010 Y UMIVALE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE LA SS Nº 015, en reclamación de DECLARACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta Gloria contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CLARO DE SOL CLEANING, MUTUA PATRONAL UMIVALE, ABRAXAS CONTROL Y SERVICIOS SL, MUTUA PATRONAL MUGENAT, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Gloria, con D.N.I. NUM000 f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 incluida en el Régimen General, en pluriempleo, presta servicios por cuenta de la empresa CLARO DE SOL CLEANING, que tiene cubiertas las contingencias profesionales de sus trabajadores con MUTUA PATRONAL UMIVALE.

Presta igualmente servicios para la empresa ABRAXAS CONTROL Y SERVICIOS SL que tiene cubiertas las contingencias profesionales de sus trabajadores con MUTUA PATRONAL MUGENAT.

Su profesión es la de limpiadora.

SEGUNDO

La demandante el día 10-4-2018 cuando se dirigía a su puesto de trabajo en la empresa CLARO SOL conduciendo su vehículo sufrió un accidente de tráf‌ico al salirse de la vía.

Trasladada al hospital ref‌irió dolor en trapecio izquierdo y a nivel lumbar.- folio 93 diagnosticando lumbalgia postraumática y policontusiones.

En mayo se le realizó RMN del raquis cervical informando: signos de carácter degenerativo en C5-C6 y C6-C7 con mínima repercusión epidural. Folio 94.

En agosto se le realizó RMN del raquis lumbar informando: signos de carácter degenerativo en los dos últimos discos lumbares con pequeña hernia subligamentosa L4-L5 y mínima repercusión epidural en L5-S1 con mínima repercusión epidural. Folio 95

Estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde 10-4-2018 al 8-6-2018 y recaída desde 14-6-2018 al 11-9-2018 con diagnóstico de cervicalgia postraumática. Folio 256

Durante la baja realizó 38 sesiones de f‌isioterapia presentando al alta buena amplitud de movimientos cervicales salvo rotación izquierda levemente limitada

TERCERO

El 12-9-2018 los servicios médicos de la sanidad pública dan baja por incapacidad temporal a la actor por enfermedad común con diagnóstico de cervicalgia.- Folio 270

CUARTO

El día 13 acude al servicio de urgencias del hospital de Torrejón ref‌iriendo dolor cervicodorsolumbar. En la exploración aprecia dolor a la palpación de musculatura paravertebral con contractura muscular presentando movilidad conservada, prescribiendo analgesia común.- Folio 271

QUINTO

Se inició expediente administrativo de determinación de contingencia de la baja iniciada el 12-9-2018 que concluyó con resolución del INSS de 20-3-2019 (Registro de Salida) declarando el carácter de enfermedad común de proceso de IT que se inició el 12-9-2018

SEXTO

Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 28 de octubre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante que se declare que la contingencia de la baja médica por incapacidad temporal, cursada el 12/09/2018, es debida a accidente de trabajo, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción del artículo 156.2 y 3 de la LGSS. En esencia expone que no hay bajas previas que evidencien que la patología cérvico-dorso-lumbar que es la causa de la baja de fecha 12/09/2018, hubiera impedido a la trabajadora la realización de su trabajo de limpiadora, y que los síntomas desde que acaeció el accidente en fecha 11/04/2018 son los mismos que ha tenido durante toda la baja primero por accidente y luego por enfermedad común; que el informe de UMIVALE, emitido en fecha 11709/2018, que sirvió para emitir el alta de IT, hace referencia a determinados signos que justif‌ican la baja inmediata al día siguiente, como son una hernia discal subligamentosa medial L4-L5 y L5-S1 con repercusión epidural anterior, presentando buena amplitud de movimientos cervicales, salvo rotación izquierda que está limitada y el electromiograma indica un torno de trapecio derecho levemente aumentado durante el ejercicio, sin que los diagnósticos hayan variado desde la baja iniciada el 10/04/2018, la recaída de fecha 14/06/2018 y la del 12/09/2018, por ello esta última es de naturaleza profesional por accidente de trabajo.

Para la resolución de la controversia debe hacerse mención al artículo 156.1 y 2 de la LGSSLegislación citadaLGSS art. 156.1Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. que establece que debe considerarse accidente de trabajo:

"1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena .

  1. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

  1. Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo."; y en el apartado 2.f) se consideran accidente de trabajo " Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente . ".

Como ha af‌irmado el T.S. " el hecho de que una enfermedad de etiología común se revele exteriormente con ocasión del ejercicio de la ocupación laboral no dota a la misma, sin más, de la característica jurídica de accidente de trabajo, en tanto en cuanto no se demuestre la efectiva inf‌luencia de aquel ejercicio laboral en la aparición de la patología de referencia " ( STS 24/05/90, en recurso de casación por infracción de ley).

Sobre la presunción "iuris tantum" se ha pronunciado la jurisprudencia unif‌icadora entre otras en...

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