STSJ Comunidad de Madrid 29/2020, 19 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha19 Noviembre 2020
Número de resolución29/2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2019/0092320

Procedimiento ASUNTO CIVIL 29/2019 - Nulidad laudo arbitral 24/2019

Materia: Arbitraje

Demandante: D./Dña. Clemencia

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA BENITO CABEZUELO

Demandado: D./Dña. Crescencia

PROCURADOR D./Dña. SONIA MARIA MORANTE MUDARRA

EXCMO. SR.

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESUS Mª SANTOS VIJANDE

SENTENCIA Nº 29/2020

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo nº NLA 24/2019 (ASUNTO CIVIL 29/2019), siendo parte demandante la procuradora D.ª CRISTINA BENITO CABEZUELO, en nombre y representación de D.ª Clemencia, asistida por la letrada D.ª MARÍA ŽLAVARO TOMÁS y como parte demandada la procuradora D.ª SONIA MORANTE MUDARRA, en nombre y representación de D.ª Crescencia, asistida por el letrado D. AGUSTÍN IZQUIERDO MATA.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 31 de mayo de 2019 tuvo entrada en esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, demanda formulada por la procuradora D.ª CRISTINA BENITO CABEZUELO, en nombre y representación de D.ª Clemencia, ejercitando la acción de anulación del Laudo arbitral dictado en el expediente NUM000, de fecha 29 de marzo de 2019, que dicta la árbitra única designada por la ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE (AEADE), solicitando, con base en las alegaciones y fundamentos que estimó oportunos, la estimación de la demanda y que se estime la nulidad del laudo arbitral impugnado, dejándolo sin efecto, con imposición de las costas a la parte contraria en caso de oponerse.

SEGUNDO

Por D O de fecha 14 de junio de 2019 se admitió a trámite la citada demanda de anulación, acordando dar traslado a la parte demandada, a la que se emplazó en legal forma, para contestación de la demanda formulada.

TERCERO

Comparecida la parte demandada, representada por la procuradora D.ª SONIA MORANTE MUDARRA, en nombre y representación de D.ª Crescencia, en el plazo fijado, formuló escrito de contestación a la demanda, oponiéndose con base en las alegaciones que estimó procedentes y solicitando la desestimación del recurso de nulidad interpuesto, con expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas.

CUARTO

Por D O de fecha 23 de julio de 2019, se tuvo por contestada la demanda, dándose traslado a la parte demandante a los efectos del art. 42.1 b) L A.

Por Auto de fecha 14 de octubre de 2019 se admitió la prueba aportada por las partes demandante y demandada, recibiéndose el pleito a prueba y señalándose para el inicio de la deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente demanda de anulación planteada, tiene por objeto que se dicte la nulidad del Laudo arbitral, de fecha 29 de marzo de 2019.

El Laudo final dictado, en su Parte Dispositiva RESUELVE los siguientes extremos sustantivos:

"Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por DOÑA Crescencia, acuerdo

PRIMERO.- Declarar la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, de la vivienda sita en el PASEO000 nº NUM001, escalera NUM002, piso NUM003, letra NUM002-Madrid 28042 y consecuentemente, debo declarar el desalojo del expresado inmueble, apercibiendo a la parte demandada que si no lo hiciera dentro el término establecido, será lanzada de él y a su costa, sirviendo la notificación del presente laudo de requerimiento de desalojo por plazo de un mes, procediéndose, en caso contrario, al inmediato lanzamiento a su costa, a cuyo efecto será competente el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el laudo, en este caso la ciudad de Madrid, quien fijará la fecha del mismo.

SEGUNDO.- Condenar a la demandada al abono de las rentas correspondientes desde el 1 de marzo 2019 (incluida) hasta la fecha efectiva de la toma de posesión del inmueble por parte del demandante.

TERCERO.- Condenar a la demandada DOÑA Crescencia (sic) al pago de las costas del presente procedimiento arbitral, las cuales ascienden a 1.584,79 €, que, de conformidad con el art. 37.6 de la ley 60/2003, incluye los honorarios y gastos del árbitro, el coste del servicio prestado por la institución administradora del arbitraje y los demás gastos originados en el procedimiento arbitral."

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se insta la presente demanda de anulación del laudo, con base en las alegaciones y fundamentos que se estimaron oportunos y solicitando se estime la nulidad del laudo arbitral principal, dejándolo sin efecto.

La demanda formulada se plantea en relación a los siguientes hechos, que resumidamente se transcriben:

  1. Las partes litigantes firmaron el 2 de febrero de 2018 un contrato de arrendamiento de vivienda, respecto de la sita en el PASEO000 nº NUM001, escalera DIRECCION000, piso NUM003, letra NUM002, de Madrid.

    Como ANEXO se estableció un CONVENIO ARBITRAL en los siguientes términos: "Acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato de arrendamiento, se resolverá mediante Arbitraje de Derecho, establecido en la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre de Arbitraje, aceptando expresamente la obligación de cumplir la decisión arbitral que se dicte, así como la designación y Arbitro y procedimiento Arbitral que figura en este Convenio Arbitral.

  2. Con fecha 18 de enero de 2019, Doña Lorena, en representación de Doña Crescencia, interpuso solicitud de arbitraje por desahucio y reclamación de cantidad frete a Doña Clemencia.

  3. El 29 de marzo de 2019 se dictó laudo, notificado a esta parte.

  4. Esta parte está disconforme con el laudo por los siguientes motivos:

    El árbitro ha resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión ( Art. 41.1 c) LA), vulnerando el principio de congruencia que debe contener el laudo arbitral, al decidir la resolución del contrato de arrendamiento por impago de renta y otros recibos pendientes.

    La arrendataria sería deudora de la cantidad de 191,01 euros, con la peculiaridad de que su abono no se solicita en la demanda, aunque fundamente la resolución contractual.

    La actora solicita la resolución del contrato de arrendamiento por necesidad, tal y como consta en el burofax enviado a la inquilina y esa debe ser la causa de resolución a decidir en el laudo arbitral y no otra.

  5. El laudo es contrario al orden público ( Art. 41.1 f) LA) por vulneración del contenido material de las normas relativas al arrendamiento de viviendas. En concreto la posibilidad de enervación mediante el abono de las rentas y demás cantidades adeudadas y sus requisitos, la justificación del arrendador para resolver el contrato de arrendamiento y la imposibilidad objetiva de acciones en reclamación de resolución del contrato de arrendamiento.

    El contenido material puede considerarse de orden público por las razones de interés social que llevaron al Legislador a establecer una concreta regulación.

    En concreto la posibilidad de enervación de la acción, mediante el abono de las rentas y demás cantidades adeudadas. Al no comunicarse a la arrendataria la posibilidad de resolución del contrato de arrendamiento con el consiguiente desahucio de la finca, por impago de cantidades debidas, se vulnera su derecho a la defensa y a la enervación.

    La LEC señala la no admisión en los juicios verbales de la acumulación objetiva de acciones salvo la acumulación de las acciones de reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de fincas por falta de pago por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclama.

    En cuanto al único motivo de resolución contractual (necesidad de la arrendadora por encontrarse en situación de incapacidad física), no está acreditado y solo consta que ha solicitado su reconocimiento por la Comunidad de Madrid.

TERCERO

Por la parte demandada se formula contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, con base en las siguientes alegaciones:

  1. El árbitro ha resuelto conforme a lo peticionado en la solicitud de demanda.

    En el momento en que se insta la solicitud de arbitraje existían impagos. La demandante arrendadora no reclamó los 191.01 euros porque cuando presenta la demanda, no estaba asesorada y por eso la árbitra no puede concederlos.

  2. En relación al motivo de nulidad por infracción del orden público.

    - Manifiesta la parte demandada que se le ofreció la posibilidad de enervar la acción.

    Por otra parte, sería una cuestión de fondo. A fecha de dictarse el laudo existía deuda por lo que ningún pago enervador se puede considerar probado.

    - En relación con la indebida acumulación objetiva de acciones, no se hizo esta alegación en el procedimiento arbitral, por lo que es cuestión nueva.

CUARTO

.- Entrando en el examen de la demanda formulada por D.ª Clemencia, con carácter general cabe señalar, como tiene declarado esta Sala, entre otras en nuestra sentencia de fecha 16 de enero de 2019, con cita de nuestras sentencias de fechas 13 de diciembre de 2018 y 4 de julio de 2017 que: "la acción de anulación no configura una nueva instancia, como si este Tribunal estuviese habilitado por la ley para revisar, con plenitud de jurisdicción, el juicio de hecho y la aplicación del Derecho efectuados por los árbitros al laudar.

En tal sentido, v.gr., las Sentencias de esta Sala de 24 de junio de 2014 (Rec. n º 70/2013) y de 5 de noviembre de 2013 (Rec. nº 14/2013), cuando dicen (FFJJ 8 y 4, respectivamente): "Como ha puesto...

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