STSJ Cataluña 72/2020, 6 de Abril de 2020

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2020:8809
Número de Recurso267/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución72/2020
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sección de Apelaciones - Sala de lo Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN SENTENCIA S.O. NÚM. 267/19

Audiencia Provincial de Barcelona Sección 6ª - Rollo S.O. núm. 6/19

Juzgado de instrucción núm. 14 Barcelona - S.O. núm. 2/18

SENTENCIA NÚM. 72

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistradas/os:

Ilma. Sra. Dª Roser Bach Fabregó

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 6 abril 2020

VISTO por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados/as expresados al margen, el Rollo núm. 267/2019 formado para resolver los recursos de apelación presentados, uno, por la procuradora Sra. Dª. Virginia Capllonch Bujosa, que ejerce la acusación particular en representación procesal de D. Luis Andrés y cuenta con la asistencia técnica de la letrada Sra. Dª. Marta Soto Bas, recurso al que se ha adherido parcialmente el Ministerio Fiscal; otro, por la procuradora Sra. Dª. Paula Vignes Izquierdo, que actúa en representación del acusado y condenado en la instancia D. Jesús Manuel, nacional de la República Dominicana y residente en nuestro país (NIE NUM000), autorizado por la firma del letrado Sr. D. Gregorio José Gómez Revuelto; y otro más, por el procurador Sr. D. Daniel Font Berkhemer, que actúa en representación del también acusado y condenado en la instancia D. Juan Pablo, nacional de la República Dominicana y residente en nuestro país (NIE NUM001), que cuenta con la defensa del letrado Sr. D. Wenceslao Tarragó Moncho, que además se ha adherido al recurso de apelación interpuesto en interés del anterior acusado.

Todos los recursos han sido interpuestos contra la sentencia dictada en fecha diez de septiembre de dos mil diecinueve por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Rollo de Sumario ordinario núm. 6/2019, dimanante de la Causa de la misma clase núm. 2/2018 del Juzgado de instrucción núm. 14 de Barcelona, por la cual los dos acusados, D. Jesús Manuel y D. Juan Pablo fueron condenados como autores responsables de un delito de lesiones agravadas por el uso de armas y la alevosía y, además, el primero de ellos como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, y el segundo como autor de dos delitos de amenazas, de un delito leve de lesiones y, en unión de un tercero, de un delito leve de daños, todos ellos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Uno de los acusados, D. Jesús Manuel, se encuentra en situación de prisión provisional desde que le fuera decretada dicha medida cautelar el 22 agosto 2017 por el Juzgado de instrucción núm. 14 y de que le fuera prorrogada por auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 4 julio 2019, mientras que el otro se encuentra actualmente en situación de libertad provisional.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular se han opuesto en la instancia a la estimación de los recursos interpuestos por las representaciones de los dos acusados y estas, a su vez, se han opuesto tanto al recurso de la acusación particular como a la adhesión del Ministerio Fiscal.

Ha comparecido en el Rollo formado con los mencionados recursos, para oponerse al interpuesto por la acusación particular y a la adhesión formulada por el Ministerio Fiscal, la procuradora Sra. Dª. María Teresa Yagüe Gómez-Reino, que actúa en representación del acusado y condenado en la instancia por dos delitos leves de lesiones D. Camilo , el cual ha sido absuelto de todos los demás delitos por los que fue acusado, hallándose defendido por el letrado Sr. D. José Ramón Vidal Sena.

Ha sido designado ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona se ha dictado con fecha 10 septiembre 2019 la sentencia recurrida, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

" FALLO:

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a:

  1. Jesús Manuel y a Juan Pablo como autores responsables de un delito de lesiones agravadas por uso de armas y alevosía, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena CINCO AÑOS DE PRISION a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y además a la pena de prohibición de aproximación a menos de 1.000 metros y de comunicación con Luis Andrés, con los contenidos que establece el art. 48 del CP por un tiempo de cinco años y cinco años de libertad vigilada.

  2. Jesús Manuel, como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. Juan Pablo como autor de dos delitos de amenazas, ya definidos, a la pena de SEIS MESES DE PRISION para cada delito de amenazas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la prohibición de aproximarse a Antonieta y a Luis Andrés, tanto al domicilio de éstos o cualquier lugar que frecuenten a una distancia no inferior a mil metros y prohibición de comunicarse tanto respecto a Antonieta como a Luis Andrés por un periodo de un año.

  4. Juan Pablo como autor de un delito leve de lesiones, ya definido, a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 Código Penal y la prohibición de aproximarse a Remigio a su domicilio o cualquier lugar que frecuente a una distancia no inferior a mil metros y prohibición de comunicarse con él por cualquier periodo de 3 meses

  5. Camilo como autor de un delito leve de lesiones, ya definido, a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 Código Penal y prohibición de aproximarse a Antonieta a su domicilio o cualquier lugar que frecuente a una distancia no inferior a mil metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier periodo de 3 meses

  6. Juan Pablo y Camilo como autores de un delito leve de daños, ya definido, a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 Código Penal

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Juan Pablo del delito de tenencia de armas por el que venía siendo acusado; y, a Camilo del delito por el que venía siendo acusado por el MINISTERIO FISCAL y por la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil, debemos condenar y condenamos a Jesús Manuel y a Juan Pablo a que indemnicen conjunta y solidariamente a Luis Andrés en la cantidad total de 52.212 euros, cantidad que devengara el interés legal del art. 576 de la LEC .

Igualmente, en concepto de responsabilidad civil, Juan Pablo indemnizará a Remigio en la cantidad de 85 euros por las lesiones sufridas, mientras que Camilo indemnizará por idéntico concepto a Antonieta en la cantidad de 245 euros, cantidades que ambos casos devengarán el interés legal del art. 576 de la LEC.

Finalmente, en concepto de responsabilidad civil, Juan Pablo y Camilo indemnizarán conjunta y solidariamente a Remigio y a Antonieta en la cantidad de 190 euros por los desperfectos causados en la puerta de su vivienda, cantidad que devengará el interés legal del art. 576 de la LEC.

En orden a las costas, incluidas las causadas por la acusación particular, se condena a Juan Pablo al pago de las 5/11 partes de las costas causadas; a Camilo al pago de las 2/11 partes de las costas causadas; y a Jesús Manuel se le condena al pago de las 2/11 partes de las costas procesales, declarándose de oficio las 2/11 partes restantes.

Se decreta el decomiso del cuchillo intervenido y de la pistola Glock en su día, debiendo dárseles el destino legal.

Abónese a los condenados, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente por esta causa."

SEGUNDO

Después de haber sido notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de la acusación particular interpuso un recurso de apelación -sin citar el art. 846.ter LECrim en relación con los arts. 790 a 793 LECrim- fundado en tres motivos: 1) por error en la valoración de la prueba, por lo que respecta a la concurrencia de un ánimo homicida en la acción de disparar uno de los acusados ( Jesús Manuel) un arma de fuego contra la víctima en tres ocasiones, después de haberse concertado para ello con los otros dos acusados ( Juan Pablo y Camilo); 2) por error en la valoración de la prueba por lo que se refiere a la participación del acusado absuelto del delito de lesiones ( Camilo) en la tentativa de homicidio de la víctima; 3) por infracción legal -sin cita de precepto alguno- en relación con el pronunciamiento relativo al pago de las costas del proceso.

El Ministerio Fiscal, con cita del art. 846 ter LECrim en relación con el art. 790.5 LECrim, se ha adherido a los dos primeros motivos del recurso de la acusación particular, en los mismos términos.

La representación procesal de uno de los acusados y condenados en la instancia, Jesús Manuel, ha interpuesto en tiempo y forma un recurso de apelación, al amparo de lo previsto en el art. 846.ter LECrim en relación con los arts. 790 a 793 LECrim -aunque cita por error el art. 846 bis a) LECrim y siguientes, relativos exclusivamente al procedimiento ante el Tribunal del Jurado-, fundado en dos motivos: 1) por vulneración del...

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