STSJ Cataluña 236/2020, 28 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA JESUS MANZANO MESEGUER
ECLIES:TSJCAT:2020:8711
Número de Recurso134/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución236/2020
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia dictada en Sumario/PA nº 134/19

Procedimiento Abreviado 95/2018, Sección Segunda Audiencia Provincial Barcelona

Procedimiento D. Previas 419/18, Juzgado de Instrucción núm. 2 de Hospitalet de Llobregat

S E N T E N C I A Nº 236

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Carles Mir Puig

María Jesús Manzano Meseguer

En Barcelona, a 28 de septiembre de 2020

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 134/2019 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 20 de febrero de 2019, en su Rollo de Procedimiento Abreviado 95/2018, en el que figura como acusado Fabio.

Ha sido ponente la magistrada María Jesús Manzano Meseguer.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO que el acusado Fabio, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutariamente condenado en sentencia firme de 12 de mayo de 2015 como autor de un delito contra la seguridad del tráfico perpetrado el 6 de mayo de 2015 a las penas de multa de seis meses con cuota diaria de cuatro euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por diez meses, fue designado por la Junta Electoral de Zona de Barcelona, primer suplente del Vocal 1 de la Mesa Electoral B, Distrito 6, Sección 11 de Hospitalet de Llobregat que tenía que constituirse a las 8:00 horas del día 21 de diciembre de 2017 en el CEIP Bernat Metge sito en c/ Franca 80 de la indicada localidad, con ocasión de las Elecciones Autonómicas al Parlamento de Cataluña convocadas para dicho día, nombramiento que le fue debidamente notificado con carácter previo, no habiendo acudido en la indicada fecha a la constitución de la mencionada Mesa, sin que concurriere causa que justificase su incomparecencia."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

"FALLAMOS

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Fabio en concepto de autor de un delito electoral, precedentemente definido, sin la concurrencia en su actuación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de seis meses con cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de cuatro meses y pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Fabio, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Contra la sentencia de instancia por la que se condena a Fabio como autor de un delito electoral, previsto y penado en el art. 143.1º de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en relación con su art. 17, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se interpone recurso de apelación por su representación procesal denunciando infracción de precepto penal.

  2. Reconoce el recurrente que conocía que fue designado como primer suplente Vocal 1 de la mesa electoral B, Distrito 6, sección 11, que tenía que constituirse a las 8:00 horas del día 21 de diciembre de 2017 en el CEIP Bernat Metge de la población de L'Hospitalet de Llobregat. Expone que el problema surgió porque olvidó en casa la carta de notificación de su nombramiento, en la que constaba la mesa a la que tenía que presentarse, que llamó a su casa, pero no pudieron encontrar dicha carta. A...

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