SAP Barcelona 123/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2019:2804
Número de Recurso95/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución123/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 2 de Hospitalet de Llobregat. D.P. nº 419/18

Rollo de Sala nº 95/18-C

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

Dª Mª CARMEN HITA MARTIZ

Dª ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En Barcelona a veinte de febrero de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D. Previas nº 419/18 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Hospitalet de Llobregat, Rollo de Sala nº 95/18, sobre delito electoral, contra el acusado Fermín, con DNI nº NUM000, nacido en Guayaquil- Guayas (Ecuador) el NUM001 de 1982, hijo de Fermín e Sonsoles, vecino de Hospitalet de Llobregat, c/ AVENIDA000 nº NUM002, NUM003 - NUM004, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Albert Ramentol Noria y defendido por la Letrada Dª Pilar Pallarés Povill, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 19 de febrero del año en curso y con el resultado que consta en el documento electrónico obtenido por el sistema Arconte II, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 419/18 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Hospitalet de Llobregat seguido contra el acusado Fermín, circunstanciado precedentemente, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales, celebrándose el citado acto en ausencia del mencionado acusado, que había sido legalmente convocado al mismo, sin que alegara causa justa que le imposibilitara hacer acto de presencia ante el Tribunal, al haberlo solicitado así el M. Fiscal, mostrándose conforme la defensa letrada del Sr Fermín, permitiéndolo las penas que se le demandaban.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito electoral previsto y penado en los artículos 137 y 143 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modif‌icada por la L.O. 2/2011, de 28 de enero, reputando autor del mismo al acusado, en cuya actuación no concurrieron circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando para la

misma la pena de doce meses de multa con cuota diaria de ocho euros y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante cuatro meses, y pago de costas.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la absolución del mismo al no estimarle autor del delito que se le atribuía.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO que el acusado Fermín, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutariamente condenado en sentencia f‌irme de 12 de mayo de 2015...

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