STSJ Cataluña 223/2020, 21 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA JESUS MANZANO MESEGUER
ECLIES:TSJCAT:2020:8701
Número de Recurso151/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución223/2020
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia dictada en Sumario/PA nº 151/19

Procedimiento Abreviado 93/18, Sección Séptima Audiencia Provincial Barcelona

Procedimiento D. Previas 1031/17, Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 223

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Carles Mir Puig

María Jesús Manzano Meseguer

En Barcelona, a 21 de septiembre de 2020

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 151/19 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 30 de ab ril de 2019, en su Rollo de Procedimiento Abreviado 93/18, en el que figura como acusado Gema.

Ha sido ponente la magistrada María Jesús Manzano Meseguer.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"HECHOS PROBADOS

UNICO.- El día 14 de abril de 2009, a consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido en una obra sita en la Avenida Josep Tarradellas nº 134 de esta ciudad de Barcelona, falleció Juan Pablo, con NIE NUM000. En el momento de su fallecimiento, Juan Pablo estaba casado con Mercedes

y tenía dos hijos mayores de edad llamados Bernardo y Benedicto; vivían los tres en la ciudad de Guayaquil en Ecuador.

La viuda del fallecido y sus dos hijos, a través del Consulado de Ecuador en Barcelona, contrataron los servicios del Abogado Mario para que el mismo tramitara la pensión de viudedad y ejerciera las acciones civiles y penales oportunas a fin de poder cobrar las indemnizaciones que les pudieran corresponder por la muerte de su marido y padre. En el momento del fallecimiento de Benedicto, su viuda tenía una hermana que vivía en España, la acusada Gema. Al mismo tiempo, para poder cobrar las cantidades que se obtuvieran en su favor, el día 15 de abril de 2009, otorgaron un poder especial notarial ante el Notario de Guayaquil, Carlos Crespo Guzmán, mediante el cual se facultaba al abogado Mario, así como a la hermana de la viuda, Gema, para que pudiesen cobrar las cantidades que les correspondiesen como consecuencia del fallecimiento de su padre y esposo. El pacto entre ambas hermanas y con los sobrinos era que, una vez cobradas las cantidades, que serían ingresadas en una cuenta a tal fin en España, las mismas les serían enviadas a Ecuador. Para ello, haciendo uso de los poderes otorgados a su favor, el abogado Mario y Gema, el día 18 de febrero de 2010, abrieron en la oficina bancaria de Caixabank, sita en la calle Consell de Cent nº 477, bajos de Barcelona, e la cuenta bancaria NUM001, titularidad de Mercedes, con firma autorizada en la misma tanto el abogado Mario como Gema aunque era esta la que, de hecho, controlaba dicha cuenta, realizaba los reintegros y ordenaba las transferencias. En dicha cuenta, se ingresaron las siguientes cantidades, derivadas todas ellas del accidente laboral y posterior fallecimiento de Juan Pablo:

El día 22 de marzo de 2010 la cantidad de 8.596,58 euros que pagó la Mutua intercomarcal por fallecimiento y para gastos de entierro de Juan Pablo.

El 31/03/2010 el Instituto Nacional de la Seguridad Social la cantidad de 9.326,55 euros en concepto de pensiones de viudedad devengadas desde la fecha del fallecimiento del causante hasta esa fecha y para su viuda, Mercedes.

A partir de ahí, en concepto de pensión de viudedad el Instituto Nacional de la Seguridad Social, 7.337,86 euros el año 2010 (7 mensualidades de 813,78 euros y 2 más de 820,7 euros); 10.030,92 euros en el ejercicio 2011 (10 mensualidades de 822,77 euros, 2 más de 838,68 euros y un ingreso adicional el 20/1 de 125,86 euros); 10.004,18 euros el año 2012 (10 mensualidades de 829,85 euros y 2 más de 852,84 euros); 10.204, 24 euros en 2013 (10 mensualidades de 844,14 euros y 2 más de 881,42 euros); 10.229,72 euros en 2014 (10 mensualidades de 845,96 euros y 2 más de 885,06 euros); finalmente por este concepto en 2015, la cantidad de 10.255,34 euros (10 mensualidades de 847,79 euros y 2 más de 888,72 euros).

El 16/11/10 la cantidad de 45.000 euros que la Compañía Allianz había entregado mediante cheque por el fallecimiento derivado del convenio colectivo de la construcción de la provincia de Barcelona; de esa cantidad se detrajeron 10.620 euros, en concepto de honorarios del abogado Mario.

También a consecuencia del fallecimiento de Juan Pablo, Mario interpuso una demanda laboral en reclamación de daños y perjuicios contra la empresa Grupo Mgo, S.A. y la compañía aseguradora Zurich Insurance PLC que correspondió al Juzgado de lo Social nº 28 de los de Barcelona con nº de procedimiento 333/2010. Antes de la celebración del juicio oral, el 18/01/2013 , el abogado Mario llegó a un acuerdo extrajudicial con las compañías demandadas mediante el cual estas pagaban en concepto de indemnización la cantidad de 118.371 euros, de los cuales el abogado cobró la cantidad de 40.104,36 euros por honorarios, con lo que quedaba para los perjudicados la cantidad de 78.267,44 euros (de los cuales 58.700,61 eran para Mercedes, 9.783,44 euros para Bernardo, 4.891,70 euros para Benedicto y 4.891,70 para Ángeles, madre del fallecido). Mario comunicó a Gema, como representante en España de la viuda e hijos de Juan Pablo, la obtención de dicha indemnización y esta le pidió que la ingresase en una cuenta personal suya, abierta también en la entidad Caixabank, con el nº NUM002, y así lo hizo el día 28 de enero de 2013, apropiándose la acusada directamente la cantidad de 28.267,44 euros e ingresando los 50.000 restantes en la cuenta titularidad de su hermana Mercedes, el mismo día 28/01/13. Posteriormente, el día 15 del mes siguiente realizó una transferencia por 45.000 euros desde la misma a su cuenta personal, nº NUM002, la anteriormente citada, quedándose así con este dinero; posteriormente, el 17 de mayo de 2013 transfirió a otra cuenta los 5.000 que restaban, disponiendo entre tanto del dinero depositado en la cuenta de su hermana.

En resumen, la acusada recibió por estos conceptos, tanto en la cuenta titularidad de su hermana, en la que tenía firma autorizada, como en la suya propia, un total de 188.632,84 euros:

169.066 correspondientes a su hermana Mercedes;

9.783,44 a su sobrino Bernardo;

4.891,70 a su sobrino Benedicto y

4.891,70 a la madre de su cuñado difunto, Ángeles).

De todas estas cantidades recibidas, tan solo ha hecho entrega a sus legítimos titulares, a lo largo de los años 2010 a 2015, de las siguientes cantidades:

4.193,33 a su sobrino Benedicto;

2.595 a su otro sobrino Bernardo;

2.195,02 a la madre de su difunto cuñado, Ángeles y

75.835,88 euros (seguros más 1.714,26 euros dudosas, total 77.550,14 euros) a Mercedes, habiéndose apropiado en su propio beneficio de las restantes cantidades que recibió para entregar a su hermana, sobrinos y madre de su cuñado difunto, distrayéndolas durante todos estos años y dándoles un destino que no consta, incorporándolas en definitiva a su propio patrimonio."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

"FALLAMOS

CONDENAMOS a Gema como autora penalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, le condenamos a indemnizar a Mercedes en la cantidad de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS QUINCE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (91.515,86 euros). A Bernardo en la cantidad de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (7.188,44 euros). A Benedicto en la cantidad de SEINCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (698,37 euros). A Ángeles en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.696,68 euros). Todo ello con expresa condena en costas a la acusada, incluidas las de la acusación particular."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la condenada Gema, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Mercedes, Bernardo y de Benedicto - personados en calidad de acusación particular-.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Contra la sentencia de instancia por la que se condena a Gema como autora de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 253, en relación con los arts. 249 y 74 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se interpone recurso de apelación por su representación procesal denunciando error en la valoración de la prueba. I Inexistencia de prueba insuficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

    El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular se oponen al recurso.

  2. Afirma la recurrente que la prueba practicada en el juicio oral resulta insuficiente para fundamentar la autoría de la acusada por los siguientes motivos: 1. La acusada ha negado en todo momento haberse apropiado de las cantidades de dinero...

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