STSJ Comunidad de Madrid 836/2020, 19 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2020
Número de resolución836/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0059906

Procedimiento Recurso de Suplicación 425/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Despidos / Ceses en general 1286/2019

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 836/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a diecinueve de noviembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 425/2020, formalizado por la LETRADA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1286/2019, seguidos a instancia de D. Cirilo contra PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y GRUPO EXCELTIA, S.A., en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado-

Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor D. Cirilo viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Grupo Exceltia S.A. con una antigüedad de 14.012.2018 a tiempo parcial de veinte horas semanales con distribución irregular de la jornada y con carácter f‌ijo discontinuo, con la categoría profesional de Acomodador Nivel 9 y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 842,79 Euros.

SEGUNDO.- El actor viene realizando tareas de Acomodador, Jefe de Sala y Auxiliar de servicios en el auditorio del centro cultural Pablo Iglesias, Teatro Auditorio de Alcobendas, Auditorio Paco de Lucía, Centro municipal Esfera, centro municipal Gonzalo Lafora, Casa de la mujer, Centro Cívico distrito centro, Centro de Arte, Casa Asociaciones, Aulas de estudio Miguel Delibes.

TERCERO.- El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes desde el

20.09.2019.

CUARTO.- Se da por reproducido el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social obrante al folio 250 de autos.

QUINTO.- La empresa Grupo Exceltia S.A. no ha abonado al actor el salario de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019 en las cuantías desglosadas en los folios 6 a 13 de autos que, se dan por reproducidos.

SEXTO.- Se dan por reproducidos los contratos administrativos suscritos entre el Ayuntamiento de Alcobendas y la empresa Grupo Exceltia SLA para la prestación de servicios de atención al público complementario al programa cultural del patronato sociocultural, al obrar a los folios 160 y 161 de autos; Así mismo se da por reproducido el pliego de prescripciones técnicas referido a dicho contrato al obrar a los folios 162 a 232 de autos.

SÉPTIMO.- Se dan por reproducidos los Estatutos del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas al obrar a los folios 150 a 159 de autos.

OCTAVO.- Con fecha de 23.11.2019 el Ayuntamiento de Alcobendas ha impedido el acceso de los trabajadores del Grupo Exceltia S.A. a sus puestos de trabajo, al no estar vigente el contrato con Grupo Exceltia S.A. desde el

23.11.2019 por haberse resuelto el contrato suscrito con dicha empresa.

NOVENO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

DÉCIMO.- Con fecha de 24.10.2019 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid en materia de resolución de contrato, celebrándose el acto el 19.11.2019 que resultó intentado sin efecto, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 20.11.2019.

UNDÉCIMO.- Con fecha de 07.11.2019 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid en materia de despido, celebrándose el acto el 03.12.2019 que resultó intentado sin efecto, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 04.12.2019.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por D. Cirilo en materia de resolución de contrato y reclamación de cantidad contra la empresa Grupo Exceltia S.A., el Ayuntamiento de Alcobendas y el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas DEBO DECLARAR y DECLARO resuelta la relación laboral que une a D. Cirilo con la empresa Grupo Exceltia S.A. con efectos de 17.02.2020, condenando a la empresa Grupo Exceltiva S.A. a abonarle una indemnización de 1067 Euros, así mismo a abonarle en concepto de salarios impagados la cantidad de 2829,67 Euros incrementada con el interés legal de demora del 10% anual; al pago de esta última cantidad DEBO CONDENAR y CONDENO solidariamente al Ayuntamiento de Alcobendas y al Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas.

Que desestimando la excepción de caducidad interpuesta por la empresa Grupo Exceltia S.A. y desestimando la demanda formulada por D. Cirilo en materia de despido contra la empresa Grupo Exceltia S.A., Ayuntamiento de Alcobendas y Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas DEBO DE ABSOLVER yABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, formalizándolo posteriormente; habiendo sido impugnado por el demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/08/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, de fecha 17 de febrero de dos mil veinte en procedimiento de despido 1286/2019, con Auto de Aclaración no relevante al fallo, que entendemos está fechado equivocadamente en los autos, por constar ser de fecha anterior a la sentencia, estima la pretensión del actor y declara extinguida su relación laboral con la empresa EXCELTIA SA a fecha 17 de febrero de 2020, condenando solidariamente al Ayuntamiento de Alcobendas y Patronato Socio Cultural del mismo al abono de las cantidades que se f‌ijan en el fallo, objeto del presente recurso de Suplicación ante esta Sala, formalizado por la representación letrada del Ayuntamiento e impugnado por la del actor.

SEGUNDO

Partiendo del inalterado e incombatido relato de hechos probados contenido en la sentencia recurrida, al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia la infracción del art. 42 del ET, en cuanto a la responsabilidad solidaria declarada en el fallo, concretando la denuncia en la imputación, que se hace a la recurrente, de la responsabilidad solidaria como consecuencia de haberse apreciado en la...

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