STSJ Comunidad de Madrid 998/2020, 16 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución998/2020
Fecha16 Noviembre 2020

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 574/2020-ES

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0051617

Procedimiento Recurso de Suplicación 574/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Despidos / Ceses en general 1090/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 998

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 574/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCO JAVIER GARCIAHORTAL DIAZ en nombre y representación de MANTENIMIENTO DE ACTIVIDADES GENERALES JOSE MANUEL SL, contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número 1090/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Camino frente a MANTENIMIENTO DE

ACTIVIDADES GENERALES JOSE MANUEL SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª. Camino ha prestado servicios para MANTENIMIENTO DE ACTIVIDADES GENERALES JOSÉ MANUEL SL mediante contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con antigüedad de fecha 10 de enero de 2011 como Limpiadora con un salario de 667,70 euros brutos mensuales, incluida prorrata de pagas extras (folio 25).

SEGUNDO

El 31 de agosto de 2019, la demandante fue despedida mediante carta en la que se decía que "por medio de la presente ponemos en su conocimiento la decisión de esta empresa de proceder a su despido, reconociendo la improcedencia del mismo, con efectos de hoy día 31 de agosto de 2019. La empresa pondrá a su disposición una indemnización equivalente a 45 días por año de servicio desde 10.01.2011 hasta el 11.02.2012, que asciende a 1.056,87 € (MIL CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS) y a una indemnización equivalente a 33 días por año de servicio desde el 12.02.2012 a 31.08.2019 según R.D. 3/2012, que en este caso asciende a 5.370,80 € (CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS), haciendo un total de 6.427,67 € (SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON SESENTA EUROS Y SIETE CÉNTIMOS), conforme a lo establecido en el artículo 56 punto 1 del Estatuto de los Trabajadores . Asimismo, pondrá a su disposición la cantidad de 625,30 EUROS (SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS Y TREINTA CÉNTIMOS) en concepto de liquidación, saldo y f‌iniquito" (folio 7).

TERCERO

Que la demandada ha dejado de abonar a la actora la cantidad de 890,27 euros en concepto de nómina del mes de agosto de 2019 (667,70 euros) y diez días de vacaciones no disfrutados (222,57 euros).

CUARTO

La demandante recibía la nómina puntualmente en su cuenta corriente de BANKIA NUM000 . Así, las nóminas de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2019 (folio 26).

QUINTO

El 13 de septiembre de 2019 se presentó papeleta de conciliación, que fue celebrada el 1 de octubre de 2019 con resultado de sin efecto".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO la demanda formulada por Dª. Camino contra la mercantil MANTENIMIENTO DE ACTIVIDADES GENERALES JOSÉ MANUEL SL y DECLARO la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manif‌iestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 6.645,90 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 21,95 euros.

CONDENO a MANTENIMIENTO DE ACTIVIDADES GENERALES JOSÉ MANUEL SL a que abone a la actora la cantidad de 890,27 euros por conceptos salariales, incrementados en los intereses del artículo 29.3 ET.

A la vista de la posible manipulación de los dos documentos a los folios 31 y 32 de la causa con intención de causar engaño a esta juzgadora, dedúzcase testimonio de las actuaciones con remisión de los originales de dichos documentos al juzgado decano de instrucción (dejando copia testimoniada en el actual procedimiento) para su reparto al juzgado que corresponda, por si pudiera haberse cometido un intento de fraude procesal del artículo 250.1.7º CP ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte MANTENIMIENTO DE ACTIVIDADES GENERALES JOSE MANUEL SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/09/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11/11/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara " la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manif‌iestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 6.645,90 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 21,95 euros.

CONDENO a MANTENIMIENTO DE ACTIVIDADES GENERALES JOSÉ MANUEL SL a que abone a la actora la cantidad de 890,27 euros por conceptos salariales, incrementados en los intereses del artículo 29.3 ET . ", se alza en suplicación la representación letrada de la mercantil demandada quien formula tres motivos de recurso con destino a la revisión fáctica y a la censura jurídica.

EL recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Con carácter previo la sala debe entrar a conocer de la cuestión de inadmisión del recurso planteada por el impugnante del mismo.

A este respecto con cita del artículo 195 LRJS se alega...

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