STSJ Andalucía 1701/2020, 19 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2020
Número de resolución1701/2020

4

SENTENCIA Nº 1701/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. ORDINARIO Nº 193/2019

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Sección Funcional 1ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a 19 de octubre de 2020.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 193/2019 interpuesto por JESÚS NUÑO CASTAÑO S.L.P. representado/a por el/a Procurador/a Dª.MARIA LUISA GALLUR PARDINI contra TEARA-MÁLAGA-, representado por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LOPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. MARIA LUISA GALLUR PARDINI en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra resolución del TEARA-MÁLAGA-, registrándose con el número 193/2019.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEARA -Málaga-, de 29 de noviembre de 2018 que estimó en parte la reclamación formulada por la actora en relación a valoración catastral de un inmueble, consecuencia de aplicar los criterios y elementos de la correspondiente ponencia de valores del municipio de Marbella en el IBI al acuerdo que pone fin al procedimiento de comunicación de actos de planeamiento y gestión urbanística; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que lo anule y con él el acuerdo de alteración catastral de fecha 12 de febrero de 2018, y en su lugar se dicte otro en que se apliquen los valores catastrales como rústicos desde la fecha en que se produjo la indebida valoración catastral como urbano del inmueble afectado.

El Abogado del Estado vino a oponer en trámite de contestación, la desestimación del recurso, defendiendo la plena legalidad de la resolución combatida.

SEGUNDO

En ella el TEARA confirmó el acto de alteración catastral impugnado al resultar acreditado en el expediente el hecho que motiva la alteración en los términos que exige el art....

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