ATS, 20 de Enero de 2021

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:TS:2021:263A
Número de Recurso2342/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución20 de Enero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/01/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2342/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE GERONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: CSM/ML

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2342/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 20 de enero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Fidela y Dimas, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 7 de febrero de 2018, por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 256/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 393/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Gerona.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador Anibal Bordallo Huidobro en nombre y representación de Dimas, en calidad de parte recurrente, y la procuradora Mercedes Marín Iribarren en nombre y representación de Quintana & Asociados asesores financieros S.L., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de noviembre de 2020, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

CUARTO

Evacuado el traslado, la parte recurrida ha interesado su inadmisión. La parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de la contratación.

SEGUNDO

El escrito de interposición, por lo que al recurso de casación se refiere, se articula en un motivo único en el que se denuncia la existencia de interés casacional por carencia de jurisprudencia del TSJ de Cataluña sobre las consecuencias de la apreciación del carácter abusivo de la cláusula que prevé la venta extrajudicial en supuestos anteriores a la entrada en vigor de la modificación legislativa operada por la Ley 1/2013 en el art. 129 LH.

TERCERO

El motivo se inadmite por falta de justificación del interés casacional al no acreditar dicho presupuesto en ninguna de las modalidades que se prevén en el acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de 27 de enero de 2017, dictado en desarrollo de la LEC ( art. 483.2.º 3.ª LEC). El acuerdo mencionado señala que el interés casacional se justifica por oposición a la jurisprudencia de esta sala, existencia de jurisprudencia contradictoria de audiencias o cuando nos encontramos ante una norma de vigencia inferior a cinco años cuando no existe jurisprudencia sobre la misma. En el escrito de interposición no se menciona ninguna sentencia como infringida, aludiendo a la inexistencia de jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, lo que pone de manifiesto que la parte recurrente confunde las competencias entre el TS y los TSJ.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5.ª.II LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Fidela y Dimas contra la sentencia dictada, con fecha 7 de febrero de 2018, por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 256/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 393/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Gerona.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente con pérdida de los depósitos constituidos.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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