ATS, 13 de Enero de 2021

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2021:223A
Número de Recurso2389/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución13 de Enero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 13/01/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2389 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 21 de MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: FCG/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2389/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 13 de enero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. ª Florinda, y D. ª Gabriela, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 509/2017, dimanante de juicio ordinario n.º 1196/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 87 de Madrid.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito presentado por la procuradora D. ª Silvia Albaladejo Díaz- Alabart, en representación de D. ª Florinda, y D. ª Gabriela, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado por la procuradora D. ª Rocío Martín Ochagüe, en representación de la mercantil Corporación Empresarial de Materiales de Construcción, SA (Coemac) (antes Uralita, SA), se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. ª Florinda, y D. ª Gabriela,, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, y art 469 LEC.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 473 y 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos formulados, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. ª Florinda, y D. ª Gabriela, contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 509/2017, dimanante de juicio ordinario n.º 1196/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 87 de Madrid.

  2. - De conformidad con el art 473 y 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos interpuestos, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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