ATS, 13 de Enero de 2021
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2021:223A |
Número de Recurso | 2389/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 13/01/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2389 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 21 de MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: FCG/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2389/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 13 de enero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. ª Florinda, y D. ª Gabriela, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 509/2017, dimanante de juicio ordinario n.º 1196/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 87 de Madrid.
Se tuvieron por interpuestos los recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito presentado por la procuradora D. ª Silvia Albaladejo Díaz- Alabart, en representación de D. ª Florinda, y D. ª Gabriela, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado por la procuradora D. ª Rocío Martín Ochagüe, en representación de la mercantil Corporación Empresarial de Materiales de Construcción, SA (Coemac) (antes Uralita, SA), se persona en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. ª Florinda, y D. ª Gabriela,, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, y art 469 LEC.
De conformidad con los arts. 473 y 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos formulados, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. ª Florinda, y D. ª Gabriela, contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 509/2017, dimanante de juicio ordinario n.º 1196/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 87 de Madrid.
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- De conformidad con el art 473 y 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos interpuestos, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.