ATS, 20 de Enero de 2021
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2021:180A |
Número de Recurso | 5028/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/01/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5028/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MCA/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5028/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 20 de enero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D.ª Rita, presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 10 de septiembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena, en el rollo de apelación nº 350/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 972/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Madrid, se tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación por interés casacional, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La Procuradora D.ª M.ª de los Llanos Ferrando Galdón, en nombre y representación de D.ª Rita, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora D.ª Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de D.ª Tarsila, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 18 de noviembre de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante escrito presentado el día 3 de diciembre de 2020, la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida presentó escrito de 25 de noviembre de 2020 mostrándose conforme con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El presente recurso extraordinario por infracción procesal y de casación se interpone contra una sentencia dictada en segunda instancia, recaída en juicio ordinario, tramitado en atención a la cuantía inferior a 600.000 euros, lo que determina que el acceso a la casación deberá verificarse por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, en tanto no se confiera a los TSJ la competencia para conocer del mismo, procederá respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477 LEC, debiendo formularse conjuntamente con el de casación al no tratarse de ninguno de los supuestos previstos en los números 1.º -tutela judicial civil de derechos fundamentales- y 2.º -cuantía superior a 600.000 euros- del artículo 477.2 LEC.
El escrito de interposición del recurso de casación, al amparo del art. 477.1 LEC, se articula en un único motivo, en el que se cita como norma infringida los arts. 1100 y 1101 CC.
El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un único motivo, al amparo del art. 469.1.3º LEC, por entender que la Audiencia Provincial se apartó del contenido firme de la sentencia de 1ª Instancia sobre el inicio de la mora.
A la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento, por no acreditar interés casacional.
La parte recurrente se limita a interponer el recurso de casación al amparo del art. 477.1 LEC, sin identificar por cuál de los cauces, de los tres previstos en el apartado 2, opta. Siendo el adecuado el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional, no identifica la modalidad de interés casacional invocada, de las previstas en el art. 477.3 LEC (oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplicación de norma de vigencia inferior a cinco años) y, en consecuencia, tampoco respeta los requisitos que para cada uno de ellos establece el Acuerdo de la Sala sobre criterios de admisión de 27 de enero de 2017.
La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.
Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en los recursos ahora examinados.
Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.
Siendo inadmisibles los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación la parte recurrente perderá los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 LEC, con alegaciones por parte de la parte recurrida, se imponen las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Rita, contra la sentencia dictada con fecha 10 de septiembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena, en el rollo de apelación nº 350/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 972/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid.
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) Declarar firme dicha Sentencia.
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) Se condena al pago de las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.