ATS, 20 de Enero de 2021
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:TS:2021:111A |
Número de Recurso | 6063/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/01/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6063/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE TOLEDO
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: AVS/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 6063/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 20 de enero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de DIRECCION000, C.B., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia n.º 119/2019, de 2 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 607/2019, dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 86/2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Talavera de la Reina.
Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.
La procuradora D.ª Nieves Medina del Oso, en nombre y representación de DIRECCION000, C.B., presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de recurrente. La procuradora D.ª María Luisa Noya Otero, presentó escrito ante esta Sala en nombre y representación de Agropecuaria Los Cerrejones, S.L., personándose en calidad de parte recurrida.
Mediante escrito fechado el 15 de julio de 2020 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC, mientras que la parte recurrida, por escrito fechado el 29 de julio de 2020, muestra su conformidad con las mismas.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.
Por parte de la representación procesal de DIRECCION000, C.B., se interpone recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio verbal tramitado en atención a la materia, con acceso a la casación a través del ordinal tercero del art 477.2 de la LEC.
El recurso de casación se formula por la vía adecuada y se desarrolla en dos motivos. En el primer motivo se denuncia la aplicación indebida del art. 6.d). 1º de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos (LAR). La recurrente alega que la resolución recurrida vulnera la doctrina jurisprudencial que considera pastos secundarios a aquellos derivados de otra actividad agrícola cuando no se da carácter secundario de otro cultivo principal de las fincas, debiendo declararse que el arrendamiento objeto de litis se trata de un arrendamiento sometido a la legislación sobre arrendamientos rústicos. En su desarrollo cita las STS n.º 995/2007, de 26 de julio; STS de 11 de diciembre de 1987; y STS de 30 de noviembre de 1988.
En el segundo motivo se denuncia la vulneración del art. 12 de la LAR, citando como infringidas, por remisión, las mismas resoluciones que en el motivo anterior. La parte recurrente sostiene que toda vez que el arrendamiento debe calificarse como de rústico, su duración debe ser, como mínimo, de cinco años.
Formulado en estos términos, el recurso de casación no puede admitirse, al incurrir, en ambos motivos, en la causa de inadmisión de falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2.3.º LEC).
Alegada la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el escrito de interposición se deben citar dos o más sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo o una si es del Pleno de la Sala y además razonar cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas, y ello porque el concepto de jurisprudencia comporta reiteración en la doctrina. Además, tampoco basta hacer referencia a su contenido, sino que es imprescindible explicar cuál es la concreta vulneración de la jurisprudencia que se ha cometido por la Audiencia Provincial, en la sentencia de segunda instancia, en relación con la concreta infracción legal que se considera cometida. Es doctrina reiterada de esta Sala que el interés casacional debe existir realmente y justificarse adecuadamente, no pudiendo entenderse cumplido cuando la parte, a pesar de citar tres sentencias de esta Sala que se dicen coincidentes entre si y opuestas a la recurrida, se limita a transcribir un extracto de la STS n. 925/2007, de 26 de julio, en relación a la falta de carácter secundario del cultivo existente en el arrendamiento litigioso, mención esta que es insuficiente por lo que se acaba de decir.
Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC, que contra este auto no cabe recurso alguno.
Siendo inadmisible el recurso de casación, la partes recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en el art. 483.3 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DIRECCION000, C.B., contra la sentencia n.º 119/2019, de 2 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 607/2019, dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 86/2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Talavera de la Reina.
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Declarar firme dicha sentencia.
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Imponer las costas a la parte recurrente, quien perderá el depósito constituido.
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Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.