ATS, 20 de Enero de 2021

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:TS:2021:111A
Número de Recurso6063/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución20 de Enero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/01/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6063/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE TOLEDO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: AVS/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 6063/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 20 de enero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de DIRECCION000, C.B., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia n.º 119/2019, de 2 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 607/2019, dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 86/2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Talavera de la Reina.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

TERCERO

La procuradora D.ª Nieves Medina del Oso, en nombre y representación de DIRECCION000, C.B., presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de recurrente. La procuradora D.ª María Luisa Noya Otero, presentó escrito ante esta Sala en nombre y representación de Agropecuaria Los Cerrejones, S.L., personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Mediante escrito fechado el 15 de julio de 2020 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC, mientras que la parte recurrida, por escrito fechado el 29 de julio de 2020, muestra su conformidad con las mismas.

QUINTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por parte de la representación procesal de DIRECCION000, C.B., se interpone recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio verbal tramitado en atención a la materia, con acceso a la casación a través del ordinal tercero del art 477.2 de la LEC.

SEGUNDO

El recurso de casación se formula por la vía adecuada y se desarrolla en dos motivos. En el primer motivo se denuncia la aplicación indebida del art. 6.d). 1º de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos (LAR). La recurrente alega que la resolución recurrida vulnera la doctrina jurisprudencial que considera pastos secundarios a aquellos derivados de otra actividad agrícola cuando no se da carácter secundario de otro cultivo principal de las fincas, debiendo declararse que el arrendamiento objeto de litis se trata de un arrendamiento sometido a la legislación sobre arrendamientos rústicos. En su desarrollo cita las STS n.º 995/2007, de 26 de julio; STS de 11 de diciembre de 1987; y STS de 30 de noviembre de 1988.

En el segundo motivo se denuncia la vulneración del art. 12 de la LAR, citando como infringidas, por remisión, las mismas resoluciones que en el motivo anterior. La parte recurrente sostiene que toda vez que el arrendamiento debe calificarse como de rústico, su duración debe ser, como mínimo, de cinco años.

TERCERO

Formulado en estos términos, el recurso de casación no puede admitirse, al incurrir, en ambos motivos, en la causa de inadmisión de falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2.3.º LEC).

Alegada la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el escrito de interposición se deben citar dos o más sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo o una si es del Pleno de la Sala y además razonar cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas, y ello porque el concepto de jurisprudencia comporta reiteración en la doctrina. Además, tampoco basta hacer referencia a su contenido, sino que es imprescindible explicar cuál es la concreta vulneración de la jurisprudencia que se ha cometido por la Audiencia Provincial, en la sentencia de segunda instancia, en relación con la concreta infracción legal que se considera cometida. Es doctrina reiterada de esta Sala que el interés casacional debe existir realmente y justificarse adecuadamente, no pudiendo entenderse cumplido cuando la parte, a pesar de citar tres sentencias de esta Sala que se dicen coincidentes entre si y opuestas a la recurrida, se limita a transcribir un extracto de la STS n. 925/2007, de 26 de julio, en relación a la falta de carácter secundario del cultivo existente en el arrendamiento litigioso, mención esta que es insuficiente por lo que se acaba de decir.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC, que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Siendo inadmisible el recurso de casación, la partes recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en el art. 483.3 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DIRECCION000, C.B., contra la sentencia n.º 119/2019, de 2 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 607/2019, dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 86/2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Talavera de la Reina.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, quien perderá el depósito constituido.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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