SAP Toledo 119/2019, 2 de Octubre de 2019
Ponente | JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ |
ECLI | ES:APTO:2019:605 |
Número de Recurso | 607/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 119/2019 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1TOLEDO 00119/2019
Rollo Núm. ....................607/2019.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Talavera.-J. Verbal Núm..................86/2018.- SENTENCIA NÚM. 119
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a dos de octubre de dos mil diecinueve.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 607 de 2019, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, en el Juicio Verbal Desahucio Núm. 86/2018, en el que han actuado, como apelante DIRECCION000 CB, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Medina del Oso y defendido por el Letrado Sr. Bermúdez Alonso; y como apelado, AGROPECUARIA LOS CERREJONES, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Corrochano Vallejo.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 12 de noviembre de 2018, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "ESTIMAR totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Corrochano, en nombre y representación de AGROPECUARIA LOS CERREJONES SL, contra DIRECCION000 CB y, en su virtud, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la resolución del
contrato de arrendamiento de pastos de 21 de febrero de 2017 con fecha de 1 de diciembre de 2017, así como CONDENAR a DIRECCION000 CB a abonar a la actora la cantidad que se concrete en ejecución de sentencia a 60 euros diarios desde la fecha de extinción (1 de diciembre de 2017 hasta la fecha de efectiva salida de todo el ganado de la demandada). Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada". - SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por DIRECCION000 CB, dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
:
La sentencia dictada por el Juzgado de Instancia nº 1 de Talavera considera probado que el contrato de arrendamiento de pastos suscrito el 21 de febrero de 2017 por los demandados DIRECCION000 CB con la anterior propietaria es un arrendamiento de pastos secundario y por tanto de acuerdo con el contrato firmado se extingue en la fecha pactada, 1 de diciembre de 2017 y lo deduce tanto de su tenor literal como del informe pericial presentado por la parte actora y ratificado en la vista en el que describe con todo detalle tanto las dimensiones de la finca, los usos que tiene, la limitación concreta de una parte pequeña solo para el pasto de ganado, las limitaciones de ese propio derecho de pasto con posibilidad de limitarlo de manera agrícola o forestal . se aportan estudios que abogan por la incompatibilidad de ambos aprovechamientos . cinegético, forestal, agrícola y ganadero principalmente por motivos sanitarios .
La parte recurrente alega como motivo de apelación el error en la apreciación de la prueba y considera que el contrato es de arrendamiento de pastos y no de arrendamiento de pastos secunda-rios y lo deduce del informe pericial presentado por la demandada donde hace consta que la finca no se cultiva ninguna de sus parte, pese a que en el contrato la arrendadora se reservaba poder sembrar en alguna pequeña zona susceptible de ello, que el demandado en la ayuda de la PAC se especifica claramente el aprovechamiento a que se refieren las parcelas de las que se solicita la ayuda que es de pastos, que el contrato habla de arrendamiento de los pastos de la FINCA000 " para que pasten en ellos 60 cabezas de ganado vacuno propiedad de DIRECCION000, C.B." No se habla para nada de pastos secundarios. En resolución de la Consejería de Agricultura de 28 de agosto de 2013 se expresan dos realidades que...
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ATS, 20 de Enero de 2021
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