AAP Lleida 250/2020, 18 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2020
Número de resolución250/2020

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2500842120138080241

Recurso de apelación 393/2019 -D

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Tremp (UPSD)

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 421/2017

Parte recurrente/Solicitante: Jacobo

Procurador/a: MONTSERRAT CALMET PONS

Abogado/a: Javier Utrillo Roig

Parte recurrida: NCG BANCO, S.A.

Procurador/a: MONICA PIÑOL TOMAS

Abogado/a: Mauro Jesus Varela Pintos

AUTO Nº 250/2020

Magistrados:

ALBERT GUILANYÀ I FOIX ANA CRISTINA SAINZ PEREDA BEATRIZ TERRER BAQUERO

Lleida, 18 de diciembre de 2020

Ponente: Ana Cristina Sainz Pereda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de abril de 2019 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 421/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Tremp (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMONTSERRAT CALMET PONS, en nombre y representación de Jacobo contra Auto - 28/02/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a MONICA PIÑOL TOMAS, en nombre y representación de NCG BANCO, S.A..

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" DISPOSO : Desestimar totalment la oposició plantejada per la part executada mitjançant la Procuradora Sra. Calment en nom i representació de Jacobo i en la seva virtut s'acorda donar lloc a continuar endavant la execució segons el que disposa la interlocutòria que ordena despatxar execució de 5-10-2017, s'ha d'estar al disposat als articles 571 i següents de la LEC.

S'imposen les costes processals a la part executada. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/12/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Cristina Sainz Pereda .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida desestima la oposición a la ejecución planteada por el SR. Jacobo en la que alega que se ha despachado la ejecución contra su patrimonio por el total importe incluido en la tasación de costas cuando debería ser por mitad dado que se trata de una obligación mancomunada, al no haberse establecido como solidaria, debiendo estar al régimen general de la mancomunidad que se deriva del art. 1.137 CC.

Sus alegaciones han sido rechazadas por no tratarse de un motivo de oposición a la ejecución de los previstos en los arts. 556 ni 563-1 de la LEC, rechazando la aplicación al caso de los criterios seguidos en el Auto de esta Sala de fecha 12-7-2017 puesto que en aquél supuesto se alegó y estimó la excepción de pago, considerando no obstante la resolución ahora recurrida que conforme a los criterios recogidos en dicho Auto, al no concurrir en este caso los requisitos para apreciar el carácter solidario, hay que considerar que la obligación de pago de las costas es mancomunada y no solidaria.

La representación del Sr. Jacobo interpone recurso de apelación reiterando las alegaciones vertidas en primera instancia, destacando que la ejecución se ha despachado por las costas que reclama la entidad bancaria y no por otras obligaciones derivadas del procedimiento, y que el auto recurrido es contradictorio puesto que por un lado se desestima la oposición pero por otro se argumenta que hay que considerar que la obligación de pago es mancomunada y no solidaria. Por lo demás, reproduce íntegramente los argumentos del escrito de oposición a la ejecución, considerando aplicables los criterios seguidos en el auto de esta Sala de 12-7-2017.

La parte apelada se opone al recurso reiterando igualmente las alegaciones vertidas en primera instancia, en el sentido que no son aplicables las resoluciones citadas de adverso, porque no se trata de una doctrina uniforme y, en todo caso, existen excepciones a su aplicación, como sucede en el caso en que la parte recurrente está integrada por varias personas, invocando al efecto diversas resoluciones del Tribunal Supremo de las que se deriva que la mancomunidad no rige entre la pluralidad de litigantes que puedan integrar la parte condenada al pago de las costas.

SEGUNDO

El título que sirve de base a la ejecución es el Decreto de 19-6-2017 que aprobó la tasación de costas a cargo del Sr. Jacobo, y el Sr. Segismundo, derivadas del recurso de apelación interpuesto por ambos contra la resolución dictada en primera instancia que desestimó la oposición a la ejecución hipotecaria planteada por ambos. La demanda de ejecución hipotecaria se dirigió contra ellos en tanto que f‌iadores solidarios, entre sí, y con los prestatarios.

El recurso de apelación se interpuso actuando ambos conjuntamente, con la misma representación y defensa. El recurso fue desestimado, imponiendo las costas a los recurrentes conforme a lo previsto en los arts. 398-1 y 394-1 de la LEC, sin ninguna otra especif‌icación al respecto.

Sentado lo anterior es evidente que las circunstancias fácticas concurrentes en este caso no se corresponden con las analizadas en nuestro Auto de 12 de julio de 2017 (nº 140/2017), que invoca el recurrente, pues se trataba entonces de una reclamación de cantidad planteada por una Comunidad de propietarios en un juicio ordinario, interesando la condena...

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