AAN 89/2023, 18 de Octubre de 2023

PonenteLUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ
EmisorAudiencia Nacional - Juzgados Centrales de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:10680A
Número de Recurso30/2021

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo

número 2

AUDIENCIA NACIONAL

C/ Goya 14 (28001-Madrid)

Procedimiento matriz: Proceso ordinario 30/2021.

Ejecutoria: EJD 13/2023.

Ejecutante: Real Federación Española de Fútbol.

Procuradora: D.ª Beatriz María González Rivero.

Abogada: D.ª Verónica Guerra Beltrán (col. 129 428 del ICA de Madrid).

Ejecutados: Clubes Amigos de Soto F.S., Grado F.S., Asociación Deportiva Monsacro Moyastal Fútbol Sala, La Isla de Siero Fútbol Sala, Club Deportivo Básico Strukmad Construcciones Ecológicas en Madera F.S., 5 as F.S., A.V.V. El Candil de Ujo, Gimnástico de Caborana, CD Garf‌il FSK, Les Campes de Siero Fútbol Sala, Santiago de Sama F.S., Club Avilés Sport F.S., Corigos F.S., Inf‌iesto F.S., y Villa de Tineo Fútbol Sala.

Procuradora: D.ª Mónica Martín Castañeda.

Abogado: D. Eduardo Estrada Alonso (col. 1465 del ICA de Oviedo).

Abogacía del Estado:

Objeto: Ejecución del decreto de 12 de junio de 2023, por el que se acuerda aprobar las costas en un total de 3951,57 euros, por los conceptos que allí se determinan

Cuantía: 2848,96 euros (costas + ejecución a favor del ejecutante).

En la villa de Madrid, a 18 de octubre de 2023.

El Iltmo. Sr. D. LUIS ALFREDO DE DIEGO Y DÍEZ, magistrado del juzgado central de lo contencioso administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, ha pronunciado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY DE ESPAÑA, FELIPE VI, el siguiente

- A U T O núm. 89/2023-Sobre ejecución solidaria o mancomunada de la tasación de costas

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 15/09/2022 se dictó sentencia por este juzgado en el proceso ordinario 30/2021, cuyo fallo, a tenor literal, fue el siguiente:

"FALLO:

  1. Desestimo íntegramente la demanda rectora de esta litis, por ser ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas.

  2. Impongo a los demandantes el pago de todas las costas de generadas en este proceso".

Segundo

Una vez f‌irme la sentencia y tras los trámites oportunos, se dictó decreto de fecha 12 de junio de 2023, aprobando la tasación de costas a favor de ambos codemandados y a cargo de los codemandantes, por un importe total de 3951,57 euros.

Por diligencia de ordenación de 29 de septiembre de 2023 se requirió a la Real Federación Española de Fútbol para que, respecto de la cantidad objeto de ejecución (2191,51 euros en concepto de costas más 657,45 euros para gastos y costas: en total 2848,96 euros) especif‌icase las concretas cantidades que reclama de cada uno de los condenados en costas, al entender que se trataba de una obligación mancomunada ( art. 1137 del Código Civil).

La Real Federación Española de Fútbol presentó escrito el 11/10/2023 atendiendo tal requerimiento (189,93 euros respecto de cada uno de 15 codemandantes), pero exponiendo que se trata de una obligación solidaria, no mancomunada, y solicitando que se resolviese en el sentido de que cada uno de los deudores condenados están obligados a responder de la totalidad de la tasación de costas más gastos por la ejecución; es decir, de los 2848,96 euros.

Dado traslado a la parte ejecutada, los codemandados, bajo una única representación y dirección letrada, al igual que en el proceso del que esta ejecución trae causa, se opusieron con fecha 16/10/2023.

Tercero

Con fecha 17/10/2023 se acordó dar cuenta a S.S.ª Ilma. del estado de la pieza para resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

El tema objeto de debate es si la imposición de costas a los codemandantes en la sentencia de la que trae causa esta ejecución lo es con carácter solidario o mancomunado.

Es verdad que el artículo 1137 del Código Civil establece que solo habrá lugar al carácter solidario de una obligación cuando expresamente lo determine.

Sin embargo, este precepto ha sido objeto de una interpretación correctora por parte de la jurisprudencia. Así, pese al silencio al respecto, se admite también la existencia de una obligación solidaria cuando sus características permiten deducir la voluntad de los interesados de crear una obligatio generadora de tal tipo de responsabilidad.

En nuestro caso, el hecho de que todos los codemandantes hayan actuado en el proceso con una misma representación procesal y bajo la dirección de un mismo letrado, siendo única la demanda presentado por todos ellos, es una buena prueba de que ellos mismos han generado una obligación solidaria, al menos frente a terceros como son los demandados. El Tribunal Supremo avala este planteamiento.

Ya la STS (Sala de lo Civil) de 6 de junio de 2001, rec. 2933/1995 ( ECLI:ES:TS:2001:4773), indicó que "si el fallo de la sentencia no...

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