SAP Tarragona 499/2020, 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2020
Número de resolución499/2020

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4315542120188208065

Recurso de apelación 175/2019 -C

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Tortosa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 427/2018

Parte recurrente/Solicitante: Fermina, Fulgencio

Procurador/a: JESUS ESCOLANO CLADELLES, JESUS ESCOLANO CLADELLES

Abogado/a: LUIS MIGUEL MORA ALARCON

Parte recurrida: Jacinta

Procurador/a: MARIA TERESA GARRIGOSA CANTO

Abogado/a: YAGO FAURA FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 499/2020

MAGISTRADOS ILMOS. SRS.

LUIS RIVERA ARTIEDA (Presidente)

MATILDE VICENTE DÍAZ

MANUEL GALÁN SÁNCHEZ (Ponente)

Tarragona, a 17 de diciembre de 2.020.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Fulgencio y DÑA. Fermina representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Escolano Cladelles y defendidos por el Letrado Sr. Mora Alarcón, contra la Sentencia de 11 de diciembre de 2.018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Tortosa, juicio verbal (desahucio más reclamación de rentas) núm. 427/2018, en el que f‌igura como parte demandante los apelantes, y como parte demandada DÑA. Jacinta representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Garrigosa Cantó y asistida por el Letrado Sr. Y. Faura Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:

"DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por Fulgencio i Fermina contra Jacinta, per inadeqüació de procediment, amb reserva de les accions que els pertanyin en el procediment adient i, amb expressa imposició de les costes processals als demandants, ordeno el sobreseïment del procediment."

Segundo

Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Fulgencio y DÑA. Fermina por los motivos expuestos en su escrito.

Tercero

Dado traslado del recurso, por la apelada Jacinta se presentó escrito de oposición al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Pronunciamientos impugnados .

  1. Interpone la representación procesal de D. Fulgencio y DÑA. Fermina el presente recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestima por inadecuación de procedimiento su demanda ejercitando acumuladamente la acción de desahucio por falta de pago y la acción de reclamación de rentas y otras cantidades.

  2. Alega la parte apelante infracción de los artículos 440.3 y 444.1 de la LEC; infracción del artículo 437.3 de la LEC; subsidiariamente, solicita la condena de la parte demandada al abono de las cantidades reclamadas.

Segundo

Infracción de los artículos 440.3 y 444.1 de la LEC .

  1. Fundamenta la parte apelante el motivo en que la demandada sólo podía oponer el pago o cualquier circunstancia relativa a la enervación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 440.3 LEC ( "3. En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el Letrado de la Administración de Justicia, ..., requerirá al demandado para que,...; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación" ) y 444.1 LEC ( "1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de f‌inca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación" ). En cambio, señala, los motivos de oposición esgrimidos por la demandada al contestar la demanda, nada tienen que ver con lo dispuesto en dichos preceptos, por lo que el Juzgado debió desestimar de plano tales motivos al no tener encaje en este procedimiento (folio 114 de las actuaciones).

  2. Este Tribunal ya ha tratado y resuelto esta cuestión con anterioridad; así, Sentencia de 18-04-2011 (ROJ: SAP T 680/2011): "TERCERO. ....... debe partirse, prima facie, de que la parte actora ejercitó una acción de desahucio

    por falta de pago de la renta acumulada a otra acción de reclamación de cantidad y de que, como ya ha puesto de manif‌iesto reiteradamente esta misma Sala, las limitaciones del objeto y de las posibilidades de defensa del demandado en esta clase de procedimientos son ciertas cuando únicamente se ejercita una acción de desahucio por falta de pago (procedimiento especial y sumario -artículos 444,1 y 447,2 - cuyo ámbito de conocimiento se encuentra legalmente limitado pues sólo se permite al demandado alegar y probar el hecho del pago o la concurrencia de las circunstancias precisas para la procedencia de la enervación - artículo 444,1 -), pero no lo son cuando se ejercita acumuladamente dicha acción de desahucio junto con la de reclamación de rentas impagadas al no existir ningún precepto en la L.E.C . que establezca una limitación similar de los medios de defensa que puede ejercitar la parte demandada (arrendatario) en estos supuestos de ejercicio acumulado de las dos acciones" .

    [En igual sentido, por ejemplo, SAP de Barcelona, sección 4ª, del 03-07-2013 -ROJ: SAP B 8288/2013-: "En cuanto a esto último hay que decir que la limitación opera respecto de la acción de desahucio por falta de pago, pero no respecto de la acción acumulada de reclamación de cantidad. Es una opción del arrendador acumular o no esas acciones, pero si quiere hacer valer las consecuencias del carácter sumario de la acción de desahucio por falta de pago, no debe acumular la de reclamación de cantidad, respecto de la que no rige esa limitación de objeto y medios de prueba. No olvidemos en este sentido que no nos hallamos (a diferencia de lo que ocurría en la anterior ley procesal) con un juicio especial, sino con un juicio verbal estándar en el que sólo se justif‌ican las limitaciones expresadas cuando se ejercita sólo la acción de desahucio por falta de pago" .]

  3. Por lo expuesto procede la desestimación del motivo.

Tercero

infracción del artículo 437.3 de la LEC .

  1. Dispone este precepto: "3. Si en la demanda se solicitase el desahucio de f‌inca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la f‌inca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notif‌ique la demanda. Igualmente, podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se f‌ije por el juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549."

  2. Fundamenta el motivo la parte apelante en el análisis del contenido del burofax remitido por la demandada Sra. Jacinta el 31-julio-2018 "en el que anuncia su desistimiento al contrato de arrendamiento celebrado el 1 de julio de 2017, a f‌in de determinar si cumple o no, con los requisitos exigidos por el Art. 11 de la LAU " (folio 114 reverso), entendiendo que no los cumple: ni la entrega de la posesión de la vivienda, ni...

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