SAP Barcelona 955/2020, 14 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 955/2020 |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0827942120198021437
Recurso de apelación 362/2020 -M
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 110/2019
Parte recurrente/Solicitante: Tania
Procurador/a: Neus Bascuñana Mas
Abogado/a:
Parte recurrida: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA, S.A. (SAREB)
Procurador/a: Begoña Callejas Mas
Abogado/a: PERE VALLES ARBOS (DESAHUCIOS)
SENTENCIA Nº 955/2020
Magistrados:
Vicente Conca Perez Jordi Lluís Forgas Folch Mireia Rios Enrich
Barcelona, 14 de diciembre de 2020
Ponente : Mireia Rios Enrich
En fecha 19 de junio de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 110/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Neus Bascuñana Mas, en nombre y representación de Tania contra Sentencia - 03/03/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Begoña
Callejas Mas, en nombre y representación de SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA, S.A. (SAREB).
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el/la Procurador/a de losTribunales D. Vicenç Ruiz Amat, en nombre y representación de la entidad SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB), y en consecuencia, debo declarar y DECLARO que en la fecha de la interposición de la demanda y durante la tramitación del procedimiento hasta el dictado de la sentencia, D.ª Tania y demás ignorados ocupantes de la finca sita en la CALLE000 número NUM000, planta NUM001, puerta NUM001 de Terrassa ocupan la citada finca en situación de precario. En consecuencia, D.ª Tania y demás ignorados ocupantes de la finca sita en la CALLE000 número NUM000, planta NUM001, puerta NUM001 de Terrassa habrán de restituir en la posesión del inmueble a la entidad demandante. En el caso en el que no realizara tal restitución voluntariamente, se procederá al lanzamiento de la finca sita en la CALLE000 número NUM000, planta NUM001, puerta NUM001 de Terrassa .Por la presente queda autorizada la comisión judicial para que en la práctica de dicha diligencia procedan, si fuera necesario para la misma, al descerrajamiento de la puerta de acceso al inmueble en cuestión, y se hace saber que se considerarán abandonados los bienes que se encuentren en el interior del inmueble. Todo ello con imposición expresa a la parte demandada de las costas procesales causadas en el presente juicio desde que se dicte la presente sentencia."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/12/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .
Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso.
La SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SAREB) presenta demanda de juicio verbal de desahucio por precario, en recuperación de la plena posesión de la finca contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en TERRASSA, CALLE000, número NUM000, planta NUM001, puerta NUM001 .
Admitida a trámite la demanda y emplazados los ignorados ocupantes de la finca sita en la CALLE000, NUM000, NUM001, NUM001, de TERRASSA, comparece DOÑA Tania quien solicita el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Designados abogado y procurador del turno de oficio, DOÑA Tania presenta escrito de contestación a la demanda en el que opone que es legítima poseedora de la vivienda en virtud de un contrato de arrendamiento de fecha 1 de marzo de 2009, que lleva desde dicha fecha, satisfaciendo la renta mensual pactada, los gastos de comunidad así como los suministros de agua y de electricidad y que nunca ha recibido comunicación por parte de la actora interesando la resolución del contrato de arrendamiento vigente ni, en su caso, el desalojo de la vivienda ni de la necesidad de recuperación posesoria de la misma.
La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB), y en consecuencia, declara que en la fecha de la interposición de la demanda y durante la tramitación del procedimiento hasta el dictado de la sentencia, Doña Tania y demás ignorados ocupantes de la finca sita en la CALLE000 número NUM000, planta NUM001, puerta NUM001 de Terrassa ocupan la citada finca en situación de precario. En consecuencia, DOÑA Tania y demás ignorados ocupantes de la finca sita en la CALLE000 número NUM000, planta NUM001, puerta NUM001, de TERRASSA habrán de restituir la posesión del inmueble a la entidad demandante, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Tania interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba y subsidiariamente, que es de aplicación el Decret LLei 17/2019, de 23 de diciembre, por lo que antes de ser lanzada de la finca tiene derecho a una oferta de alquiler social por hallarse en situación de exclusión social.
En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se estime el recurso, se revoque la sentencia primera instancia y, en su lugar, se desestime la demanda.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
Resumen de antecedentes .
Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados:
1) El día 1 de marzo de 2009, se suscribió un contrato de arrendamiento entre MOYA ÁREA 24 S.L. y DOÑA Tania por un plazo de cinco años en relación a la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, piso NUM001, puerta NUM001, de TERRASSA.
2) La SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SAREB) adquirió la finca 28.621 del Registro de la Propiedad número 2 de TERRASSA, por auto de adjudicación de fecha 19 de febrero de 2016, dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 8 de BARCELONA en el Concurso Necesario 29/2009 seguido en dicho juzgado.
2) Los últimos recibos de renta que constan abonados por DOÑA Tania a MOYA ÁREA 24 S.L. son los correspondientes a mayo, septiembre y noviembre de 2010.
No constan pagados recibos posteriores ni a MOYA ÁREA 24 S.L. ni a la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SAREB).
Precario. Inexistencia de título que justifique la ocupación. Pérdida por extinción del título .
El artículo 250.1.2º de la LEC configura el desahucio por precario como un juicio verbal con carácter plenario, pues con la LEC 1/2000 pierde el carácter de sumario, por lo que la sentencia recaída, produce efectos de cosa juzgada, si bien ésta se limita al derecho a poseer ( artículo 447.2 de la LEC).
El objeto de este proceso se limita únicamente a si el demandado posee o no un título que legitime su ocupación oponible el actor que interesa la recuperación de su posesión.
Así pues, el juicio de desahucio por precario obliga a examinar, de un lado, la suficiencia del título del actor para acreditar su legitimación activa, cuya prueba corresponde al actor y, de otro, si el demandado es un precarista o bien tiene algún título que le vincule con el objeto o con el demandante que justifique su permanencia en la posesión.
Esto es, no basta la alegación o aportación de cualquier título aparentemente legitimador de la ocupación para desestimar la acción sino que ha de examinarse si concurren los presupuestos que configuren cuanto menos una apariencia de buen derecho de su título que sea prima facie oponible al actor que pueda comportar la desestimación de la demanda.
Como ha dicho repetidamente la jurisprudencia, existe precario cuando se posee sin título o en virtud de título nulo o que haya perdido su validez ( sentencia del T.S. de 19 de noviembre de 1969).
El artículo 13.1 de la LAU, vigente en la fecha de suscripción del contrato (aplicable conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2013 de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, a tenor de la cual "los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación"), disponía:
"1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el art. 9.1 .
En contratos de...
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ATS, 6 de Julio de 2022
...la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Cuarta), en el rollo de apelación n.º 362/2020, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio por precario n.º 110/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Mediante diligencia de ......