AAP Barcelona 294/2020, 11 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2020
Número de resolución294/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo núm. 657/2020

Procedimiento Ordinario núm. 515/2018

Juzgado Primera Instancia núm. 11 de Barcelona

AUTO Nº 294/2020

Ilustrísimos Señores Magistrados:

VICENTE CONCA PÉREZ

JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a once de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de recurso de queja en procedimiento de ejecución título judicial tramitado con el número arriba expresado por el Juzgado Primera Instancia número Once de los de Barcelona por virtud de demanda formulada por NEWZID,

S.L contra Cipriano Y Pura, pendientes en esta instancia al haber recurrido en queja la última parte demandada el auto que dictó el referido Juzgado a quo el día quince de septiembre de dos mil veinte

Ha comparecido en esta alzada como parte recurrente Pura representada por la procuradora de los tribunales Sr. Concepción Iñiguez Marín, defendida por el letrado Sr. Eleuterio Acosta Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor siguiente: Inadmito a trámite el recurso interpuesto por la Procuradora Concepcion Iñiguez Marin, y por la procuradora Monica Jordana Diaz, en nombre y representacion de Pura y Cipriano, respectivamente, parte demandada, contra la sentencia dictada en estas actuaciones. >>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de queja la referida litigante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día veintiséis de noviembre pasado.

Actúa como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Jordi-Lluís Forgas i Folch.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

1.1.- El recurso de queja es un recurso, cuya mayor peculiaridad es la de su carácter instrumental, al interponerse en función de otro recurso que ha sido inadmitido. Por dicha razón, y por poder limitar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes en lo relativo al derecho a los recursos legalmente establecidos, se establece que su tramitación y resolución, tiene carácter preferente. En este sentido, en el caso que se recurre la inadmisión de una apelación frente a una sentencia de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

1.2.- Por tanto, podemos, def‌inir al recurso de queja como un medio de impugnación ordinario, al no estar tasados los motivos del mismo, y devolutivo, al interponerse y decidirse por el superior al que correspondería resolver el recurso no tramitado, que tiene un carácter instrumental, ya que su f‌inalidad es conseguir que el órgano jurisdiccional superior declare sustitutivamente, la admisión del recurso de apelación que el órgano judicial inferior había inadmitido, o estime en su caso, preparado el recurso de casación o el de infracción procesal, ordenando al órgano judicial inferior lo procedente para la prosecución de la tramitación del recurso principal. Asimismo, se debe considerara como un medio de impugnación de carácter no suspensivo.

1.3.- Su regulación aparece en los artículos 494 y 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), indicando que procede contra los autos en que el Tribunal que haya dictado la resolución que se pretende recurrir, denegando la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, debiendo interponerse el recurso de queja ante el órgano judicial al que corresponda resolver el recurso no tramitado, como sería la Audiencia Provincial, tratándose del recurso de queja por la inadmisión de un recurso de apelación, o el Tribunal Supremo, si se ref‌iriera a la inadmisión de un recurso de casación o por infracción procesal, pudiendo serlo también la Sala Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, si la inadmisión de los recursos últimamente citados, se ref‌iriera a Derecho civil, foral o especial propio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Pontevedra 128/2021, 23 de Junio de 2021
    • España
    • June 23, 2021
    ...ejecutivo. En el mismo sentido, AAP de Salamanca de 16 de febrero de 2021; AAP de Girona de 17 de diciembre de 2020; AAP de Barcelona de 11 de diciembre de 2020; AAP de Tarragona de 18 de septiembre de 2020; AAP de Córdoba de 7 de julio de 2020, entre otros Procede, por tanto, desestimar el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR