SAP Barcelona 386/2020, 3 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 386/2020 |
Fecha | 03 Diciembre 2020 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 368/2019 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Manresa
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 559/2017
Parte recurrente/Solicitante: Maximiliano, MARBRES JOAN MARC S.L, Norberto
Procurador/a: Sergio Rubio Carrera, Sergio Rubio Carrera, Sergio Rubio Carrera
Abogado/a: POMPILI ROIGER JUNY
Parte recurrida: BANCO DE SABADELL, S.A.
Procurador/a: Mª Teresa Bofias Alberch
Abogado/a: IGNACIO JIMENEZ BLANCO
SENTENCIA Nº 386/2020
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño Asuncion Claret Castany Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 3 de diciembre de 2020
Ponente : Miguel Julian Collado Nuño
En fecha 6 de junio de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 559/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Manresa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sergio Rubio Carrera, en nombre y representación de Maximiliano, MARBRES JOAN MARC S.L. y, Norberto contra la Sentencia Nº 36/2019 de fecha 25/02/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mª Teresa Bofias Alberch, en nombre y representación de BANCO DE SABADELL, S.A.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"1.- Estimo la demanda formulada per la representació de BANCO DE SABADELL, SA contra MARBRES JOAN MARC, SL, el Sr. Norberto i el Sr. Maximiliano i condemno aquests demandats a pagar a l'entitat actora la quantitat de 54.537,53 euros .
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/12/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Miguel Julian Collado Nuño.
La sentencia de 25 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa, Barcelona, en los autos de Juicio Ordinario 559 /2017, estimaba la demanda instada por la representación procesal de BANCO DE SABADELL SA frente a MARBRES JOAN MARC SL, Norberto y Maximiliano condenando a estos a abonar a la actora la suma de 54.537,53 EUR más los intereses legales del art 576 LEC desde la fecha de la sentencia y hasta el pago total sin efectuar especial imposición de las costas causadas a parte alguna.
Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por parte de la representación procesal de MARBRES JOAN MARC SL, Norberto y Maximiliano cuestionando el cumplimiento del pacto de liquidez incorporado en el contrato suscrito por las partes en la justificación de la deuda objeto de reclamación añadiendo las dificultades probatorias que se han evidenciado en autos. Evacuado el oportuno traslado, la representación de BANCO DE SABADELL SA, se opuso en los términos que figuran en su escrito, interesando su plena confirmación.
Comprobamos como no es cuestionado ni el contenido ni la vinculación que el pacto que determina la forma de liquidación del saldo de operaciones establece para ambas partes sino la correspondencia del aportado junto con la demanda con aquel. Entiende la recurrente que la liquidación formulada por la demandante no incluye ni descripción, ni desglose de partidas, ni identifica al interventor del banco que la efectúa. Añade las dificultades probatorias que le afectan y como las reglas de carga probatoria deben, en este supuesto, determinar la desestimación de la demanda.
Hemos de destacar como la cantidad pretendida del demandado referida a la financiación de la actividad empresarial y a través de un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, exige que la actora, obligada a tener a disposición del acreditado sumas de dinero dentro de los límites convenidos, la justificación tanto del uso por la contraria del crédito a través de disposiciones de dinero como de la compensación, en su caso, de los ingresos realizados en la cuenta por el deudor acreditado, sentencias del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1971 y 13 de marzo de 1995. Igualmente se ha de concretar dicho saldo en la fecha de la liquidación o determinación del saldo deudor, sentencias del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2002 y 2 de noviembre de 2002, entre otras.
En el caso examinado se acompaña certificación efectuada por el apoderado del Banco de Sabadell SA que lo efectúa sobre la cuenta especial para operaciones bancarias sobre el contrato de 22 de febrero de 2006 y establece el importe de saldo deudor de 54.537,53 EUR en la fecha de liquidación de 28 de septiembre de 2015. Igualmente se acompañan los extractos de la cuenta desde el 30 de junio de 2013 hasta la fecha de liquidación.
Debemos destacar como carece de efecto relevante la simple negación de cualquier valor a los asientos contables del Banco, de la misma manera que la cantidad determinada en la liquidación, por este simple hecho, no implica que sea la verdadera y cierta. El Tribunal Constitucional, en auto 541/1984 establecía como "..., tanto en el juicio ejecutivo como en el juicio ordinario que a éste...
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