STSJ Comunidad Valenciana 4375/2020, 11 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2020
Número de resolución4375/2020

1 Recurso de Suplicación 1886/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001886/2020

Ilmo. Sr. e Ilmas Sras.

D. Manuel Jose Pons Gil, presidente

Dª. Gema Palomar Chalver Dª. Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a once de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 004375/2020

En el recurso de suplicación 001886/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-06-2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 000646/2019, seguidos sobre despido, a instancia de D. Eutimio defendido por la Graduado Social Dª. Francisca Sanjan Boix, contra la Mercantil EUROSOL CARGO, S.A. defendida por la Graduado Social Dª. Josefa Garcia Martinez y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Eutimio, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Torregrosa Maicas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por D. Eutimio contra EUROSOL CARGO S.A. debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor de fecha 17 de julio de 2019, con todas las consecuencias legales, absolviendo a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra. Que estimando como estimo parcialmente la demanda de cantidad formulada por D. Eutimio contra EUROSOL CARGO S.A. se condena a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.337,35 €, más la cantidad de 240,13 € reconocida por la empresa, más el 10% de mora".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El actor D. Eutimio con N.I.E. n.º NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa EUROSOL CARGO S.A. con C.I.F. A-33034836, con antigüedad desde el 18-10-2017 en virtud de contratos eventuales e indef‌inido realizando una jornada a tiempo completo, de lunes a domingo, con categoría profesional de conductor mecánico, y salario mensual de 1.742,84 €, incluida la prorrata de pagas extras (Documentos n.º 3 y 8 de la prueba documental aportada por la parte demandada y documentos n.º 1-3 de la parte actora). 2.- La empresa demandada EUROSOL CARGO S.A. con C.I.F. A- 33034836 se dedica a la actividad de transporte de mercancías, siendo aplicable a la presente relación laboral el Convenio Colectivo de Tracción Mecánica de Mercancías

por Carretera de la Región de Murcia. El actor realizaba rutas y desplazamientos naciones e internacionales a Países Bajos, Francia, Alemania, etc. (Documento n.º 8 aportado por la parte actora). 3.- La empresa el día 12-7- 2019 comunicó al trabajador la extinción del contrato por despido, fundado en causas disciplinarias, con efectos del día 17-7-2019. La carta de despido que se da por reproducida por motivos de economía procesal ref‌leja que las razones del despido fueron los incumplimientos en los tiempos de conducción y descanso, puesto que la empresa recibió en fecha 18-6-2019 notif‌icación de tres boletines de denuncia de transportes en los que constaba el actor como conductor del vehículo ....QDY por hechos ocurridos los días 22, 29, 30 y 31 de mayo de 2019, incumplimientos tipif‌icados como falta muy grave en el artículo 51 B) 5 del Convenio Colectivo de Tracción Mecánica de Mercancías por Carretera de la Región de Murcia: "5. El exceso de horas de conducción o minoración de los descansos, así como la manipulación, falseamiento o uso indebido del tacógrafo", estableciéndose en el artículo 54.1 c) el despido como sanción a aplicar a dicha falta (Documentos

n.º 1, 2, 10 de la prueba documental aportada por la parte demandada y documento n.º 4 aportado por la parte actora). 4.- El actor conocía la normativa en materia de tiempo de conducción y de descanso (Documentos

n.º 4-6 de la prueba documental aportada por la parte demandada). 5.- Respecto a la reclamación de cantidad contemplada en el apartado A) del hecho cuarto de la demanda cabe destacar que la empresa adeuda al trabajador el salario del día 1 al día 17 de julio de 2019, sus p.p. extras de 2 pagas extras y vacaciones de 2019 por importe de 1.337,35 € ya que no se le entregó ni se le liquidó al trabajador (Bloque de documentos

n.º 6 de la parte actora). En relación al apartado B) del hecho cuarto no hay prueba suf‌iciente al respecto que acredite que la empresa adeuda estos conceptos. En relación a la reclamación contemplada en el hecho cuarto de la demanda punto C relativa a dietas por kilómetro recorrido cabe destacar que la parte actora teniendo en cuenta la redacción actual del artículo 47 del Convenio Colectivo procedió a allanarse respecto de dichas cantidades, en concreto, 1.193,9 € (Documento n.º 8 de la prueba documental aportada por la parte demandada). En relación a la reclamación contemplada en el hecho cuarto de la demanda punto D cabe destacar de conformidad con lo manifestado por la parte demandada en el contrato se contemplaba que la jornada laboral sería de lunes a domingo, considerándose por tanto el domingo como tiempo ordinario según el Convenio Colectivo de la Región de Murcia, entendiendo en este sentido que no procede la reclamación por dicho concepto (Documento n.º 3 de la prueba documental aportada por la parte demandada). Por otra parte, en relación a la reclamación de cantidad la empresa reconoció que adeuda al actor la cantidad de 240,13 €. Cabe destacar en este punto que las sanciones impuestas al trabajador por importe de 1.200 € se descontaron del salario del trabajador. 6.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. 7.- En fecha 12-9-19 se celebró acto de conciliación en materia de despido entre las partes en virtud de papeleta presentada en fecha 30-7-2019, con resultando sin efecto (Documento adjunto a la demanda). En fecha 2-8-2019 se presentó la demanda que dio lugar al presente procedimiento".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de D. Eutimio impugnandose por la Mercantil demandada . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por la representación letrada del trabajador la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda planteada en materia de despido y cantidad . El recurso se plantea al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la LRJS.

En relación al primero de los apartados solicita que se adiciones distintos hechos probados y se suprima parte de un hecho probado .

Solicita la parte recurrente, en primer lugar, que se añada el siguiente hecho probado:

" En el periodo comprendido desde el 8-7-2.018 y 18-7-2.019 consta en lectura del último año de la tarjeta de conductor que se produjeron por el trabajador 44 infracciones por sobrepasar los tiempos de conducción semanal o continuo y 21 infracciones por no existir descanso semanal o diario, la empresa recoge semanalmente y diariamente los datos del tacógrafo del camión ".

Alega la parte actora que dichos datos se desprenden de la documental aportada por dicha parte y, concretamente, del bloque cinco apartado c) . Dicho documento, carente de f‌irma o sello de la empresa, no es válido a los efectos pretendidos por lo que no procede la adicción instada .

Solicita igualmente la parte recurrente que se suprima la mención que en la Sentencia se recoge en el hecho probado quinto cuyo tenor es el siguiente tenor " En relación a la reclamación contemplada en el hecho cuarto de la demanda punto D cabe destacar de conformidad con lo manifestando por la parte demandada en el contrato se contemplaba que la jornada laboral sería de lunes a domingo, considerándose por tanto el domingo

como tiempo ordinario según el Convenio Colectivo de la Región de Murcia, entendiendo en este sentido que no procede la reclamación por dicho concepto " ( documento nº 3º de la prueba documental aportada por la parte demandada ) .

Respecto de la supresión interesada no ha lugar a la misma, por cuanto que en el contrato suscrito efectivamente se hace constar que la jornada laboral es de lunes a domingo, y que el Convenio Colectivo de aplicación es el de Transporte de Mercancías por Carretera de Murcia, si bien la mención a que " no procede la reclamación por dicho concepto ", por constituir una valoración jurídico sustantiva, que además es controvertida, se tendrá por no puesta .

En tercer lugar pide la parte recurrente que se añada el siguiente hecho probado :

" Los domingos reclamados en la demanda quedan incardinados en los siguientes periodos :

* Del 21/09/2.018 al 1/08/2018, 11 días continuos dentro de los cuales se incardinan los domingos 23 y 30 de septiembre.

* Del 8/10/2.018 al 20/10/2018, 13 días ininterrumpidos donde se incardina el domingo 14 de octubre de

2.018.

* Del 28/10/2.018 al 6/11/2.018, 10 días ininterrumpidos donde se incardina el domingo 4 de noviembre de

2.018 .

* Del 29/11/2.018 al 30/11/2.018, 12 días ininterrumpidos donde se incardina el domingo 25 de noviembre de 2.018.

* Del 2/12/2.018 al 14/12/2.018, 13 días ininterrumpidos donde se incardina el domingo 9 de diciembre de

2.018.

* Del 17/12/2018 al 24/12/2018, 8 días ininterrumpidos...

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