STSJ Comunidad Valenciana 4227/2020, 1 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4227/2020 |
Fecha | 01 Diciembre 2020 |
Recurso de Suplicación 3372/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 003372/2019
Ilmas. Sras.
Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidente Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens
Dª. Ana Sancho Aranzasti
En Valencia, a uno de diciembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 004227/2020
En el recurso de suplicación 003372/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-06-2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 000287/2018, seguidos sobre horas extras, a instancia de D. Artemio, D. Marco Antonio y D. Baldomero defendidos por el Letrado D. Manuel Lorente Sanchez, contra la Mercantil ECOLLEVANT, S.L. defendida por el Graduado Social
D. Pablo Alberto Sirera Soler y representada por el Procurador D. Jose Luis Medina Gil y FOGASA, y en los que son recurrentes D. Artemio, D. Marco Antonio y
D. Baldomero, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dº Artemio, Dº Marco Antonio y Dº Baldomero, asistidos y representados por el Letrado Dº Manuel Lorente Sánchez, contra la empresa Ecollevant,
S.L. asistida y representada por el Graduado Social Dº Pablo Sirera Soler, y contra el FOGASA, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Dº Artemio, Dº Marco Antonio y Dº Baldomero han venido prestando servicios por cuenta y orden de Ecolevant, S.L., como peones agrícolas, con salario de 51,60 euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, y jornada a tiempo completo, de 40 horas semanales, siendo aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo Agrícola, Forestal y Pecuario. SEGUNDO.-En acto de conciliación con avenencia, seguido ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Alicante, en autos 642/2017, aprobado por Decreto nº 200/2018, se reconoció a Dº Artemio, con antigüedad de 9.05.2016, la condición de trabajador fijo discontinuo. Al
trabajador Dº Marco Antonio, en el citado de conciliación, se le reconoció la condición de trabajador fijo discontinuo, pactando las partes el abono de trece días laborables entre el 27.09.2017 y el 18.10.2017, lo que asciende a la cantidad de 670,80 euros en concepto de días dejados de percibir (el acta de conciliación con avenencia y el Decreto de aprobación del acto de conciliación obran unidos a autos y su contenido se da por reproducido). Al trabajador Dº Baldomero se le reconoció la improcedencia del despido con fecha de efctos de 26.09.2017. TERCERO.- Dº Marco Antonio tiene reconocida una antigüedad en la empresa de 20.06.2017, habiendo prestado servicios para la empresa durante los siguientes períodos: 9.05.2016 a 11.04.2014, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, con jornada a tiempo completo; 20.06.2017 a 26.09.2017, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, con jornada a tiempo completo; 27.09.2017 a 17.10.2017, en virtud de contrato de trabajo de indefinido fijo discontinuo, con jornada a tiempo completo.; 18.10.2017 a 24.10.2017, en virtud de contrato de trabajo de indefinido fijo discontinuo, con jornada a tiempo completo.; 16.11.2017 a 29.03.2018, en virtud de contrato de trabajo indefinido fijo discontinuo, con jornada a tiempo completo, siendo llamado nuevamente el
1.10.2018.; CUARTO.- Dº Baldomero tiene reconocida en la empresa una antigüedad de 4.10.2016, habiendo prestado servicios para la misma durante los siguientes períodos: Desde el 4.07.2016 hasta el 30.07.2016, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado y desde el 4.10.2016 hasta el 26.09.2017, en virtud de contrato
de trabajo para obra o servicio determinado.; QUINTO.- Dº Baldomero tiene cotizadas las siguientes jornadas reales declaradas por el empresario: Octubre 2016: 19 días, correspondientes a los días 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26,
27, 28 y 31.; Noviembre 2016: 19 días, correspondientes a los días 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 14,
15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28 y 30. ; Diciembre 2016: 20 días, correspondientes a los
días 1, 2, 5, 7, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30.; Enero 2017: 23
días, correspondientes a los días 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 30 y 31.; Febrero 2017: 20 días, correspondientes a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8,
9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27 y 28.; Marzo 2017: 23 días, correspondientes
a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31. ;
Abril 2017: 20días, correspondientes a los días 1, 3,4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20,
21, 24, 25, 26, 27 y 28.; Mayo 2017: 23días, correspondientes a los días 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10,
11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24,25, 26, 29, 30 y 31.; Junio 2017: 20 días,
correspondientes a los días 1, 2, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28,
29, 30. ; Julio 2017: 18días, correspondientes a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28 y 31.; Dº Artemio tiene cotizadas las siguientes jornadas reales declaradas por el empresario: Septiembre 2016: 22 días, correspondientes a los días 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30.;
Octubre 2016: 19 días, correspondientes a los días 4, 5, 6, 7, 10, 11, 13, 14, 17, 18, 19, 20,
21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31.; Noviembre 2016: 11días, correspondientes a los días 3, 5, 8, 9,
10, 16, 17, 18, 22, 23 y 24.; Diciembre 2016: 21días, correspondientes a los días 1, 2, 3, 5,
7, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30.; Enero 2017:...
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