SAP Madrid 494/2020, 27 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2020
Número de resolución494/2020

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

secciónsexta6@madrid.org

37052000

N.I.G.: 28.007.00.1-2017/0001845

Tribunal del Jurado 1201/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 179/2017

Contra: D./Dña. Francisca

PROCURADOR D./Dña. RAMON DE LA VEGA PEÑA

D./Dña. Jose Miguel

PROCURADOR D./Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

S E N T E N C I A Num 494/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO

ILMO. SR. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

===========================================

En Madrid, a 27 de Noviembre de 2020.

Vista la presente causa, Procedimiento de la Ley del Jurado nº 179/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de DIRECCION000, seguida por dos delitos de asesinato, un delito de homicidio intentado, un delito de tenencia ilícita de armas y tres delitos de encubrimiento, contra Jose Miguel , de 38 años de edad, nacido el NUM000 de 1982, con DNI NUM001, hijo de Jesús María y Leonor, natural de DIRECCION001 (León), vecino de DIRECCION000 (Madrid), con antecedentes penales no computables y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 22 de Febrero de 2018, y contra Francisca , de 28 años de edad, con DNI NUM002, nacida el NUM003 de 1992, hija de Abilio y Nuria, natural y vecina de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

El juicio tuvo lugar los días 3, 4, 5, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23 y 24 de Noviembre de 2020, y en el que intervino el acusado Jose Miguel, representado por la Procuradora Dª. Gema Fernández Blanco Sanmiguel y defendido por la Letrado Dª. Marta Pellón Pérez, la acusada Francisca, representada por el Procurador D. Ramón de La Vega Peña y defendida por la Letrada Dª. María Concepción Alonso Vega, siendo además partes el M. Fiscal, la acusación particular de Don Julio, en su propio nombre y como representante de su hija menor Matilde, representado por la Procurador D. Manuel Diaz Alfonso y defendido por las Letradas Dª. María Ramírez Quesada y Dª. Susana, la acusación particular de Don Melchor, Don Nemesio, Don Norberto y Doña Regina, representados por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso y defendidos por los Letrados Dª. Claudia Otero García y D. David Ruiz Esteban, la acusación particular de D. Rodrigo, representado por el Procurador D. Rodrigo Pascual Peña y defendido por el Letrado D. Armando Rodríguez Pérez, y la acusación particular de D. Secundino, representado por la Procuradora Dª. Cayetana De Zulueta Luschinger y defendido por el Letrado D. Cristian Garcimartín Coca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción nº 7 de DIRECCION000 remitió a esta Audiencia Provincial el procedimiento de la Ley del Jurado seguido en dicho Juzgado con el nº 179/2017, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Sexta.

SEGUNDO .- Tras la personación de las partes, con fecha 30 de Septiembre de 2020 se dictó Auto en el que se fijaron los hechos justiciables, se acordó sobre las pruebas propuestas y se señaló el comienzo del juicio oral para el día 5 de Mayo de 2020, señalamiento que tuvo que dejarse sin efecto por la suspensión de los plazos procesales debido a la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, volviéndose a señalar el comienzo del juicio oral para el día 3 de Noviembre de 2020.

TERCERO .- Realizados los trámites correspondientes en cuanto a la selección de jurados, el día 3 de Noviembre de 2020 se constituyó el Tribunal del Jurado y se inició el acto del juicio.

CUARTO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de asesinato con alevosía (en la persona de Rodrigo) previsto y penado en el artículo 139.1.1° del Código Penal, en relación al Art. 138 del CP; B) un delito de asesinato con alevosía (en la persona de Emma) previsto y penado en el artículo 139.1.1° del Código Penal, en relación al Art. 138 del CP; C) un delito de homicidio en grado de tentativa ( en la persona de Secundino) previsto y penado en el Art. 138, 16 y 62 del CP; D) un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el Art. 564.1.1° del CP, en relación Art. 3 (1ª categoría), Art.5, ap. k), 88 y 96 del Reglamento de Armas RD 137193 de 29 de enero; y E) dos delitos de encubrimiento de dos delitos de asesinato previstos y penados en el Art. 451.3° a) y otro delito de encubrimiento de un delito de homicidio intentado previsto y penado en el Art. 451.3° a), todos en relación de concurso ideal del Art. 77.2 del CP.

De los Delitos A), B), C) y D) responde el acusado Jose Miguel en concepto de autor ( art. 28 C.P.). Y del delito E) tres delitos de encubrimiento, la acusada Francisca.

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la imposición de las siguientes penas para el acusado Jose Miguel:

Por el delito A) de asesinato, la pena de veinte (20) años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Por el otro delito B), de asesinato, la pena de veinte (20) años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Y por el delito C) de homicidio intentado, la pena de nueve (9) años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 57 del CP, la pena de prohibición de aproximarse a Secundino a no menos de 500 metros, a su domicilio o cualquier otro lugar que éste frecuente, así como de comunicar con el mismo por cualquier medio por un tiempo de 19 años.

Por el delito D), de tenencia ilícita de armas, la pena de dos años (2) de, prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Solicitó la imposición de la siguiente pena para la acusada Francisca, por el delito E) de encubrimiento, dos años de prisión, con, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Comiso de los efectos incautados y abono de las costas procesales.

El acusado Jose Miguel deberá indemnizar a:

Secundino en la cantidad de 19.450 euros por las lesiones (169 días impeditivos, a razón de 100 euros diarios; 17 de hospitalización, a razón de 100 euros diarios y 17 días no impeditivos restantes, a razón de 50 euros diarios) y en la de 14.582,15 euros, incrementado en un 20%, lo que hace un total de 17.510,58 euros, por las secuelas, siendo de aplicación el interés legal previsto en el Art. 576 de la LEC.

Rodrigo y al menor Adriano, hijos del fallecido Alonso, este último a través de su representante legal, en la cantidad de 30.000 euros y de 113.000 euros, respectivamente, siendo de aplicación el interés legal previsto en el Art. 576 de la LEC.

Matilde, hija menor de la fallecida Emma, a través de su representación legal, en la cantidad de 113.000 euros; a sus padres Norberto y Regina, en la de 60.000 euros para cada uno y a sus tres hermanos, Melchor, Nemesio y Francisca en la de 20.000 euros, por cada uno, siendo de abono el interés legal previsto en el Art. 576 de la LEC.

QUINTO .- La acusación particular de Don Julio, en su propio nombre y como representante de su hija menor Matilde, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio consumados y otro en grado de tentativa tipificado en el artículo 138 CP, y subsidiariamente delito de lesiones con el agravante de uso de arma, y otro delito de tenencia ilícita de armas tipificado en el artículo 564.1.1° CP para Don Jose Miguel, y un delito de encubrimiento tipificado en el artículo 451 del CP para Doña Francisca.

Procede imponer al acusado Jose Miguel una pena por cada uno de los delitos de homicidios de quince años de prisión y una pena de prisión de diez años por la tentativa de homicidio. Subsidiariamente, la pena de cinco años de prisión por el delito de lesiones; procede imponer la pena de dos años de prisión por el delito del 564.1.1 CP. Procede la imposición de la pena de alejamiento y prohibición de comunicación con la familia de la víctima fallecida durante el tiempo de la condena; prohibición de expedición de licencia de armas durante todo el tiempo que dure la condena; así como la prohibición del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.

Procede imponer a la acusada Francisca una pena por el delito de encubrimiento de tres años de prisión, prohibición de expedición de licencia de armas durante todo el tiempo que dure la condena; Procede la imposición de la pena de alejamiento y prohibición de comunicación con la familia de la víctima fallecida durante el tiempo de la condena, así como la prohibición del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.

Procede imponer al acusado, en concepto de responsabilidad civil (116.1 CP), la obligación de indemnizar a la hija de la fallecida, representada por esta acusación particular, con la cantidad de doscientos cincuenta mil Euros.

SEXTO .- La acusación particular de Don Melchor, Don Nemesio, Don Norberto y Doña Regina, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato consumado, un delito de homicidio en grado de tentativa, un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de encubrimiento previstos y penados en los artículos 138, 139, 451 y 564 del Código Penal. De los citados hechos responde criminalmente el acusado, Jose Miguel en concepto de autor, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 27 y 28.1 del Código Penal de los delitos de asesinato...

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