STSJ Comunidad de Madrid 138/2021, 16 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2021
Número de resolución138/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0039756

Procedimiento: Asunto Penal 110/2021 (Recursos Ley Jurado 4/2021)

Materia: Asesinato

Apelante: D./Dña. Benita

PROCURADOR D./Dña. RAMÓN DE LA VEGA PEÑA

D./Dña. Cornelio

PROCURADOR D./Dña. GEMA FERNÁNDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

Apelado: D./Dña. Dimas

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DÍAZ ALFONSO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 138/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Tribunal del Jurado 1201/2019, sentencia de fecha 27/11/2020, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"1°. En la madrugada del día 19 de Marzo de 2017, en el local de copas denominado " DIRECCION000", sito en la C/ DIRECCION001 n° NUM000 de la localidad de DIRECCION002 (Madrid), se encontraban Gustavo ( Hugo), propietario del local, Inocencio y la pareja sentimental de éste, Inocencia.

  1. Entre las 04,30 y 05,50 horas de esa noche, una persona entró en el bar portando una pistola semiautomática, con cachas negras, de la marca "Crvena Zastaya" modelo 70 y con n° de serie NUM001, diseñada para el disparo de cartuchos metálicos del calibre 7,6-5-mm Browning, la cual tenía un silenciador acoplado a la boca de fuego.

  2. A continuación, la misma persona, y con la intención de acabar con la vida de Gustavo, que estaba detrás de la barra, le disparó una vez, alcanzándole la bala en la hemicara derecha, medial al pómulo, por debajo del ojo derecho, saliéndole la bala por la nuca, lo que causó su muerte.

  3. Dicha persona realizó el disparo sin mediar palabra, de forma sorpresiva e inesperada, con el fin de que Gustavo no tuviera posibilidad de defenderse ni de evitar dicha agresión.

  4. A continuación, la misma persona, con la intención de acabar con la vida de Inocencia, que estaba sentada frente a la barra y junto a Inocencio, le disparó una vez, alcanzándole la bala en el cuadrante supero externo de la mama derecha, a 8-cm por debajo de la clavícula derecha, saliéndole por la región lumbar derecha, lo que causó su muerte.

    6-°. Dicha persona realizó el disparo sin mediar palabra, de forma sorpresiva e inesperada, a fin de que Inocencia no tuviera posibilidad de defenderse ni de evitar dicha agresión.

  5. A continuación, la misma persona, con la intención de acabar con la vida de Inocencio, que estaba sentado frente a la barra y junto a Inocencia, le disparó una vez, al tiempo que éste se abalanzaba contra el acusado, alcanzándole la bala en el muslo izquierdo, cayendo éste al suelo, aunque logró agarrar al autor del disparo, quien procedió a golpear a Inocencio con un taburete en la cabeza, mientras le decía "muérete, muérete", produciéndose un forcejeo entre los dos, hasta que el autor del disparo salió huyendo del local.

  6. Como consecuencia del disparo y del forcejeo con el autor de los disparos, Inocencio sufrió lesiones consistentes en fractura abierta Gustillo IIIA de diáfisis femoral izquierda conminuta, con desviación lateral del fragmento óseo superior y Scalp en región parietal izquierda, las cuales precisaron para curación de tratamiento médico-quirúrgico consistente en sutura de scalp con grapas y colocación de fijador externo Hoffman II en fémur izquierdo y posterior extracción del mismo para reducción cerrada y fijación interna mediante CIM retrógrado, sistema trigem, bloqueo proximal estático con un tornillo y distal, con 3 tornillos.

  7. Las lesiones anteriores tardaron en curar 186 días, de los cuales 169 fueron impeditivos para sus actividades habituales y 17 estuvo hospitalizado, quedándole como secuelas material de osteosíntesis en fémur izquierdo y algia postraumática en muslo izquierdo, así como cicatriz de 4x1 en región parietal izquierda normocoloreada y poco visible y cicatriz de 2x2 en cara anterior de 1/3 proximal de muslo, 4 cicatrices de 0,5 cm de diámetro en cara antera-lateral de 1/3 proximal de muslo, cicatriz lineal vertical de 10x2 en cara externa de 1/3 medio de muslo, con pérdida de sustancia a nivel de herida de bala, 2 cicatrices de 0,5 cm de diámetro en cara externa de 1/3 distal de muslo, y 2 cicatrices encara medial de 1/3 distal de muslo de 2 cm de diámetro y cojera unilateral leve, lo que le supone un perjuicio estético moderado.

  8. El acusado Cornelio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, tuvo en su poder la pistola semiautomática, con cachas negras, de la marca "Crvena Zastaya" modelo 70 y con n° de serie NUM001, diseñada para el disparo de cartuchos metálicos del calibre 7,65 mm Browning, arma que estaba en perfecto estado de funcionamiento y que tenía un silenciador acoplado a la boca de fuego.

  9. El acusado Cornelio carecía de guía de pertenencia y licencia de armas para tener la pistola y el silenciador referidos.

  10. La acusada Benita, mayor de edad y sin antecedentes penales, sabiendo que Cornelio era el autor de los disparos en el interior del local de copas DIRECCION000 y que desde entonces le buscaba la policía por haber matado a dos personas y herido a un tercero, le ayudó a sustraerse a la acción de la justicia, ocultándole varios días, y proporcionándole medios para subsistir, como un lugar para dormir y comida, ayudándole en sus desplazamientos, hasta que los dos fueron detenidos juntos el día 21 de Febrero de 2018."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

" Conforme al veredicto de culpabilidad expresado por el Tribunal del Jurado, condeno al acusado Cornelio como autor criminalmente responsable de dos delitos de asesinato, un delito intentado de homicidio, y un delito de tenencia ilícita de armas, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: Por el delito de asesinato en la persona de Gustavo, la pena de QUINCE AÑOS DÉ PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Por el otro delito de asesinato en la persona de Inocencia, la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Por el delito de homicidio intentado, la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante- el tiempo de la condena. Se le impone además la pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Inocencio a no menos de 500 metros, a su domicilio o cualquier otro lugar que éste frecuente, así como de COMUNICAR CON EL MISMO por cualquier medio por un tiempo de DIECINUEVE AÑOS.

Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Para el cumplimiento de estas penas se tendrá en cuenta el límite de cuarenta años fijado en el Art. 76- l° letra d) del Código Penal.

Conforme al veredicto de culpabilidad expresado por el Tribunal del Jurado, condeno a la acusada Benita como autora criminalmente responsable de tres delitos de encubrimiento en relación de concurso ideal, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena única de DOS AÑOS de PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado Cornelio abonará cuatro séptimos de las costas del presente procedimiento y la acusada Benita abonará los tres séptimos restantes, con inclusión de las costas de todas las acusaciones particulares en la misma proporción.

Se acuerda el comiso de los efectos intervenidos.

El acusado Cornelio abonará las siguientes indemnizaciones:

A Jorge y al menor Julián, hijos del fallecido Gustavo, este último a través de su representante legal, en la, cantidad de 80.000 euros y de 113.000 euros, respectivamente, siendo de aplicación el interés legal previsto en el Art. 576 de la LEC.

A Candida, hija menor de la fallecida Inocencia, a través de su representación legal, en la cantidad de 113.000 euros; a sus padres Pelayo y Encarna, en la de 60.000 euros para cada uno, y a sus tres hermanos, Virgilio, Romulo y Lorena en la de 20.000 euros, para cada uno, siendo de abono el interés legal previsto en el Art. 576 de la LEC.

A Inocencio en la cantidad de 19.450 euros por las lesiones, en la de 20.000 euros por las secuelas, y en la de 20.000 euros por el daño moral, siendo de aplicación el interés legal previsto en el Art. 576 de la LEC.

Para el cumplimiento de las penas que se imponen, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Cornelio y de Benita, recursos impugnados por el Ministerio Fiscal, interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para la vista de la causa el 13/04/2021, siendo a continuación deliberado el recurso.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO...

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