STSJ Aragón 655/2020, 28 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución655/2020
Fecha28 Diciembre 2020

Sentencia número 000655/2020

Rollo número 614/2020

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintiocho de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 614 de 2020 (Autos núm. 343/2019), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza de fecha 15 de julio de 2020, siendo demandante Dª Juliana en materia de prestación por maternidad. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Juliana, contra INSS, en materia de prestación por maternidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 15 de julio de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que, previa desestimación de la excepción de caducidad de la acción opuesta por la parte demandada, debo estimar y estimo la demanda formulada por Juliana frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando el derecho de la demandante a percibir la prestación de maternidad desde el día 30.01.2018, según base reguladora diaria de 30,66 euros y en cuanto a su duración, la procedente, considerando igualmente la situación de discapacidad reconocida de la menor".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°- La actora Juliana, nacida el NUM000 .1998, formalizó en fecha 01.08.2017 documento de constitución de sociedad civil con Faustino para el ejercicio de la actividad de hostelería. La sociedad se denominó DIRECCION001, aportando cada socio la cantidad de 150 euros.

El contrato de sociedad civil se da íntegramente por reproducido. Este contrato f‌igura presentado en el Gobierno de Aragón, a efectos de registro de Actos Jurídicos Documentados, en fecha 14.08.2017.

  1. - En fecha 20.08.2017 DIRECCION001 f‌irmaron contrato de cesión de negocio con DIRECCION002 sobre el local sito en c/ DIRECCION003 nº NUM003, dedicado a la explotación de la actividad de la hostelería. El importe de la cesión ascendió a 7.000 euros.

    Dicho contrato se da íntegramente por reproducido.

  2. .- En fecha 29.08.2017 se f‌irmó documento de venta de participaciones de DIRECCION001 por el cual Noemi adquiría la participación del sr. Faustino, pasando a formar a partir de ese momento la sociedad civil la actora y la sra. Noemi, con igual participación valorada en 150 euros cada una.

    El documento se da íntegramente por reproducido, f‌igurando presentado en el Gobierno de Aragón, a efectos de registro de Actos Jurídicos Documentados, en fecha 30.08.2017.

  3. - En fecha 30.08.2017 la actora presenta declaración censal simplif‌icada de alta, modif‌icación y baja en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el que solicita el alta de la sociedad civil DIRECCION001, señalando como fecha de inicio de la actividad el 01.09.2017, indicando como domicilio de la actividad en c/ José María Lacarra 18, de Zaragoza.

  4. - En fecha 10.11.2017 la actora presenta declaración censal simplif‌icada de alta, modif‌icación y baja en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el que solicita la modif‌icación del domicilio f‌iscal de DIRECCION001, señalando como tal el ubicado en c/ DIRECCION000 nº NUM002 de Zaragoza, coincidente con el domicilio particular de la sra. Juliana .

  5. - En fecha 01.09.2018 la actora y la sra. Noemi solicitan el alta en el RETA, señalándose como fecha de inicio de la actividad la misma el 01.09.2017.

  6. - La Sociedad Civil DIRECCION001, con C.i.F. NUM004, ha f‌igurado inscrita como empresa en el Sistema de Seguridad Social, siéndole asignado el C.C.C. NUM001, siendo la fecha de aita inicial la de 30/08/2017, habiendo contado con trabajadores de alta, habiendo contado con trabajadores en los periodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 y enero de 2018, siendo el alta del primer trabajador la de 01/09/2017, f‌igurando en situación de baja por carecer de trabajadores desde el 07/01/2018.

  7. - Por la Sociedad Civil DIRECCION001 se ha presentado el modelo 190 de Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF, f‌igurando en dicho documento, además de los trabajadores por cuenta ajena con la retribución percibida en concepto de clave A, Dª Noemi y Dª Juliana, socias de la Sociedad Civil, f‌igurando la cantidad de 6.530,27 euros en concepto de Clave A, en cada una de ellas.

  8. - La demandante realizó declaración del IRPF, (modelo 100), correspondiente al ejercicio 2017, f‌igurando como rendimientos del trabajo la cantidad de 6.530,27 euros.

  9. - En fecha 21.05.2018 quedó resuelto el contrato de arrendamiento de local, devolviendo DIRECCION001 su posesión a su propietario Castells CB.

  10. - A mediados de enero de 2018 la actora sale de España para viajar a Suiza, donde vive una tía suya. Se encuentra embarazada de 6 meses y el motivo de su salida fue la conveniencia de un cambio ambiental. Se había reactivado una depresión y mostraba un cortejo de somatizaciones, inestabilidad y situaciones de riesgo. El negocio de hostelería le estaba generando múltiples problemas por distintas conexiones familiares y laborales.

  11. - En fecha 30.01.2018 la sra. Juliana da a luz en Suiza a una niña, diagnosticada por el servicio de pediatría de displasia intestinal tipo B, quedando durante meses hospitalizada.

  12. - Con fecha 13.03.2018 la actora solicitó al INSS prestación de maternidad, siéndole denegada por resolución de 01.08.2018. En fecha 19.11.2018 mediante representación, la actora formuló reclamación previa, que fue desestimada por extemporánea.

  13. - Por resolución del IASS de 15.05.2020 se reconoció a la hija de la demandada una discapacidad del 34% desde el 18.02.2020, modif‌icando el grado previo reconocido por resolución de 05.04.2019.

  14. - La base diaria reguladora de la prestación aquí solicitada es de 30,66 euros.

  15. - Se da por reproducido el informe de vida laboral de la demandante.

  16. - Desde la fecha de su alta en el RETA, la actora ha permanecido de baja médica en dos ocasiones: del

    21.09.2017 al 26.09.2017 y desde el 09.11.2017 hasta el 14.12.2017. No consta prestación de IT por no reunir la trabajadora la cotización previa suf‌iciente".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza que estimando la demanda interpuesta por Dª Juliana declara el derecho de la demandante a percibir la prestación de maternidad desde el día 30 de enero de 2018 según la base reguladora diaria de 3066 euros y en cuanto a su duración la procedente, considerando igualmente la situación de discapacidad reconocida de la menor.

Basa su recurso en los motivos previstos en las letras a) y c) de la LRJS.

La trabajadora demandante impugna el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

El INSS solicita la nulidad de las actuaciones conforme al artículo 193 a) de la LRJS.

Para el éxito del recurso de suplicación por quebrantamiento de forma contemplado en el artículo 193 a) de la LRJS, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. ) Que en el procedimiento de instancia se haya infringido una norma procesal o una de las garantías procesales explícitas en la Constitución, sobre todo en el art. 24, pero no basta con que el órgano judicial haya incurrido en una irregularidad formal, sino que es además necesario, que tal infracción determine la indefensión del afectado, ( STC 158/1989, de 5 de octubre). Indefensión no en sentido puramente formal, sino también material, que suponga una vulneración del art. 24 de la Constitución ( STC 161/1985 de 29 de noviembre); 158/1989 de 5 de octubre y 124/1994 de 25 de abril). La indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación en que se impide a una parte, por el órgano judicial en el curso del proceso el ejercicio del derecho de defensa, privándola de ejercitar su potestad de alegar y, en su caso justif‌icar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción ( STC 89/1986 de 1 de julio).

  2. ) Que se cite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 868/2021, 27 de Diciembre de 2021
    • España
    • 27 Diciembre 2021
    ...las demandadas se efectuara protesta alguna, e interviniendo la misma en su interrogatorio. Como ha manifestado esta Sala en sentencia de 28-12-2020 R. 614/2020: Para el éxito del recurso de suplicación por quebrantamiento de forma contemplado en el artículo 193 a) de la LRJS, es necesaria ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR