STSJ Comunidad Valenciana 4335/2020, 9 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2020
Número de resolución4335/2020

Recurso de suplicación 1825/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001825/2020

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D .Francisco Javier Lluch Corell, presidente Dª. Inmaculada Linares Bosch

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a nueve de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 004335/2020

En el recurso de suplicación 001825/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 22/06/2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA,

en los autos 000732/2019, seguidos sobre despido y cantidad (f‌iniquito), a instancia de Dª. Marí Jose, contra TAMARIT EXPORT S.A. y AGRI-COMMERCE

SA, y en los que es recurrente Dª. Marí Jose, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que estimando la excepción de caducidad de la acción, se desestima la demanda interpuesta por Marí Jose contra las empresas AgriComerce S.A. y Tamarit Export S.A., absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Marí Jose suscribió un contrato de servicios con la empresa Agri-Commerce S.A. en fecha 6-4-2017 (folios 8 y 9), cuyo objeto fue el

siguiente: apoyo de la dirección en el desarrollo de la difusión del sistema de calidad con la dirección técnica de Agri-Commerce, seguimiento del calendario de mercancías, control y notif‌icación de la producción, verif‌icar la conformidad de los objetos de calidad establecidos, supervisar y controlar la calidad de la fabricación todos los días, supervisar el f‌lujo de mercancías, seguimiento del proceso de producción y envasado (seguimiento del control de la cosecha según la madurez, supervisión de los f‌lujos de mercancías, supervisión y control de calidad de las materias primas), revisión de stock de productos, control de envíos, control de la facturación de la mercancía. SEGUNDO.- En virtud de la ejecución de tales servicios la demandante ha venido percibiendo

una retribución de 1300 francos al mes, que pasaron a ser 1400 € a partir de marzo de 2019. Asimismo, la demandante facturaba por los gastos ocasionados cada mes, en los siguientes importes: marzo 2017 (7,60 €), abril 2017 (206,91

€), mayo 2017 (264,39 €), junio 2017 (415,52 €), julio 2017 (250,30 €), agosto 2017 (218,41

€), septiembre de 2017 (no factura), octubre 2017 (253 €), noviembre 2017 (252 €),

diciembre 2017 (297 €), enero 2018 (264 €), febrero 2018 (253 €), marzo 2018 (253 €), abril

2018 (253 €), mayo 2018 (216,50 €, junio 2018 (231 €), julio 2018 (242 €), agosto 2018 (110

€), septiembre 2018 (no factura), octubre 2018 (231 €), noviembre 2018 (264 €), diciembre

2018 (259,35 €), enero 2019 (254,20 €), febrero 2019 (253 €), marzo 2019 (264 €), abril

2019 254 €), mayo 2019 (198 €), junio 2019 (no factura). La demandante emitía las facturas por el trabajo realizado y los gastos cada mes, sin excepción. La última factura expedida es de junio de 2019. (Folios 10 a 21, 90 a 105). Todo ello era abonado por la empresa mediante transferencia bancaria (folios 107 a 110). TERCERO.-La demandante tenía correo electrónico en la empresa demandada ( qualitevalence@agri-commerce.fr ), a f‌in de comunicarse con Berengère Duchesne, responsable de calidad de Agri-Commerce (folios 100 y ss, 180, hecho no controvertido). CUARTO.- La demandante utilizaba unas tablas a f‌in de controlar la calidad del producto, etiquetado y embalaje de la ruta a f‌in de ser enviada a Francia en Italia (folio 114). Asimismo, la demandante hacía fotografías del producto adquirido embalado y etiquetado para abrir comer o para anunciarlo, las cuales enviaba a Berengère Duchesne mediante correo electrónico o mensajería instantánea (folio 189 y siguientes, 222 y siguientes). En fecha 13/6/17 Berengère Duchesne remitió correo a la demandante agradeciéndole que utilizará la tabla adjunta a partir de ese momento, tabla donde se especif‌ica la campaña, la fecha y hora, el producto, la variedad, la marca, el tipo de confección, el peso, el calibre, el etiquetado, el estado y la trazabilidad (folio 180 y siguientes). QUINTO.- La empresa facilitó un teléfono móvil a la demandante para la comunicación con Berengère Duchesne, domiciliada en Perpignan (Francia) (hecho no controvertido). SEXTO.- En fecha no concretada la demandante mantuvo una conversación telefónica con Berengère Duchesne, en la que se trató el tema de las vacaciones que la demandante debía tomar, en cuyo transcurso se indicó que otros años las vacaciones las

tomaba cuando Tamarit paraba, y que ese año debía tener en cuenta que en el mes de julio se iba a Murcia a la campaña del limón (folios 268 y siguiente, dándose por reproducidos, voz reconocida en el acto de juicio por Berengère Duchesne). SEPTIMO.- En fecha 28/6/19 la demandante remitió correo a Berengère Duchesne indicándole que estaba a la espera de que se les comunicará condiciones laborales de trabajo en Murcia (dietas, desplazamiento, estancia) (folio 221). OCTAVO.- En fecha 10/7/2019 Berengère Duchesne remitió correo electrónico a la demandante indicándole que le agradecía la recuperación del coche en Sevilla, que estuviera presente para el inicio de la campaña el viernes a primera hora o el lunes siguiente, indicaba la dirección del almacén en Molina del Segura (Murcia), facilitaba el número de contacto de Jose Francisco

, indicaba que el control de calidad debía realizarse de lunes a sábado a mediodía, y que la comida de mediodía se facturará como siempre con recibo y que le iban a facilitar una habitación en Fortuna. Berengère Duchesne remitió nuevo correo electrónico a la demandante el 15/7/2019 indicándole que estaban esperando su contacto por el tema del coche y que le había enviado mensajes y mails, llamándole la atención que se conectaba pero no le contestaba (folio 263). NOVENO.- La empresa remitió a la demandante comunicación fechada el 17-7-2019, por la que se indicaba que se acusaba recibo de la comunicación por correo electrónico de la demandante el día 16-7- 2019, por la que se indicó la decisión de la demandante de no seguir ejerciendo las prestaciones def‌inidas en el contrato de servicios f‌irmado el 6/4/2017 (folio 23). DECIMO.- La demandante se dió de alta en el reta en fecha 1/3/2017, con baja el 31/10/2019. Prestó servicios laborales para las siguientes empresas: del 19/11/2019 al 25/11/2019 y desde el 29/11/2019 al 2/12/2019 para Treball al Día ETT, desde el 13/12/2019 Al 9/1/2020 para Noawork ETT, desde el 31/1/2020 al 27/11/2020 para Hoteles Marina D'or, desde el 4/3/2020 al 5/3/2020 para J Hiring ETT, desde el 11/3/2020 hasta el 15/3/2020 para Noawork ETT, y a partir del 25/5/2020 para Consum Sociedad Cooperativa Valenciana (folios 73 y siguientes). UNDECIMO.- AMC Agrios Norte S.L. tiene el domicilio en camino Moncofar s/n de la localidad de Chilches (Castellón), tratándose del mismo que la empresa Tamarit Export S.A. (folio 65). Jesús María y Onesimo son administradores mancomunados de AMC Agrios Norte (folio 66). DUODECIMO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 4-9-2019, éste se celebró el día 19-9-2019 (folio 24). El día 24-9-2019 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado (folio 1).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª. Marí Jose . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Como se expone en la fundamentación jurídica de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Castellón, doña Marí Jose presentó demanda de despido contra las empresas Tamarit Export, S.A. y Agri Comercae S.A. que, en el acto del juicio, opusieron las excepciones de incompetencia de jurisdicción y caducidad de la acción de despido alegando, además, que en todo caso la relación que medió entre las partes se había extinguido por decisión de la demandante.

  1. El Juzgado de lo Social decidió pronunciarse en primer lugar sobre la caducidad de la acción por considerar "que la excepción de falta de competencia de jurisdicción se trata, en realidad,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR