STSJ Comunidad Valenciana 4319/2020, 2 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 4319/2020 |
Recurso de Suplicación 766/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 000766/2020
Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.
D. Javier Lluch Corell, presidente Dª. Inmaculada Linares Bosch Dª. Ana Sancho Aranzasti
En Valencia, a dos de diciembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 004319/2020
En el recurso de suplicación 000766/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE VALENCIA, en los autos 000162/2019, seguidos sobre Reintegro Prestación, a instancia del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra D. Julián asistido por el
letrado D. Luis Miguel Micho Reig, y en los que es recurrente D. Julián, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr.
D. Javier Lluch Corell.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda presentada por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra D. Julián, declaro la revocación parcial de la Resolución de fecha 24-01-2018, por la que se reconoció el Subsidio de Desempleo por cotizaciones insuficientes para acceder a la Prestación contributiva, así como de las reanudaciones del Subsidio con fechas de efectos 01-05- 2018 y 02-02-2019, en el sentido de aplicar a la cuantía del mismo el coeficiente de parcialidad del 50%, y condenoal demandado a la
devolución de las cantidades indebidamente percibidas, que por los periodos 08-01-2018 a 19-02-2018, 01-05-2018 a 03-06-2018 y 02-02-2019 a 24-02-2019, ascienden a 702,77
euros.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.-El trabajador D. Julián, con D.N.I. n.º NUM000, prestó servicios para Maximo desde el 10-10-2017 a 07-01-2018, mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, en el que realizaba una jornada laboral del 50%.(Documento número uno, informe de vida laboral de la Seguridad Social del demandado, acompañado a la demanda) 2º.- Tras cesar en la citada Empresa, en fecha 23-01-2018 D. Julián presentó solicitud de Subsidio de Desempleo por cotización insuficiente para la Prestación contributiva y por Resolución de 24-01-2018, se reconoció el Subsidio de Desempleo por no acreditar cotizaciones suficientes para acceder
a la Prestación contributiva con los siguientes elementos: -Período de ocupación cotizada= 229 días. -Días de derecho= 630. -Fecha de inicio= 08-01-2018. -Coeficiente de parcialidad= No se aplicó ningún coeficiente de parcialidad. (Documentos números dos y tres, acompañados a la demanda) 3º.-Que el 14- 05-2018 D. Julián presentó solicitud de reanudación del Subsidio de Desempleo y por Resolución de fecha 14-05-2018, se le reanudó el Subsidio con fecha de efectos 01-05-2018, pero sin que se le aplicara a la cuantía del mismo el coeficiente de parcialidad del 50%.(Documentos números cuatro y cinco, acompañados a la demanda) 4º.-Que el 21-02-2019 D. Julián presentó solicitud de reanudación del Subsidio de Desempleo y por Resolución de fecha 21-02-2019, se le reanudó el Subsidio con fecha de efectos 02-02-2019, sin que se le aplicara a la cuantía del mismo el coeficiente de parcialidad del 50%.(Documentos números seis y siete, acompañados a la demanda) 5º.- Que el demandado por los períodos 08-01-2018 a 19-02-2018, 01-05-2018 a 03-06-2018 y 02-02-2019 a 24-02-2019, ha percibido un total de 1.405.54 euros.(Documento número ocho, acompañado a la demanda) 6º.-Que de haberse aplicado correctamente el coeficiente de parcialidad del 50% a la cuantía del Subsidio, por los períodos anteriormente citados, hubiera percibido la cantidad de 702,77 euros. 7º.-Que el cobro indebido generado por los períodos anteriormente mencionados, asciende a 702,77 euros. 8º.-El demandado causó alta en la empresa "Altrateclevante, S.L.", el 25/02/2019. 9º.-El día 01/03/2019 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Julián . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
1. Se recurre por el letrado designado por don Julián, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba