STSJ Comunidad Valenciana 4114/2020, 24 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2020
Número de resolución4114/2020

Recurso de Suplicación 3424/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003427/2019

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidente Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 004114/2020

En el recurso de suplicación 003427/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2.019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE VALENCIA, en los autos 000882/2017, seguidos sobre IMPUGNACIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA, a instancia de MACRI 07 OBRAS Y ESTRUCTURAS SL, representada por el Letrado D. Carles Miquel Gil Gimeno, contra DIRECCION TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE SECTORES PRODUCTIVOS COMERCIO Y TRABAJO y HERENCIA

YACENTE DE D. Bienvenido, asistida por el Letrado D. José Vicente Vanacloig Antequera, y en los que es recurrente MACRI 07 OBRAS Y ESTRUCTURAS SL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por la empresa MACRI 07 OBRAS Y ESTRUCTURAS

,S.L contra la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE SECTORES

PRODUCTIVOS COMERCIO Y TRABAJO, y la HERENCIA YACENTE de D. Bienvenido, se reduce la sanción impuesta por falta grave a la demandante al importe de 20.491 euros, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Como consecuencia de comunicación de la existencia de un accidente de trabajo sufrido el día 30-1-15 por el trabajador D. Bienvenido, y tras las actuaciones pertinenetes, en fecha 4-8-15 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, extendió a la empresa demandante MACRI 07 OBRAS Y ESTRUCTURAS, S.L,con CIF B-97873335, para la que prestaba servicios aquél en el momento del accidente, Acta de Infracción Nº NUM000, en materia de Seguridad y Salud, ( notif‌icada el 11-8-15 ) que se da por reproducida en su integridad,

porque según consta en dicha Acta de la visita inspectora al centro de trabajo de 30-1-15, en compañía del Técnico del INVASSAT, el examen de la documentación aportada por la empresa y la entrevista de los trabajadores y personas que constan en el Acta, el accidente había ocurrido, en síntesis, de la siguiente manera: -Que el accidente ocurrió el 30-1-15 en la obra de ejecución de un centro docente privado, colegio Ave María de Benimamet, que ejecutaba como contratista principal Grupo Bertolín S.A.U y que tenía subcontratada la ejecución de los trabajos de control técnico de la obra con la entidad Civined,S.L y la mano de obra para los trabajos de Ejecución de estructura a la empresa MACRI 07 OBRAS Y ESTRUCTURAS,S.L. Ese día, como consecuencia del fuerte viento en la obra, el Jefe de Obra de Grupo Bertolín, Luis Alberto decidió proceder al derribo del muro de la Avda de la Estación que hacía de cerramiento del recinto, porque presentaba grietas y pérdida de verticalidad . Entonces indicó a los trabajadores de Macri que debían retirar la tela azul de las vallas para que no hiciese efecto vela y que después del almuerzo procederían al derribo del muro. Tras el almuerzo nuevamente los responsables de la obra les dieron instrucciones para colocar el vallado perimetral del muro que iban a derribar los trabajadores del Grupo Bertolín, y estando los trabajadores de Macri colocando las vallas de delimitación de la zona, el maquinista que debía llevar a cabo posteriormente el derribo del muro, situó la máquina retroexcavadora frente al mismo y tocó con el cazo de la pala la parte superior del muro, momento en el que el muro se desplomó atrapando al trabajador de MACRI, Bienvenido, que transportaba una valla y que falleció inmediatamente. - Consecuencia de lo expuesto, la Inspección consideró que las causas del accidente : "derivan de la conf‌luencia de la ausencia de planif‌icación de los trabajos de demolición del muro unida a una ausencia de coordinación entre las empresas intervinientes en la operación, con la nula información e instrucciones impartidas a los trabajadores,lo que

motivó que la tarea ejecutada en la fecha del accidente se realizara sin disponer de un procedimiento que garantizara la seguridad y salud de los trabajadores, frente al riesgo de sepultamiento que f‌inalmente se materializó en el accidente." En concreto a la empresa MACRI 07,S-L. Se le imputa la siguiente infracción: "No haber adoptado, con el resto de empresarios que desarrollaban actividades en la obra de construcción, las medidas de coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales de los trabajadores que desarrollaban las tareas en la fecha del accidente, en relación con las obligaciones de planif‌icación previa de la operación de demolición, y obligaciones de información a los trabajadores". La conducta empresarial descrita supone, continúa el Acta, la comisión de un ilícito administrativo en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el art. 5.2. de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobada por RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con incumplimiento de lo establecido en el art. 24. 1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, y de lo dispuesto en el art..11.1 c) del Real Decreto 1667/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción ( B.O.E del 25 ) en relación con lo establecido en el apartado 12 a) de la Parte C, del Anexo IV, del citado RD ( planif‌icación de trabajos de demolición) y artículo 15 del mismo Texto legal, y 18.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales( Información a los trabajadores) La Infracción, según la Inspección, esta tipif‌icada como GRAVE en el artículo

12.13 del TRLISOS, correspondiente al grado MÁXIMO, por lo que propuso la sanción -en cuantía de

40.98500 euros- de acuerdo con los criterios de graduación establecidos en el art 39.3, considerarse como circunstancias agravantes las establecidas en los apartados

  1. y c), esto es: a) La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la obra, inherentes a la actividad de construcción, como riesgos de caída al mismo y distinto nivel, golpes, electrocuciones, sepultamientos. Es notoria y conocida, dice el Acta la alta siniestralidad existente en el sector de la construcción. c) La gravedad de los daños producidos. El accidente provocó el fallecimiento del trabajador, pero pudieron verse afectados el resto de operarios y responsables de obra, especialmente el compañero del trabajador fallecido, Juan Ramón

, que efectuaba labores de vallado y que, según sus propias declaraciones, tuvo que avanzar rápidamente para no verse atrapado por el muro. TERCERO .- Mediante escrito presentado el día 26-8-15 ( que se da por reproducido) la mercantil demandante formuló frente al Acta de Infracción las alegaciones que estimó oportunas, af‌irmando, en síntesis, que ninguna responsabilidad era atribuible ni a los trabajadores de Macri 07 ni a la propia empresa Macri 07 por cumplir estrictamente con las previsiones del plan de seguridad ni por la decisión, totalmente ajena a Macri, de comenzar los trabajos de derribo sin realizarse una planif‌icación previa, ni mucho menos por el hecho determinante de iniciarse el derribo sin que se acabara de delimitar la zona. CUARTO-En fecha 7-9-15 se

emitió informe ampliatorio por la Inspectora de Trabajo que extendió el Acta de Infracción, que se da por reproducido, proponiendo la imposición de la sanción de 40.98500 euros. QUINTO.- Por resolución de la Directora Territorial de fecha 15-9-15, se acordó la suspensión del procedimiento sancionador al tener conocimiento de que se seguían Diligencias Previas 235715 en el Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia. SEXTO. - En efecto, por consecuencia del accidente de trabajo se incoaron las Diligencias Previas n.º 235/2015,/ del Juzgado de Instrucción n.º 6 de los de Valencia, contra Teof‌ilo, Luis Alberto, Jose

Enrique, Grupo Bertolín S.A.U, Macri 07Obras y Estructras S.L, Enriqueta, Allizan Seguros y Reaseguros SA, Instituto de Religiosas Operarias del Divino Maestro, Genoveva, Civined S.L, Mussat, Mafre, Justa, Natalia y Segurcaixa- Adeslas. En fecha 27-4-16 se dictó Auto acordando la tramitación de Las Diligencias Previas por las normas del Procedimiento abreviado, acordando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, respecto de Justa ( legal representante de Grupo Bertolín S.A.U), Enriqueta ( legal representante de Civined S.L) y Natalia ( legal representante de Macri 07Obras y Estructuras. L). En fecha 19-9-17 se dictó sentencia f‌irme en el referido PA, que se da por reproducida, por la que se absolvió a Genoveva y se condenó a Teof‌ilo, Luis Alberto, Jose Enrique . SÉPTIMO- En fecha 10-1-17 tuvo entrada en la Dirección Territorial de Economía sostenible..testimonio del auto del Juzgado de instrucción nº 16 de Valencia por el que se acordó el archivo provisional de la causa respecto de Natalia, legal representante de Macri07; y, por resolución del Director Territorial de Economía sostenible.. de fecha 11-1-17 se acordó el levantamiento de la suspensión del procedimiento administrativo. OCTAVO.-En fecha 10-5-17, tras Propuesta de resolución de 3-5-17, se dictó resolución por el Director Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo( notif‌icada el 25-5-17) acordando la imposición a la empresa demandante de la sanción de 40.985 euros, al imponer la sanción por falta grave, en su grado máximo, ratif‌icando la sanción propuesta por la Inspección. OCTAVO.- En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR