STSJ Comunidad Valenciana 85/2020, 13 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2020
Fecha13 Mayo 2020

5

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 12040-43-2-2018-0008712

Rollo de Apelación Nº 59/20

Procedimiento Ordinario Nº 4/2019

Audiencia Provincial de Castellón

Sección Segunda

Procedimiento Ordinario Nº 689/2018

Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 Castellón

SENTENCIA Nº 85/2020

Iltmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a trece de mayo dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 404/2019, de fecha 15 de noviembre, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón, en su procedimiento ordinario Nº 4/2019, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Castellón con el número 689/2018, por delito de agresión sexual.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Imanol, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ISABAEL MOLINA NOGUERON y dirigido por el Letrado D. EUGENIO VICENTE PONZ NOMDEDEU; como apelados, el MINISTERIO FISCAL representado por el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO SANAHUJA PAULO, y; Dª Tarsila representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ESPERENZA DE OCA ROS y dirigida por la Letrada Dª SARA VELAZQUEZ JIMENEZ; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Probado y así expresamente se declara que Imanol inició una relación sentimental con Dña. Tarsila en el año 2012. En el año 2013 fue denunciado por Dña. Tarsila, si bien reanudaron la relación el año 2016, tras haber sido condenado el procesado en virtud de Sentencia firme de fecha 29 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Castellón, a la pena de 6 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de medida.

Y en mayo de 2017 fue de nuevo denunciado por Dña. Tarsila, siendo condenado en virtud de Sentencia firme de fecha 29 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de El Vendrell , por un delito de maltrato y por otro delito de amenazas relacionadas con la violencia sobre la mujer, a penas, entre otras, de 8 meses prohibición de aproximación a menor de 300 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo y de comunicación respecto de Dña. Tarsila, penas que debía cumplir, según liquidación de condena obrante en la Ejecutoria núm. 87/17 del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Tarragona, entre el día 29 de mayo de 2017 y el día 18 de septiembre de 2018 , siendo notificado y requerido de las mismas con los oportunos apercibimientos (folios 19 a 29 del Tomo tercero).

Y con pleno conocimiento de las penas que pesaban sobre él y de la prohibición de comunicación y aproximación, el procesado estuvo manteniendo contacto telefónico con Dña. Tarsila, desde el terminal con número comercial NUM000, al menos entre el día 4 de agosto de 2018 y el día 15 de septiembre de 2018 (folios 3 a 17 del Tomo Segundo), manteniendo igualmente conversaciones a través de la aplicación whatsapp, al menos entre el día 18 de julio de 2018 y el día 15 de septiembre de 2018 (folios 18 a 213 del Tomo Segundo). Igualmente, Dña. Tarsila se desplazó hasta Barcelona en un par de ocasiones durante los meses de julio y agosto de 2018 para estar los dos juntos.

Y a principios de septiembre de 2018, el procesado se trasladó al domicilio de Dña. Tarsila, sito en el núm. NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Torreblanca, pidiéndole que le dejara quedarse, y tras acceder a ello Dña. Tarsila, el procesado permaneció escondido y sin salir de la vivienda para no ser visto, y hasta el día que fue detenido por Agentes de la Guardia Civil.

SEGUNDO.- Así las cosas, sobre la 1.30 horas del día 15 de septiembre de 2018, Dña. Tarsila regresó a su vivienda después de trabajar, comenzando su pareja a hacerle comentarios insistentes para mantener relaciones sexuales. No obstante, ésta le insistía en que estaba muy cansada y se tumbó en la cama en ropa interior para dormir.

Imanol insistió profiriéndole expresiones tales como: "estoy agobiado", "necesito follar", "tengo ganas de follar", hasta que, para satisfacer sus deseos libidinosos y con ánimo discriminatorio, para reafirmar su posición de control y dominio que tenía sobre Dña. Tarsila, la agarró, la colocó boca arriba y se puso sobre ella, y la cogió con fuerza, utilizando una mano para sujetarle la muñeca, mientras que con la otra la agarraba la barbilla o el pelo para así poder inmovilizarla, al tiempo que la besaba por todo el cuerpo.

A pesar de que Dña. Tarsila le manifestaba su miedo y le decía que cesara en su conducta, el procesado le quitó las bragas y la penetró vaginalmente, repitiendo durante el coito expresiones como "es la última vez que vamos a follar", "eres solo mía", "tu coño es sólo mío" y otras del mismo tenor hasta que eyaculó en su interior. Y una vez acabado, le dijo que viera como no era tan difícil.

A consecuencia de la violencia empleada por el procesado, Dña. Tarsila sufrió lesiones externas consistentes en excoriaciones en la cara interna de la muñeca izquierda, una lesión compatible con sugilación/mordedura en la cara interna del cuadrante superoexterno de la mama derecha y una lesión longitudinal eritematosa de unos 8 cm en el cuadrante superoexterno de la mama izquierda con dirección de arriba a abajo y de fuera-dentro de tipo "arañazo". También sufrió lesiones internas consistentes en contusión en labio anterior del cérvix. Todas las lesiones requirieron de una primera asistencia facultativa en el Centro de Salud de Torreblanca y el Servicio de urgencias de Ginecología del Hospital General de Castelló, habiendo renunciado la perjudicada a las acciones civiles que pudieran corresponderle" .

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debemos condenar y condenamos a Imanol como autor penalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena ya descrito, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y debemos condenar y condenamos a Imanol como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual ya descrito, con la concurrencia de las circunstancias agravantes del artículo 22, 4 del CP , por razón de género, y la mixta de parentesco del artículo 23 del mismo texto penal, ya descritas, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone a Imanol, como pena, la prohibición de aproximarse a Dña. Tarsila, a menos de 500 metros, y además y de igual forma, a la prohibición de comunicarse con la víctima, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por un plazo de cinco años, lo que unido al plazo anterior de prisión, será en total de catorce años. Se impone a Imanol la libertad vigilada del artículo 192, 1 del CP por el tiempo de seis años.

Se imponen a Imanol el pago de las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular.

Y hasta que la presente resolución sea firme, queda ratificada la medida cautelar actualmente adoptada y en concreto la prisión provisional comunicada y sin fianza del ahora condenado Imanol.

Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone, abonamos a Imanol el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido de abono en otra" .

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación...

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