STSJ Comunidad de Madrid 875/2020, 14 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución875/2020
Fecha14 Octubre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0050386

Procedimiento Recurso de Suplicación 362/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Modif‌icación sustancial condiciones laborales 1053/2019

Materia : Modif‌icación condiciones laborales

Sentencia número: 875/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a catorce de octubre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 362/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. VIRGINIA CASTILLO RODRIGUEZ en nombre y representación de D./Dña. Fidel, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Modif‌icación sustancial condiciones laborales 1053/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Fidel frente a ENERGETICA PROJECT CONSULTANTS INDUSTRIAL SL, en reclamación por Modif‌icación condiciones laborales, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- Por D. Fidel con DNI nº : NUM000 se interpone demanda de Modif‌icación Sustancial de Condiciones de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios por vulneración de Derechos Fundamentales interesando se dicte sentencia por la que revocando íntegramente la supresión del concepto contractualizado denominado "dietas", por un importe de 277,30 euros mensuales, declarando que los conceptos retributivos que componen sus recibos salariales deben ser, además del salario base, las dietas, el Complemento por antigüedad, el Complemento por responsabilidad y el Complemento por mejora de productividad, tal y como, recoge el Convenio Colectivo de aplicación.

O subsidiariamente, reponer al actor los conceptos retributivos contractualizados que venía percibiendo hasta la nómina de julio de 2019, siendo el salario base y las dietas.

Igualmente, se solicita el abono de los daños y perjuicios económicos que supone no ingresar mensualmente los 277,30 euros que componen el concepto dietas, desde el mes de agosto de 2019 hasta la fecha de la sentencia o hasta el momento en que la empresa vuelva a abonarme las denominadas dietas.

Así como, a abonarle la indemnización de daños y perjuicios detallada en el hecho vigésimo de la demanda, cuya cantidad asciende a SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS (6.251,00€). Todo ello, con las consecuencias legales que de ello se deriven.

SEGUNDO

Viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 23/01/2014, con categoría profesional de Of‌icial de 1ª, grupo 5, y devengando un salario mensual de 1.417,50 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

Es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, publicado en el B.O.E el día 14/02/2019, con efectos retroactivos económicos desde el día 01/01/2018.

TERCERO

Obra a los folios 64 a 94 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido los recibos de salarios.

En cuanto al concepto "Dietas", ni se perciben todos los meses, ni en la misma cuantía.

En contestación al correo del actor de 09.09.2019 sobre la partida de dietas en la nómina de agosto de 2019; la empresa le contesta:

"Buenas tardes,

La partida de dietas está destinada a compensar los gastos de manutención y desplazamiento y por lo tanto únicamente se devengan en caso de estar suf‌icientemente justif‌icadas, no siendo tu caso el mes pasado, por lo que no te corresponden legalmente.

Un saludo".

(Folio 96 por reproducido).

CUARTO

El 19.07.20198 solicitó el actor adaptación de jornada (folio 98).

La empresa le contesta. El actor reitera la solicitud. La empresa contesta.

Presenta demanda judicial, y se llega a la conciliación judicial ante este juzgado en Acta de fecha 25.09.2019 (folios 98 a 126 cuyo contenido se da íntegramente por reproducida).

QUINTO

El 27.09.2019 recibe el actor carta de amonestación (folio 133 por reproducida).

El 06.11.2019 presenta el actor demanda por sanción e indemnización de daños y perjuicios (folios 135 a 150).

El 24.09.2019 presenta demanda de Clasif‌icación Profesional y reclamación de cantidad (folio 155 a f‌inal).

SEXTO

Al acto del juicio no compareció la empresa citada en legal forma y con apercibimiento expreso de ser tenida por confesa ."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Fidel frente ENERGETICA PROJECT CONSULTANTS INDUSTRIAL SL, sobre Modif‌icación Sustancial de Condiciones de Trabajo e indemnización de daños y perjuicios por Vulneración Derechos Fundamentales, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos de la demanda ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Fidel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de septiembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de esta ciudad en autos núm. 1053/2019, ha interpuesto recurso de suplicación la letrada del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, a), b) y c) de la LRJS, alegando ocho motivos de recurrir:

El primero " por vulneración de los artículos 90.1, 90.7, 91.2, 94 y 96.1. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 217 apartados 5 y 7 de la L.E.C . y los artículos 24.1 y 2 y 9.3 de la Constitución Española, y demás normas concordantes que con posterioridad se indicaran ".

El segundo " por vulneración de los artículos 102.2 y 138.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 41.1 del E.T., y los artículos 24.1 y 2 y 9.3 de la Constitución Española, y demás normas concordantes que con posterioridad se indicaran, así como, las Sentencias del Tribunal Supremo nº 573/2017, de fecha 29 de junio de 2017 (recurso 186/2016 ) y nº 717/2016, de fecha 12 de septiembre de 2016 (recurso 246/2015 ), y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia nº 952/2018, de fecha 31 de octubre de 2018 (recurso 1454/2017 ), entre otras ."

El tercero se propone la siguiente redacción para el Hecho Probado Segundo de la sentencia que se recurre con el presente escrito:

"SEGUND O.- Viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 23/01/2014, f‌igurando en los recibos salariales que ostenta la categoría profesional de Of‌icial de 1ª, grupo 5, y devengando un salario con una base de cotización mensual de 1.417,50 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

Los conceptos retributivos que f‌iguran en los recibos salariales mensuales son:

- Salario base: 1.215,00 € (40,50€ x 30 días)

- Dietas: 277,30 € (16,66 x 30 días)

Total: 1.492,30 euros brutos sin la inclusión de prorrata de pagas.

El actor realiza funciones de responsabilidad, teniendo personal a su cargo.

Es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, publicado en el B.O.E el día 14/02/2019, con efectos retroactivos económicos desde el día 01/01/2018, sin embargo, la empresa no aplica los conceptos retributivos contemplados en el mismo para el grupo profesional 5".

En el cuarto "se propone la siguiente redacción: "TERCERO.- Obra a los folios 64 a 94 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido los recibos de salarios.

En cuanto al concepto "Dietas", ni se perciben todos los meses, a excepción del mes de febrero de 2018, no se perciben en la misma cuantía, a pesar de f‌igurar en los recibos salariales que su precio base es 16,66 euros y la cantidad 30 días.

En contestación al correo del actor de 09.09.2019 sobre la partida de dietas en la nómina de agosto de 2019; la empresa le contesta:

"Buenas tardes,

La partida de dietas está destinada a compensar los gastos de manutención y desplazamiento y por lo tanto únicamente se...

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