STSJ Comunidad Valenciana 1916/2020, 18 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2020
Número de resolución1916/2020

Recurso 196/20

SENTENCIA Nº 1916/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO

Dª BELEN CASTELLO CHECA

D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO

En la Ciudad de Valencia, a 18 de noviembre de 2020.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 196/20, interpuesto por D Julián representado por el Procurador Ortiz Segarra , contra la resolución del TEAR de fecha 20-12-2019 desestimatoria de las reclamaciones NUM000, NUM001 y NUM002 referidas a IRPF 2014 al 2017 habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 18-11-2020

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del TEAR de fecha 20-12-2019 desestimatoria de las reclamaciones NUM000, NUM001 y NUM002 referidas a IRPF 2014 al 2017.

Según consta en la resolución del TEAR aquí recurrida, se plantea una cuestión muy concreta, tal que invocada por el interesado: la relativa a la interpretación que debe darse artículo 14- b del Protocolo Adicional número 1, adoptado en 1.948, sobre la personalidad jurídica, privilegios e inmunidades de la Organización Europea de Cooperación Económica, en su versión original obrante, ya se ha dicho, en la página WEB oficial de la citada Entidad u Organismo:

...

" Los funcionarios de la Organización (Officials of the Organisation shall); (...) disfrutan de la misma exención de impuestos con respecto a los salarios y emolumentos pagados a ellos que disfrutan los funcionarios de las principales organizaciones internacionales y en las mismas condiciones "...Dice dicha resolución " ... Pues bien, partiendo de los anteriores preceptos, y asumiendo como propia la Fundamentación recogida en resolución TEAC 00/1594/2017, de 05.04.2018, dictada en Unificación de Criterio ex art. 242 LGT ... donde se ventila el tratamiento fiscal de las pensiones percibidas por ex funcionarios de las Naciones Unidas residentes en España, el término "emolumento" según el Diccionario de la Real Academia es la "remuneración adicional que corresponde a un cargo o empleo" y los sueldos se definen como la "remuneración asignada a un individuo por el desempeño de un cargo o servicio profesional". Ambas definiciones ligan dichos conceptos, sueldos y emolumentos, a la permanencia en activo y desempeño efectivo del cargo, empleo o servicio... A mayor abundamiento, se comparte la idea de que aunque ambas figuras (sueldos u salarios y prestaciones de jubilación) tienen en el IRPF la naturaleza de rendimientos del trabajo, ello no impide un tratamiento diferenciado de cada una en determinados aspectos.

Además de esto la administración refiere que en la exención se habla de funcionarios, y al jubilarse se pierde dicha condición; por otra parte el articulo 16 del Protocolo Adicional establece que estos privilegios se otorgan en interés de la organización y no en beneficio personal de los trabajadores.

SEGUNDO

Como hemos dicho antes, la cuestión debatida en la presente litis, consiste en determinar si resulta aplicable a las pensiones (prestaciones obtenidas tras cesar en el ejercicio de la actividad como funcionario de la OCDE) la exención que para los sueldos y emolumentos pagados por dicha Organización aparece contenida en el articulo 14 b del Protocolo Adicional nº 1 y 2 ad optado en Paris el 16-4-1948 sobre Personalidad Jurídica, Privilegios e Inmunidades de la Organización, manteniendo la recurrente que la exención en el IRPF sobre los salarios y emolumentos vienen referidos no sólo cuando el...

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