STSJ Comunidad Valenciana 169/2019, 31 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Fecha31 Octubre 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46250-43-2-2017-047707

Rollo penal de apelación de sentencias Tribunal del Jurado nº. 000122/2019-B

Audiencia Provincial de Valencia. Causa nº. 39/2019 del Tribunal del Jurado

Juzgado de Instrucción nº. 12 de Valencia. Diligencias de Jurado nº. 1889/2017

SENTENCIA Nº 169/2019

Ilmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia núm. 166/2019, de fecha 21 de marzo, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia. La Sentencia apelada se dictó en la Causa núm. 39/2019 seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado y dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado núm. 1889/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción número Doce de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso:

Como recurrentes:

* El Ministerio fiscal en cuya representación ha intervenido el Ilmo. Sr. Fiscal D. Luis Sáez Marqués.

* Dª. Salvadora, acusación particular, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Carmen Jover Andreu y defendida por el letrado D. Vicente Seglar Ocaña.

* D. Juan Luis, acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Verónica Pérez Navarro y defendido por el Letrado D. Manuel Barrios Sánchez.

* D. Pedro Antonio, acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Gracia María Pellicer de Juan y defendido por el Letrado Dª. Ana Cristina Aguilar Ojalvo.

* D. Pablo Jesús, acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Carolina Teschendorff Cerezo y defendido por el Letrado Juan Antonio Crehuet Viguer.

* D. Alexis, acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luís Ramón Ramírez Peiró y defendido por el Letrado Dª Cristina Tebar Visent.

Y como partes recurridas, y por tanto en concepto de apelados:

* Los acusados y condenados recurrentes, con la representación procesal y defensa técnica referenciada, respecto de la apelación del Ministerio fiscal así como de la apelación de la acusación particular.

* El Ministerio fiscal y la acusación particular de Dª. Salvadora, con la representación y defensa referidas, respecto de cada uno de los recursos interpuestos por los acusados condenados.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia D. Pedro Castellano Rausell -designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la Causa del Tribunal del Jurado núm. 39/2019 , dimanante de las Diligencias del Jurado núm. 1889/2017 instruidas que fueron por el Juzgado de Instrucción número 12 de los de Valencia- se dictó la Sentencia núm. 166/2019, de fecha 21 de marzo, en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

" HECHOS PROBADOS.-

De conformidad con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado se declaran probados los siguientes hechos:

El día 14 de octubre de 2017, sobre las 21,20 horas, en la calle Viana de Valencia, Casiano, nacido el NUM000/1988, y que había ingerido durante todo el día una gran cantidad de alcohol y drogas que deterioraban seriamente sus facultades, comenzó una discusión con un grupo de personas, entre las que se encontraba Juan Luis , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, Pedro Antonio, mayor de edad y condenado en ocho ocasiones, y Pablo Jesús, mayor de edad y condenado en veinticinco ocasiones, siendo todos ellos perfectamente conscientes del estado de Casiano, que difícilmente se tenía en pie a causa de su intoxicación, pese a lo cual y en el curso de la disputa le increparon y empujaron.

En un momento dado Juan Luis sacó a continuación una pequeña navaja que portaba y le asestó varias puñaladas, una de ellas prácticamente le arrancó el ojo izquierdo, cayendo poco después Casiano al suelo, y en este momento, aprovechando que no tenía oportunidad alguna de defenderse y que estaba malherido e intoxicado, tanto Juan Luis, como Pedro Antonio y Pablo Jesús, le dieron numerosas patadas y golpes en la cabeza y resto del cuerpo con una violencia desatada, volviendo Juan Luis a asestarle nuevas y múltiples puñaladas en el costado de la ya malherida víctima, con tanta violencia que la navaja se le cayó de las manos, cosa que aprovechó Pedro Antonio para cogerla y clavársela también a la víctima, recuperándola después su propietario y siguiendo agrediendo a Casiano.

Un poco más tarde se incorporó a la agresión Alexis, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 9/5/2017, por delito de robo con violencia o intimidación, quien siendo también consciente del estado de Casiano, igualmente le dio patadas y golpes en la cabeza y por el cuerpo, y antes de terminar la agresión, aprovechando que estaba sangrando en el suelo, le arrancó una pequeña riñonera que todavía retenía, con la intención de apoderarse del dinero que llevaba, logrando hacer suya una cantidad no precisada que no excedía de 300 euros.

Poco después de la brutal paliza recibida, Casiano murió a causa de las heridas producidas en la misma, que le produjeron una hemorragia aguda y un hemotórax bilateral, no pudiendo descartarse que, dado que las heridas por arma blanca que presentó el fallecido no lesionaron órganos vitales, esta última lesión, causa inmediata concurrente en el deceso, tuviera un origen intrínseco por la insuflación masiva laríngea de origen yatrogénico que le tuvieron que practicar los médicos de forma necesaria y urgente siguiendo los protocolos al efecto.

Casiano, soltero y sin descendencia, estaba afecto de una discapacidad por padecer una esquizofrenia desde la adolescencia, habiendo sido nombrada su madre, residente en Francia, curadora del mismo, aunque no convivía con ella, reclamando sus padres la indemnización que pudiera corresponderles.

Los acusados, que no tenían intención de acabar con la vida de Casiano, actuaron no obstante con una manifiesta imprudencia ante el previsible riesgo de que las lesiones causadas presentaran complicaciones en su curación y provocaran finalmente su muerte, como así vino a suceder".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la Sentencia fue del siguiente tenor literal:

" FALLO

CONDENAR a Juan Luis, a Pedro Antonio, a Pablo Jesús y a Alexis, como autores criminalmente responsables de un delito de lesiones en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de alevosía en el primero de los delitos, a la pena a Juan Luis, por el delito de lesiones, de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo; a Pedro Antonio , por el delito de lesiones, a la pena de 11 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo; a Pablo Jesús , por el delito de lesiones, a la pena de 10 años y 7 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo; y a Alexis , por el delito de lesiones, a la pena de 10 años y 7 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo, y a que abonen los cuatro acusados por vía de responsabilidad civil conjunta y solidariamente a los padres de Casiano la suma de 70.000 euros a cada uno, con los intereses del artículo 576 de la LEC.

CONDENAR a Alexis, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de 3 años y 7 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y a que abone a los padres de Casiano la suma de 300 euros, con los intereses del artículo 576 de la LEC.

CONDENAR a todos los acusados al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por el Ministerio fiscal se interpuso recurso de apelación con motivo único "relativo a la infracción de preceptos legales en la calificación jurídica de los hechos y, en consecuencia, en la determinación de la pena al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis C b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida inaplicación de los artículos 147, 149.1 y 142.1 del Código Penal".

En el suplico del recurso se solicita su estimación y la revocación de la sentencia para el dictado de una nueva condenando a todos los acusados "como responsables de un delito de asesinato del artículo 139.1º del Código penal a la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la acusación particular Dª. Salvadora se interpuso también recurso de apelación formulando cuatro motivos que, salvo el primero -"infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena"-, enumera pero no identifica.

En el suplico del recurso se solicita su estimación y la revocación parcial de la sentencia para el dictado de una nueva...

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