STSJ Canarias 71/2020, 26 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2020
Número de resolución71/2020

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Sección: IS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000052/2020

NIG: 3501631220200000046

Resolución:Sentencia 000071/2020

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000105/2019

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Simón; Procurador: JOSE LUIS SALAZAR DE FRIAS Y DE BENITO

Apelante / Apelado: Estanislao; Procurador: LAURA PADRON ALVAREZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2020.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 52/2020 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Sumario ordinario nº 1478/2019 del Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo mixto nº 7) de Arona, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Sumario ordinario nº 105/2019 se dicto sentencia de fecha 9 de junio de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debemos condenar y condenamos a Simón como autor penal y civilmente responsable de un delito de lesiones con pérdida de órgano principal ya definido, no concurriendo en su persona ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal , a la pena de SIETE AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

Asimismo, deberá indemnizar a Estanislao en la suma de 75.000 Euros (75.000 €) por las lesiones que le produjo (dias de sanidad y seculas) y otros 20.000 por daños morales, en total 95.000 €, debiendo además abonare el interés legal por dicha suma devengado (art 576 LECi).

Una vez firme la presente sentencia abónese al condenado para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo del que lleva privado de libertad por esta causa."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 9 de junio de 2020 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" Probado y así se declara, que: sobre las 5,45 horas del día 29 de junio de 2019, encontrándose Estanislao en compañía de sus amigos Luis y Matías, en el interior de la discoteca Papagayo Beach Club, sita en la Avenida Rafael Puig Lluvina, Playa de las Américas, dentro del término municipal de Arona (Santa Cruz de Tenerife), se les acercó Simón, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. NUM000 y con antecedentes penales, al constar cuanto ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia firme de 9 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Arona, como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del C.P. en el Juicio Rápido nº 48/17, a la pena de 4 meses de prisión, y que le fue suspendida en la misma sentencia bajo la condición que no delinquiese en un plazo de dos años; comenzando a tocar el bolsillo del pantalón de Luis quién, al sentir el contacto, se dio la vuelta y lo apartó de un empujón, reaccioando Simón de manera agresiva, iniciándose entonces un forcejeo entre ambos, en el que llegó a intervenir Matías.

Asi las cosas, y con la finalidad de evitar males mayores en el interior del local, efectivos de su seguridad procedieron a expulsar a los cuatro del mismo, no cesando Simón de su actitud agresiva para con ellos.

Una vez en el exterior, Estanislao y sus amigos se dirigieron hasta el establecimiento comercial Supermarket de 24 horas "El Búho", sito a escasos metros de la discoteca, lugar al que Simón les siguió en compañía de otras dos personas que no han podido ser identificadas, y donde procedió a lanzar una botella de cristal donde se hallaba Luis, para luego acercarse y propinar un puñetazo en la mejílla derecha de Estanislao .

Teniendo en cuenta la situación, y visto Estanislao y sus amigos que Simón no cesaba en su actitud belicosa y continuamente les incitaba a pelearse, decidieron montarse en un taxi con la intención de ausentarse del lugar para así evitar la pelea, montándose Estanislao en el asiento del copiloto, estando la ventanilla de la puerta de ese lado abierta, y Luis y Matías en su parte trasera, momento en el que Simón, portando una copa de cristal en sus manos, guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física, se acercó a Estanislao golpeándole con ella en el lado derecho de su cara, a la altura del ojo, rompiéndosela en su rostro.

Como consecuencia de ello Estanislao, de 21 años de edad, sufrió lesiones consistentes en traumatismo ocular penetrante ojo derecho, perforación ocular, herida inciso contusa en párpado superior e inferior derecha, cuerpo extraño de 25 x 6 mm que aparentemente lo atraviesa con trayecto antero- posterior, otros fragmentos del cuerpo extraño, aparentemente alojados en el músculo recto lateral. Dichas lesiones requirieron para su curación tratamiento médico-quirúrgico consistente en reconstrucción ocular bajo anestesia general Ojo Derecho, evisceración Ojo Derecho, extracción de fragmentos de cristal y colocación de Prótesis Ocular, tardando en curar 101 días, de los cuales 30 días fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, requiriendo 9 de ellos hospitalización.

Asimismo le quedaron como secuelas la pérdida completa de globo ocular derecho/Enucleación de un globo ocular y Ptosis palpebral superior derecho y cicatrices periorbitarias, con perjuicio estético moderado de carácter alto.

El procesado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de julio de 2019."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado D. Simón y por el Ministerio Fiscal. El recurso interpuesto por la defensa del condenado fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la representación de la Acusación Particular ejercida por don Estanislao se ha adherido al recurso del Ministerio Fiscal.

TERCERO. El 14 de agosto de 2020 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose el 18 de agosto de 2020 por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus, una vez reincorporada la misma de su permiso anual de vacaciones, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 1 de septiembre de 2020 se acordó señalar para el 19 de octubre de 2020 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación del Ministerio Fiscal y la de Simón se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 9 de junio de 2020, dictada en el rollo de procedimiento de Sumario n.º 105/2019, que dimana del procedimiento de Sumario Ordinario n.º 1478/2019, incoado por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Arona. La referida sentencia condena a Simón, como autor responsable de un delito de lesiones con pérdida de órgano principal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal correspondiente y pago de las costas procesales, y a que indemnice a Estanislao en la suma de 75.000 Euros por las lesiones producidas más 20.000 Euros por daños morales.

El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, al amparo del art. 790. 1 y 2 y 846 Ter de la LECrim, se funda en el motivo único de Error en la valoración de la prueba por insuficiencia en la motivación fáctica de la sentencia en cuanto a la no apreciación de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP, en relación con el art. 33.3 y el art. 136 del mismo cuerpo legal. A este recurso se adhiere la representación de la acusación particular, remitiéndose a los razonamientos expuestos por el Ministerio Público.

El recurso de apelación formulado por la representación de Simón se funda en el motivo de Error en la valoración de la prueba en relación a la no apreciación respecto al mismo de la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2ª del Código Penal.

SEGUNDO.- El recurso formulado por el Ministerio Fiscal se fundamenta en el error en la valoración de la prueba, al considerar insuficiente la motivación fáctica de la sentencia en lo que a la no apreciación al condenado en la instancia de la circunstancia agravante de reincidencia se refiere. Alega el Ministerio Público su discrepancia con los razonamientos que efectúa la Audiencia en el Fundamento Jurídico Cuarto de su resolución y señala que el antecedente penal al que se refiere la Sala no era susceptible de cancelación, al amparo de la disposición del artículo 136 del Código Penal, al haber constancia en las actuaciones, en la hoja histórico-penal del recurrente, que el mismo había sido condenado en fecha 7 de mayo de 2018 por delito de lesiones en el ámbito familiar, por lo que dada la referida condena al recurrente dentro del plazo de dos años de suspensión de la pena que se concedió al mismo respecto a la de 4 meses de prisión impuesta en sentencia firme de 9 de enero de 2017, no es ajustado a Derecho el declarar que aquel antecedente penal derivado de la mencionada condena en sentencia de 9 de enero de 2017 era cancelable y, por tanto, no podía computarse a efectos de la apreciación de la circunstancia agravante del artículo 22.8ª del Código Penal.

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