SAP Santa Cruz de Tenerife 336/2020, 23 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2020
Número de resolución336/2020

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000794/2020

NIG: 3802441220190001996

Resolución:Sentencia 000336/2020

Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0001181/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Llanos de Aridane (Los)

Interviniente: Rollo Sala 120/20

Apelado: Sebastián ; Abogado: Francisco Javier Perez Felipe; Procurador: Liliana Perez Leal

Apelante: Segundo ; Abogado: Nieves Cruz Perez Rodriguez

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2020

En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Moreno y Bravo, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala número 794/2020 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane, seguido por un DELITO LEVES DE LESIONES, habiendo sido parte como apelante D. Segundo, defendido por la Letrada Dña. Nieves Cruz Pérez Rodríguez; y, como apelado D. Sebastián defendido por el Letrado D. Francisco Javier Pérez Felipe.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23/07/2020 se dictó sentencia en Juicio sobre Delitos Leves nº 1181/2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos, como probados:

"Resulta probado que el pasado 6 de octubre de 2019, entre las 13:00 y las 13:15 horas, cuando Sebastián estaba paseando su perro por la localidad de Tazacorte, en la calle Calzada, de repente un gato se abalanzó hacia su perro y tuvo que apartar a su perro.

Al empezar a ladrar, salió el denunciado Segundo y le dijo a Sebastián "estoy hasta los cojones del puto perro", respondiéndole Sebastián que el perro no había hecho nada. En ese momento Segundo comenzó a propinarle puñetazos a Sebastián en el rostro y patadas en las piernas, perdiendo parcialmente el equilibrio y la consciencia, e interviniendo Dª Micaela y su padre Alexander para auxiliarle.

A consecuencia de los puñetazos y patadas propinados por Segundo, Sebastián sufrió una contusión en la pirámide nasal con hematoma circundante, hematoma palpebral superior izquierdo que dif‌icultó la apertura ocular y dolor a la apertura de la mandíbula según consta en el parte de lesiones, además, acudió al Hospital General de La Palma remitido por Urgencias, donde conf‌irmaron la fractura de huesos propios nasales sin desplazamiento, no siendo preciso el uso de férula.

Dichas lesiones precisaron 15 días de curación, 10 días con pérdida temporal de calidad de vida básico y 5 días con pérdida temporal de calidad de vida moderado".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"CONDENO a Segundo, como autor responsable de un delito leve de lesiones a la pena de 3 meses multa con una cuota diaria de 6 euros (540 euros), y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con expresa condena en costas.

Además Segundo deberá indemnizar a Sebastián con la cantidad de 800 euros por las lesiones padecidas, e indemnizar al Servicio Canario de Salud Gobierno de Canarias, con la cantidad de 76,46 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Defensa de

D. Segundo .

El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba.

  2. Subsidiaria aplicación de la atenuante del art. 21.1 CP en relación con el art. 20.2 CP.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso, mostrando su oposición la Defensa de D. Sebastián . TERCERO.- Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto esgrime, en líneas generales, que atendiendo a la valoración de la prueba efectuada por la Defensa del recurrente, la sentencia de la instancia debería haber absuelto al hoy apelante.

Lo cierto, en primer lugar, es que analizada la prueba practicada se observa que media prueba constitucionalmente apta para ser valorada por el Juez a quo (entre ellas, las declaraciones del denunciante, las testif‌icales de doña Micaela y don Alexander, el informe médico forense y la documental obrante en la causa) practicada con respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad, razones que hacen descartar los argumentos vertidos en el recurso respecto a la vulneración del artículo 24 de la Constitución. De otro lado, con relación a la errónea valoración de la prueba alegada debe referirse que la valoración de la credibilidad de los testigos o acusado, en su caso, tal y como ha declarado la jurisprudencia, es un juicio que depende esencialmente de la percepción directa del tribunal de instancia (cfr. STC 167/2002; 197/2002; 198/2002; 200/2002; 212/2002; 230/2002; 68/2003; 64/2008; 115/...

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