STSJ Islas Baleares 428/2020, 26 de Noviembre de 2020

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2020:1039
Número de Recurso332/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución428/2020
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00428 /2020

NIG: 07040 44 4 2019 0001523

Modelo: N31350

RSU RECURSO SUPLICACION 0000332 /2020

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SSS SEGURIDAD SOCIAL 300 /2019 JDO. DE LO SOCIAL Nº 5 DE PALMA DE MALLORCA

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma de Mallorca, a 26 de noviembre de 2020 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 332/2020, formalizado por el letrado D. Jaime Pastor Aloy, en nombre y representación de D. Candido, contra la sentencia n.º 130/2020 de fecha 11 de mayo de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda SSS n.º 300/2019, seguidos a instancia de D. Candido, frente al Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el letrado D. Joan Bartomeu Vidal Mercadal, el Instituto Nacional de la Seguridad Socias y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada de la Administración de la Seguridad Social D.ª Ana Belén Mate García, la Mutua Balear, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 183, representada por el letrado

D. Rafael Nicolau Frau, y la empresa DIRECCION006 (no personada), en materia de Viudedad y Orfandad, siendo magistrado- ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Candido, titular del NIE num. NUM000 y Dña. Virtudes, titular del DNI num. NUM001, contrajeron matrimonio el 21 de julio de 2007, habiendo nacido de la unión tres hijos menores de edad Felix

    , Florencio y María Rosario .

    El demandante residía junto con su esposa e hijos en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de DIRECCION000 .

  2. - Dña. Virtudes, af‌iliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General, prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresaria Dña. Antonieta, titular del DNI num. NUM003 y del código de cuenta de cotización a la Seguridad Social num. NUM004 desde el 1 de abril de 2011 con categoría profesional de farmacéutica y una base de cotización de 2.522,58 € mensuales.

    Dña. Virtudes prestaba servicios en la farmacia que constituía su centro de trabajo sita en la PLAZA000 nº NUM005 de DIRECCION001 .

    Dña. Virtudes prestaba servicios en horario de 9:00 a 16:30 horas y un sábado de cada tres.

  3. - Dña. Antonieta tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Balear hallándose al corriente de sus obligaciones para con el sistema de la Seguridad Social.

  4. - Habitualmente, Dña. Virtudes al terminar su jornada laboral recogía a sus hijos del colegio y se dirigía con ellos a casa de su madre, Dña. Antonieta, quien solía quedarse con uno de sus nietos un día a la semana, antes de retornar a su domicilio en DIRECCION000 .

  5. - El día 9 de octubre de 2018 Dña. Virtudes abandonó su puesto de trabajo sobre las 16:00 horas. Recogió a su hija María Rosario del Colegio y se dirigió con ella a la CLINICA000, donde la pequeña fue atendida a las 17:15 horas.

    Tras abandonar la clínica dental, Dña. Virtudes se dirigió en compañía de su hija María Rosario al domicilio de su madre en DIRECCION001 a donde llegó sobre las 18:00 horas.

  6. - Sobre las 18:30 aproximadamente Dña. Virtudes abandonó el domicilio de su madre en compañía de sus hijos Florencio y María Rosario y partió en dirección a su domicilio en DIRECCION000 conduciendo el vehículo marca Hyundai modelo IX35 con matrícula .... VTY .

  7. - El día 9 de octubre de 2018 se produjeron lluvias torrenciales en varios municipios del Levante de Mallorca que ocasionaron el fallecimiento de 13 personas y cuantiosos daños materiales. A raíz de los efectos provocados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes producidos, el Consejo de Ministros en fecha 19 de octubre de 2018 acordó declarar los Municipios de DIRECCION002, DIRECCION000, DIRECCION001, DIRECCION003 y DIRECCION004 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil.

  8. - El trayecto habitual para desplazarse desde DIRECCION001 hasta DIRECCION000 era circular por la carretera Ma-15 pasando por las localidades de DIRECCION003 y DIRECCION002 .

  9. - A las 18:36 horas Dña. Virtudes circulaba muy lentamente por la Ma-15 a la altura del kilómetro 56,075, aproximadamente a unos 375 metros de la rotonda que da acceso al interior de la localidad de DIRECCION003 y a la Ma- 4022 sentido DIRECCION005 como consecuencia de la retención existente en los vehículos que la precedían.

  10. - Sobre las 19:00 horas el vehículo en que viajaban Dña. Virtudes y sus hijos en la localidad de DIRECCION003 fue embestido y arrastrado por una riada que llegó a alcanzar una altura aproximada de 2,5 metros, ocasionando el fallecimiento de Dña. Virtudes y de su hijo Florencio .

  11. - La empresa cursó parte de accidente de trabajo que fue rechazado por la Mutua Balear, dictando la entidad colaboradora Acuerdo en fecha 29 de octubre de 2018 rechazando cualquier consecuencia que pudiera derivarse del accidente que sufrió la trabajadora Dña. Virtudes el 9 de octubre de 2018.

    Formu lada por el demandante manifestación de disconformidad con el Acuerdo, la Mutua Balear dictó resolución con fecha 20 de diciembre de 2018 mediante la que reiteró su rechazo a admitir el carácter profesional de la contingencia en relación con las prestaciones derivadas del fallecimiento de Dña. Virtudes por entender no concurrente ninguno de los supuestos previstos en el Art. 156 TRLGSS y por entender de aplicación lo establecido en el Art. 160 TRLGSS por tratarse de un suceso catastróf‌ico.

  12. - D. Candido interesó de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el pago de las pensiones de viudedad y orfandad así como el auxilio por defunción.

    Por la Entidad Gestora se acordó solicitó de la Mutua Balear si en dicha entidad colaboradora existían antecedentes de solicitud de dichas prestaciones al efecto de conocer la contingencia determinante del fallecimiento de Dña. Virtudes .

    Media nte escrito de fecha 13 de diciembre de 2018 la Mutua Balear puso en conocimiento del INSS el Acuerdo adoptado en fecha en fecha 29 de octubre de 2018 rechazando el carácter laboral de la contingencia por no concurrir ninguno de los supuestos previstos en el Art. 156 TRLGSS.

    Media nte resolución dictada en fecha 20 de diciembre de 2018 la Entidad Gestora reconoció al demandante el derecho a percibir la prestación de auxilio por defunción en cuantía de 46,50 €.

    Media nte sendas resoluciones de la misma fecha la Entidad Gestora denegó el pago de las prestaciones de orfandad y de viudedad por entender que el fallecimiento de Dña. Virtudes derivaba de un accidente de trabajo, correspondiendo a la Mutua Balear el reconocimiento del derecho a las prestaciones solicitadas.

  13. - Formulada reclamación previa por el actor mediante escrito de 15 de enero de 2019 interesando en reconocimiento de su derecho a percibir la pensión de viudedad y el derecho de sus hijos a percibir la pensión de orfandad derivada de accidente de trabajo, la Mutua Balear evacuó el trámite de alegaciones conferido oponiéndose a carácter laboral de la contingencia por entender no concurrente ninguno de los supuestos previstos en el Art. 156 TRLGSS y por entender de aplicación lo establecido en el Art. 160 TRLGSS por tratarse de un suceso catastróf‌ico.

  14. - Mediante resolución con fecha de salida 6 de marzo de 2019 la Dirección Provincial del INSS reconoció al demandante el derecho a percibir las prestaciones de viudedad derivada de contingencia común en cuantía equivalente al 52% de la base reguladora de su causante (984,20 € mensuales), en 14 pagas y con efectos económicos de 10 de octubre de 2018. Así mismo, mediante resoluciones de la misma...

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