STSJ Comunidad de Madrid 280/2020, 6 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha06 Octubre 2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0095587

Procedimiento Recurso de Apelación 260/2020

Materia: Estafa

Apelante: D./Dña. Aurelio y D./Dña. Joaquina

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER FERNANDEZ MUÑOZ

D./Dña. Blas

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO FRANCO GONZALEZ

D./Dña. Carlos

PROCURADOR D./Dña. PILAR MARTIN CHILLARON

Apelado: MINISTERIO FISCAL

PACKAGING PRODUCTS COMPANY

PROCURADOR D./Dña. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

.

SENTENCIA Nº 280/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. Celso Rodríguez Padrón

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. David Suárez Leoz

En Madrid, a seis de octubre de dos mil veinte.

En nombre de S.M. El Rey, han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Num. 202/2020 procedentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusación particular la entidad mercantil PACKAGING PRODUCTOS COMPANY, representada por el Procurador D. Isidro Orquín Cendenilla. Como acusados, Blas, mayor de edad, natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones; Carlos, carente asimismo de antecedentes penales y cuyas circunstancias personales también constan en las actuaciones; Joaquina, de nacionalidad nigeriana, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones; Aurelio, también de nacionalidad nigeriana, sin antecedentes penales y cuyas demás circunstancias personales asimismo constan; en calidad de responsables civiles subsidiarios: la entidad mercantil ANCOS 2000 SL, representada por el Procurador D. Fernando Anaya García, y BELMICA PROMOCIONES SL, representada por la Procuradora Dña. Pilar Martín Chillarón.

Todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 152/2020, condenatoria por delito de estafa informática dictada por dicha Sección en fecha 31 de marzo de 2020 por parte de los acusados condenado, representados: D. Blas por el Procurador D. Francisco Franco González; D. Carlos por la Procuradora Dña. Pilar Martín Chillarón; Joaquina y Aurelio, ambos por la Procuradora Dña. María Esther Fernández Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 1510/2019, instruido en virtud de denuncia por el Juzgado de Instrucción Num. 38 de Madrid, por posibles delitos de estafa informática y blanqueo de capitales, dictándose Sentencia en fecha 31 de marzo de 2020, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

Ha resultado probado y así se declara que el 14 de julio de 2.017, el acusado, Blas, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, concertado con terceras personas no identificadas y con el resto de los acusados que se mencionaran, con ánimo de enriquecimiento ilícito, consintió en recibir en la cuenta corriente de la entidad Banco Sabadell n° NUM009 de la mercantil "ANCOS 2000, S.L." de la que es administrador único, con pleno conocimiento del carácter fraudulento de las transferencias y de que su participación resultaba imprescindible para lograr el desplazamiento patrimonial, tres transferencias por importe de 107.326,92€ cada una y otra de 64.380€ (en total 386.360'76€, que tras las comisiones quedó un neto de 385.384'15€), procedentes de la cuenta n.° 001714682002 de la entidad SABB de la que era titular la sociedad PACKAGING PRODUCTS FACTORY.

PACKAGING PRODUCTS FACTORY, empresa constituida y domiciliada en Arabia Saudí, dedicada a la fabricación de botellas, vasos, platos, bandejas o envases con material reciclable, había autorizado tales transferencias para el pago inicial del contrato suscrito con la sociedad HUSKY INJECTION MOLDING SYSTEM, domiciliada en Dubái, por la compra de una máquina embotelladora HYPET 400HPPS y los materiales auxiliares, así como por la instalación y puesta en marcha, por importe de tres millones de dólares, de los que debía abonar como primer pago del acuerdo firmado $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil dólares), correspondientes al 15% del precio pactado, remitiendo el 15 de junio de 2017, el director general de HUSKY, D. Carlos Antonio un correo electrónico a PACKAGING adjuntando la primera factura proforma por importe de 450.000 dólares. Dicha cantidad debía abonarse en la cuenta corriente indicada por HUSKY número IBAN LU76 0030 2400 8872 5000 de la entidad BNP Paribas de Luxemburgo, si bien el día 22 de junio recibieron un correo fraudulento de quién se hizo pasar por el Director General de la compañía suministradora, enviado por terceras personas no identificadas y por mecanismos que no han quedado acreditados, en el que se les pedía que no realizaran el pago en el BNP PARIBAS que se indicaba en la factura, sino en la cuenta de un banco que les enviarán posteriormente, siendo ésta la del Banco Sabadell n.° NUM009.

El día 14 de julio de 2017, una vez recibido el dinero transferido en la cuenta corriente de la entidad Banco Sabadell n° NUM009 como consecuencia del engaño, el acusado realizó un total de 6 transferencias:

- Una transferencia por importe de 15.500€ a favor de la cuenta NUM000, de la entidad BANCO SABADELL en la que consta como beneficiario el propio acusado, Blas.

- Una transferencia por importe de 20.000€ a favor de la cuenta NUM001 de la entidad bancaria CAIXABANK en la que consta como beneficiario la mercantil "ANCOS 2000, S.L." de la que es administrador único el acusado, Blas.

- Una transferencia por importe de 15.000€ a favor de la cuenta NUM002 de la entidad bancaria BANKINTER en la que consta como beneficiario la mercantil "ANCOS 2000 S L." de la que es administrador único el acusado, Blas.

- Una transferencia por importe de 10.000€ a favor de la cuenta NUM003 de la entidad ING en la que consta como beneficiario la mercantil "ANCOS 2000 S.L.", de la que es administrador único el acusado, Blas.

- Una transferencia por importe de 10.000€, a favor de la cuenta NUM004 (folio 78) de la entidad BANCO SABADELL en la que constaba como beneficiaria Dª Noelia, pareja de Blas, en paradero desconocido.

- Una transferencia por importe de 15.500€, a favor de la cuenta NUM005 de la entidad bancaria CAIXABANK en el que consta como beneficiario, la mercantil "BELMICA PROMOCIONES", de la que es administrador único el acusado, Carlos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quién confabulado con aquel, con el que mantenía una estrecha relación de amistad y vecindad, recibió dicha cantidad y dispuso de la misma movido por el ánimo de obtener un beneficio económico.

El día 18.07.17 Blas realizó otras dos transferencias a la mercantil CERAMIC GOMEZ por importe cada una de 55.971'03€, y el siguiente 19.07.17 otras dos transferencias a favor de la misma entidad, una por el mismo importe de 55.971'03€ y la última de 42.086'91€, en total se hicieron trasferencias a favor de CERAMIC GOMEZ por importe de 210.000€, que por error se enviaron a una cuenta perteneciente de la empresa RAMITRANS CASTELLÓN SL, que procedió a su íntegra devolución mediante transferencia de 2.08.17, fecha en la que el Sr. Blas hizo una transferencia a la cuenta de CAIXABANK de ANCOS 2000 NUM001, por importe de 105.000€.

Y el 20 de julio de 2017, Blas realizó tres transferencias más con cargo al dinero obtenido como consecuencia del engaño:

- Transferencia por importe de 29.500€ a favor de la cuenta NUM006 de la entidad BANCO SABADELL en la que consta como beneficiario, la referida mercantil "BELMICA PROMOCIONES", de la que es administrador único el acusado, Carlos.

- Una transferencia por importe de 24.528,92€, a favor de la cuenta NUM007 de la entidad BANCO SANTANDER en la que consta como beneficiaria Joaquina, de nacionalidad nigeriana, mayor de edad y sin antecedentes penales, quién estaba igualmente confabulada con los otros acusados, o al menos habiéndose representado como posible el carácter fraudulento de esta actividad, recibió dicha cantidad y dispuso de la misma movida por el ánimo de obtener un beneficio económico.

- Una transferencia por importe de 2460€, a favor de la cuenta NUM008 de la entidad BANCO SABADELL en la que consta como beneficiario Feliciano, hermano del acusado Carlos, que recibió dicho importe en nombre de este y sin conocimiento de la ilícita actividad.

El 21 de julio de 2.017 Blas descontó de la cuenta del Banco Sabadell n° NUM009, dos cheques bancarios con números NUM010 y NUM011 por importe de 10.000€ cada uno, que fueron ingresados el 25 de julio de 2.017 en la cuenta NUM012 de la entidad CAIXABANK a nombre del acusado Aurelio, de nacionalidad nigeriana y DNI español, con antecedentes penales no computables, quién confabulado con los otros acusados, recibió dicha cantidad y dispuso de la misma movido por el ánimo de obtener un beneficio económico.

El 26 de julio de 2.017 Blas descontó otro cheque bancario (número NUM013), por importe de 6.000€ a cuenta del dinero defraudado, con el que adquirió una plaza de garaje.

El 1 de agosto de 2017, Blas, realizó una transferencia por importe de 976,36€ desde la cuenta corrientede la entidad del Banco Sabadell n° NUM009 de la que era titular a favor de la cuenta NUM003 de la entidad ING en la que también consta como beneficiario acusado.

Las transferencias realizadas por el Sr. Blas a CERAMIC GOMEZ (que por error se envío a la cuenta de otra empresa de Castellón, RAMINATRANS) y a Joaquina, las hizo...

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