STSJ Comunidad de Madrid 836/2020, 3 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2020:12453
Número de Recurso458/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución836/2020
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0027367

Procedimiento Recurso de Suplicación 458/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Procedimiento Ordinario 583/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 836/20-F

Ilmo/as. Sr./as.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 3 de noviembre de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 458/2020 formalizado por el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia número 83/2020 de fecha 11 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de los de Madrid, en sus autos número 583/2019, seguidos a instancia de DOÑA Aurora frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID en reclamación de derechos, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Aurora viene prestando servicios para el Ayuntamiento demandado desde el 4 de febrero de 2002, prestando servicios como Auxiliar Administrativo en la Subdirección General de personal laboral, en turno de mañana con horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes y recibiendo un salario de 2.239,36 € con prorrateo de pagas extraordinarias.

- Del ramo de prueba de ambas partes -SEGUNDO.- La demandante empezó a prestar sus servicios para el I.M.D. que se constituyó como una fundación pública y patrimonio especial en fecha 30 de abril de 1981, declarándose extinguido el Servicio de Instalaciones Deportivas Municipales, adoptándose un acuerdo por el Ayuntamiento de Madrid en fecha 29 de octubre de 2004 por el que se modif‌ica la forma de gestión del I.M.D., extinguiéndose el mismo y pasando el Ayuntamiento a subrogarse en los derechos y obligaciones contraídas por éste, pasando los trabajadores a formar parte de la plantilla del Ayuntamiento de Madrid en fecha 1 de enero de 2005.

- Hecho no controvertido -TERCERO.- La demandante ha tenido relación laboral con el Ayuntamiento demandado mediante los siguientes contratos:

- 4 de febrero de 2002, contrato de interinidad para sustituir a una trabajadora de baja por incapacidad temporal. La f‌inalización fue en fecha 22 de marzo de 2002.

- 3 de abril de 2002, contrato de interinidad para sustituir a una trabajadora de baja por incapacidad temporal. La f‌inalización fue en fecha 5 de diciembre de 2002.

- 11 de diciembre de 2002, contrato eventual por circunstancias de la producción por "necesidades del servicio que no puedan ser atendidas por plantilla f‌ija". La f‌inalización fue en 8 de junio de 2003.

- 16 de junio de 2003, contrato de interinidad para sustituir a D. Amador, Dª Cecilia, Dª Celsa y Dª Coral, por vacaciones. La f‌inalización fue en fecha 5 de diciembre de 2002. La f‌inalización fue en 30 de septiembre de 2003.

- 1 de octubre de 2003, contrato de interinidad para sustitución de trabajadora de superior categoría. Finalizó el 31 de diciembre de 2004.

- 1 de febrero de 2007, contrato de interinidad "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva". Vacante nº NUM000 Turno de Mañana. Es el contrato vigente a día de hoy.

- Hecho no controvertido -CUARTO.- El Convenio Colectivo que rige la relación laboral es el del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos de 14 de septiembre de 2006.

- Hecho no controvertido -"

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Aurora frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID, condenando a la misma al reconocimiento de la relación laboral de Dª Aurora como Indef‌inida No Fija desde el 11 de diciembre de 2002, a los efectos legales oportunos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la demandante con asistencia del letrado DON PEDRO FECED MARTÍNEZ.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 16 de septiembre de 2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 de noviembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la recurrente la revisión del hecho probado primero, en la siguiente forma:

Dª Aurora viene prestando servicios para el Ayuntamiento demandado desde el 4 de febrero de 2002, prestando servicios en virtud de distintos contratos en las categorías de Auxiliar Administrativo-Taquillero y Auxiliar Administrativo, con el turno, destino y jornada que consta en cada uno de ellos, que se tienen por reproducidos. Actualmente presta servicios como Auxiliar Administrativo en virtud de contrato de interinidad suscrito el 1 de febrero de 2007 y recibiendo un salario de 2.239,36 € con prorrateo de pagas extraordinarias.

- Del ramo de prueba de ambas partes -

Lo que se inadmite porque ya se pide la introducción de los datos pretendidos en el ordinal tercero.

Para el hecho probado tercero interesa la siguiente redacción:

"La demandante ha tenido relación laboral con el Ayuntamiento demandado mediante los siguientes contratos:

- 4 de febrero de 2002, contrato de interinidad para sustituir a una trabajadora de baja por incapacidad temporal. La f‌inalización fue en fecha 22 de marzo de 2002. La categoría es Auxiliar Administrativo- Taquillero con una jornada a tiempo completo, de Lunes a Domingo.

- 3 de abril de 2002, contrato de interinidad para sustituir a una trabajadora de baja por incapacidad temporal. La f‌inalización fue en fecha 5 de diciembre de 2002. La categoría es Auxiliar Administrativo- Taquillero con una jornada a tiempo completo, de Lunes a Domingo.

- 11 de diciembre de 2002, contrato eventual por circunstancias de la producción por "necesidades del servicio que no puedan ser atendidas por plantilla f‌ija". La categoría es Auxiliar Administrativo con...

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